9.2 C
Nueve de Julio
lunes, septiembre 21, 2026
Inicio Blog Página 2564

CORTE SUPREMA FALLA A FAVOR DE JUBILADOS

0

 – Ordena aplicar el Indice ISBIC Declaró la INCONSTITUCINALIDAD de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018

jubiladosfallo

· La Corte Suprema ratificó la aplicación del índice “ISBIC” para la actualización de las jubilaciones. El fallo, por mayoría, sienta un precedente para ser aplicado a las causas en trámite,

· Se pronunció hoy, por mayoría, sobre el índice que debe aplicarse para la actualización de las jubilaciones, sentando un criterio que deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.

VOTO DE LA MAYORIA: Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en su voto conjunto, confirmaron la aplicación del precedente “Elliff” del año 2009, que estableció que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones debían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción) sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) había fijado en su resolución 140/95.

ü Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), y ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008, ratificando que, hasta que ello ocurra, esa actualización se hará por aplicación del citado ISBIC.

ü Lucio Orlando Blanco, jubilado desde el año 2003 bajo el régimen de la ley 24.241 de 1993, dedujo demanda contra la ANSeS con el objeto de obtener la recomposición de su beneficio.

ü La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado, en consonancia con el criterio fijado en el precedente de esta Corte “Elliff”, que para calcular el nivel inicial de la jubilación las remuneraciones debían ser actualizadas mediante el ISBIC hasta la fecha de vigencia de la ley 26.417.

ü La ANSeS insistió con que el citado precedente “Elliff” no había especificado la utilización de un determinado índice, sino que a esa época había un vacío legal en materia de actualización de remuneraciones. Solicitó la aplicación del indicador que mide las variaciones del RIPTE, contemplado en el decreto 807/2016 y en la ley 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

ü En su voto, los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti rechazaron el índice RIPTE que utilizaban el decreto 807/2016 y la ley 27.260 por no resultar aplicables al caso. A su vez, ratificaron el criterio jurisprudencial fijado en “Elliff” en cuanto a la utilización del citado ISBIC −sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928− para la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo de las jubilaciones.

ü Sin perjuicio de ello, destacaron que la ANSeS había dictado la Resolución N° 56/2018, luego ratificada por la Resolución N° 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que tenía incidencia en la cuestión a resolver, motivo por el cual examinaron su validez.

ü La citada Resolución 56/2018 de la ANSeS ordena que para realizar los cálculos del nivel inicial de las jubilaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social n° 6/2016, que fija el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) desde el 1° de abril de 1995 hasta el 30 de junio de 2008.

ü La Corte Suprema, por mayoría, declaró de oficio la inconstitucionalidad de ambas resoluciones −56/2018 ANSeS y 1/2018 SSS− por arrogarse los organismos que las dictaron el ejercicio de una facultad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional.

ü A tal efecto, los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti sostuvieron que el Congreso de la Nación –poder representativo de la voluntad popular- recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes, siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional).

ü La Corte Suprema, a través de su jurisprudencia, ha reconocido la autoridad del Congreso para legislar respecto de los derechos reconocidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en particular en cuanto dispone que “la ley establecerá (…) jubilaciones y pensiones móviles”, lo cual revela la voluntad del constituyente de que el Poder Legislativo sea el que disponga la extensión y las características del sistema de seguridad social con el objeto de otorgar “sus beneficios” a los habitantes de la Nación, fije el contenido concreto de las jubilaciones y contemple su actualización a los efectos de que cumpla con su naturaleza sustitutiva.

ü Añadieron que aun cuando al dictar la ley 24.241 en 1993, el Congreso había encomendado a la ANSeS que reglamente la aplicación del índice salarial a utilizarse y en cumplimiento de ello el organismo había dictado dos resoluciones –Nros. 63/94 y 140/95−, la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionarse la ley 26.417 en el año 2008, cuando el Congreso Nacional escogió un índice combinado aplicable a las remuneraciones que se devengasen a partir de su entrada en vigencia.

ü Destacaron que a partir de la mencionada ley 26.417, ni la ANSeS con fundamento en el art. 36 de la ley 24.241 (según texto 1993 no reformado) ni la Secretaría de Seguridad Social con fundamento en el nuevo texto del art. 24, inc. a, de la ley 24.241 (según reforma de la ley 26.417) se encontraban facultadas para elegir el índice de actualización. La elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia por tener directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones.

ü Señalaron que la intervención indebida del Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la Resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradecía el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales, y transgredía la regla básica republicana según la cual cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye.

ü Consideraron que es el Congreso de la Nación en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego. Por ello, decidieron que correspondía llevar a su conocimiento la presente decisión a fin de que en un plazo razonable hiciese uso de las atribuciones constitucionales que le competen para hacer efectivo el mandato del art. 14 bis citado.

ü Por último, los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti establecieron que hasta que ello suceda y dado que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por la Corte Suprema en el caso “Elliff”, que establece el ISBIC como índice de ajuste, hasta tanto el Congreso cumpla con el mandato constitucional del art. 14 bis. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.

ü Cabe destacar que es precisamente en tiempos de crisis económica cuando la actualidad de los derechos sociales cobra su máximo significado. En tales etapas críticas, deben profundizarse las respuestas institucionales en favor de los grupos más débiles y postergados, pues son las democracias avanzadas y maduras las que refuerzan la capacidad de los individuos y atienden las situaciones de vulnerabilidad en momentos coyunturales adversos.

VOTO HIGHTON: En su voto, Elena Highton de Nolasco destacó que originariamente la elección del índice en cuestión había sido delegada -por el art. 24 inc. a) de la ley 24.241- a la ANSeS y que ese organismo, en ejercicio de dicha facultad, había considerado que ÍSBIC resultaba el más adecuado a los fines de la ley (cf. resol. 63/94 y 140/95), pero limitando el reajuste al 31 de marzo de 1991, con pretendido fundamento en la ley de convertibilidad 23.928.

ü Agregó que en el conocido precedente “Elliff, Alberto José” –sentencia del 11 de agosto de 2009-, este Tribunal había rechazado la pretensión de la administración previsional de limitar el ajuste de las remuneraciones base al mes de marzo de 1991. Como consecuencia de esta decisión, sostuvo que no resultaba arbitraria la aplicación en la presente del ISBIC, pues se había convertido en la única pauta de actualización elegida por la ANSeS a los fines señalados, hasta que el legislador reasumió la facultad de elegir el indicador de ajuste para los salarios computables mediante la sanción de la ley 26.417. Conforme a esta normativa, sería de aplicación en el futuro el índice combinado previsto en el art. 32 a las remuneraciones que se devenguen a partir de su vigencia (1°/03/2009).

ü Respecto del invocado decreto 807/2016, la ministra Highton de Nolasco señaló que no era aplicable al caso, pues limitó su alcance a las futuras prestaciones con alta mensual a partir de agosto de 2016; en tanto que la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) destacó el carácter voluntario de su participación, supuesto que no se verificaba en esta causa.

ü Con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, la ANSeS dictó la resolución 56/2018, que disponía para el cálculo del nivel inicial de las prestaciones –con altas anteriores al 1° de agosto de 2016- la aplicación del índice combinado aprobado por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/2016.

ü Al respecto, la ministra Highton de Nolasco consideró que la mencionada resolución se encontraba viciada de nulidad absoluta por haberse emitido mediando incompetencia. Ello pues fue dictada después de que concluyera –con la sanción de la ley 26.417- la delegación prevista en el citado art. 24 de la ley 24.241, sin que pudiese admitirse el ejercicio retroactivo de esa potestad, declinada durante la vigencia de la norma.

ü A idéntica conclusión arribó respecto de la resolución 1/2018 emanada de la Secretaría de Seguridad Social, que ratificó el índice previsto en la resolución ANSeS 56/2018. Con relación a esta nueva normativa, concluyó que también es nula, por contener disposiciones de carácter legislativo para la que no se encontraba facultada esa Secretaría.

ü Por consiguiente, la ministra Highton de Nolasco confirmó la sentencia apelada que era favorable a las pretensiones del actor Blanco. No obstante, a diferencia del voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, limitó los efectos de la decisión al caso concreto, sin pronunciarse sobre las demás causas.

DISIDENCIA ROSENKRANTZ: En disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvió que el haber inicial debía recalcularse empleando los índices dispuestos por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social (SSS) 6/2016 y ANSeS 56/2018, ratificadas por la resolución SSS 1/2018 (“las Resoluciones”). Se trata de los siguientes índices: (i) desde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, el Índice del Nivel General de las Remuneraciones (INGR); (ii) para las remuneraciones entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y (iii) luego, las variaciones equivalentes a las movilidades establecidas por la ley 26.417.

ü Para resolver de ese modo, Rosenkrantz aclaró, de modo preliminar, que no está en discusión si corresponde actualizar las remuneraciones del señor Blanco. Si bien la Corte ordenó en “Elliff” (Fallos 332:1914) que se actualizaran las remuneraciones, en modo alguno fijó qué índice debía utilizarse. El hecho de que los tribunales inferiores hayan aplicado el ISBIC con posterioridad a “Elliff” se explica porque no había una norma que fijara un índice de actualización más allá del 31 de marzo de 1991. Según Rosenkrantz, el caso del señor Blanco es distinto porque las Resoluciones fijaron un índice para el período debatido. Por lo tanto, no puede afirmarse que existe un precedente de esta Corte al que podría ser remitida la resolución de esta causa.

ü Rosenkrantz sostuvo luego que las Resoluciones son válidas desde el punto de vista formal y sustancial.

ü Desde el punto de vista formal, la elección del índice de actualización de las remuneraciones no constituye una facultad privativa o exclusiva del Congreso pues no se trata de materia reservada por la Constitución al Congreso de la Nación. En ese sentido, la fijación de índices de actualización para la determinación del haber inicial difiere de otras materias regidas por el principio de legalidad tal como sucede en buena parte de las cuestiones que involucran materia penal o tributaria (artículos 18 y 75 de la Constitución Nacional). De hecho, en la historia moderna del derecho previsional argentino, el legislador ha concebido distintos mecanismos o procedimientos a los fines de dar contenido a la garantía prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En ciertas ocasiones juzgó conveniente que tanto el índice aplicable a la movilidad de las prestaciones como el referido a la actualización de las remuneraciones sean fijados directamente por la Administración. En otras ocasiones el Congreso decidió fijar él mismo el índice aplicable a la movilidad de las prestaciones previsionales o a la actualización del haber inicial. Por último, en otras oportunidades, se reservó la facultad de determinar la movilidad de las jubilaciones.

ü En ese sentido, Rosenkrantz aclaró que este caso es distinto a las decisiones de esta Corte en “Badaro I” (Fallos: 329:3089) y “Badaro II (Fallos: 330:4866). Allí el Congreso se había reservado expresamente la facultad de determinar la movilidad de las prestaciones previsionales. Como no la ejerció, en “Badaro I” la Corte notificó al Congreso que su omisión había privado al actor de un derecho reconocido por la Constitución Nacional y lo intimó a remediar dicha omisión. En “Badaro II”, debido a la persistencia de la omisión legislativa, este Tribunal dispuso fijar el índice de movilidad. A diferencia de lo que sucedió en los casos “Badaro I” y “Badaro II”, en el caso resuelto hoy, el Congreso no se reservó ninguna facultad. Tampoco fijó el índice. Eso no significa, sin embargo, que el Congreso no hubiera tomado una decisión al respecto. Por el contrario, exigió que la Administración otorgue las prestaciones previsionales sobre la base de remuneraciones actualizadas. Al exigir la actualización de las remuneraciones sin fijar por sí mismo el índice de actualización, ni reservarse la facultad de hacerlo, dejó en el ámbito del poder reglamentario de la Administración la determinación de dicho índice. Las Resoluciones fueron dictadas en el marco de dicho poder reglamentario y, por consiguiente, son válidas desde el punto de vista formal.

ü Desde el punto de vista sustancial, Rosenkrantz sostuvo que no hay una afectación de los derechos constitucionales del señor Blanco. Por un lado, no hay violación de derechos adquiridos. Ni al momento de su jubilación ni después hubo una norma que reconociera al actor el derecho a que sus remuneraciones sean actualizadas, con posterioridad al 31 de marzo de 1991, conforme al ISBIC. El actor tampoco cuenta con una sentencia judicial firme que le reconozca ese derecho. Por otro lado, tampoco se trata de una inclusión forzada en el Programa de Reparación Histórica porque no se ha obligado al señor Blanco a renunciar a nada. Por último, la crítica a la utilización de cierto índice no puede basarse en el mero hecho de que otro índice arroja un resultado más beneficioso. Una regulación dictada por las autoridades competentes destinada a establecer cómo se debe calcular el haber de nuestros jubilados y pensionados no es inconstitucional por el mero hecho de no arrojar el haber más elevado posible.

ü Finalmente, Rosenkrantz concluyó que es innegable que, a lo largo de nuestra historia, la situación de los jubilados y pensionados ha sido afectada por el dictado de normas legales y sublegales cambiantes, poco claras y, lo que es más importante, en muchas ocasiones dichas normas han perjudicado muy severamente los derechos de quienes merecen una jubilación digna en los últimos años de su vida. Se trata de una larga historia de postergaciones. De todos modos, el compromiso que una sociedad debe tener con quienes, con su trabajo, han contribuido a producir los bienes que todos disfrutamos, no puede autorizar a esta Corte a alterar nuestro régimen de gobierno sustituyendo al Congreso de la Nación, que ha habilitado a la Administración a dictar la reglamentación necesaria para actualizar las remuneraciones. Hacerlo implicaría ignorar que otros poderes del Estado han válidamente ejercido las atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes aplicables.

Abuso sexual: se realizó una movilización

0

El sábado en 9 de Julio

MARCHAPORABUSOS17-2

 

La semana pasada a partir de las denuncias que involucraban al actor Juan Darthes, a nivel nacional la sensibilidad de las víctimas de abuso se hizo notar como así también se recibieron muestras de adhesión.
En el caso de la ciudad de 9 de Julio, el sábado 15 de diciembre a las 19 hs se llevó a cabo la movilización «NoesNo #Yosite- creo», en la Plaza Belgra- no, frente a los mástiles sobre Av. Mitre.
Participaron alrededor de un centenar de vecinos, en una convocatoria realizada a través de las redes sociales, en contra del abuso sexual.
Tres mujeres de nuestra ciudad hicieron público sus casos y denunciaron públicamente lo que sufrieron en su niñez.
Después del encuentro en Plaza Belgrano, marcharon por las calles de la Ciudad.

El Instituto “Joyce” brindó un atractivo espectáculo en el Rossini

0

Muestra de Alumnos 2018

institutojoyse17-2

El sábado, en dos funciones realizadas en horas de la tarde y por la noche, en el Teatro Rossini, el Instituto de Música Popular “Joyce” realizó la Muestra anual de Alumnos. En la oportunidad, los alumnos, acompañados por sus profesores, brindaron un interesante concierto de música de diferentes estilos.
El Instituto se encuentra bajo la dirección del profesor Marcelo Lonne y el cuerpo de profesores está conformado por Luis Odello, en guitarra y charango; Fernando Astoviza, batería; Luis González, guitarra; Susana Alvarez, guitarra; Juan Onagoity, teclado-piano; Mauricio Pérez, iniciación musical, guitarra y ukelele; Cristian Luzza, violín; Enzo Astiviza, guitarra; Nacha Paz, canto; Santiago Cáceres, trompeta y Marcelo Lonne, saxo y flauta traversa.
En las presentaciones del sábado, se lucieron los alumnos de Iniciación Musical (Isabela Fernández, Catalina Furlan, Tadeo Rocha, Martín Onagoity, Lucio Fantini, Zoer Bdanao, Valentina Suárez, Thiago Rossi, Benjamín Raineri, Romeo Badano y Simón Ferragut); del taller de Batería (Máximo Valese y Emir Montero); del taller de Violín (Helena Aristi, Teo Carnaghi, Rosina Maldonado, Constanza Corbetta, Jimena Assali, Sofía Morelaes, Valentina Ugoletti, Morena Bargamini, Lautaro Cingolani, Valentina Ugoletti, Francisco Adriel y Zoe Badano); del taller de Teclado (Constanza Corbetta, Gonzalo Martín, Renzo Palacio, Valentina Santilli, Alma Torres y Renzo Puebla) y del taller de Canto (Paloma Gómez, Sara Mangioni, Araceli Ulioque, Paloma Gómez, Juana Gallo, Jael Marchan y Amalia Urrutia).
Asimismo, tuvieron un excelente desempeño en el escenario Mauricio Pérez, en cajón y voz; Miguel Usum, Valentino Correa, Pedro Choy, Rebeca Lonne, Lara Noli, Tomás Ciani y Luis González, en batería; Rafael Imas, Gianella Durán, Fiorella Brangeri, Ignacio Tiberi, Joel Marchan, Rodrigo Bozzufi, en guitarra; Santiago Sarargoy, Nicolás Mansi- lla, Alma Torres, Juana Onagoity en Teclado; Daniel Imas, Lautaro Cingolani; Agustín Roda- ri, en bajo; Celedonio Solabarrieta, en acordeón; Cielo Calvo, flauta traversa; Rodrigo Cuartoni y Manuela Brance, ukelele.
En ambos conciertos, tanto por la tarde como en el de la noche, sobresalió la buena organización, como así también los efectos de luces y la calidad del sonido.

San Martín lo dio vuelta y sacó ventaja

0

1° sanmartin17
El equipo de San Martín empezó perdiendo, logró darlo vuelta y terminó ganando por dos goles de ventaja. El 3 a 1 lo deja muy bien parado para ir a la revancha a
Naón. El conjunto Santo que viene de salir Campeón de Primera A empezó mal en este segundo torneo, pero viene de menor a mayor y se ilusiona.
Por momentos en el primer tiempo parecía que Naón quería apoderarse de la pelota, sin embargo fue San Martín el que tenía las mejores llegadas de peligro
convirtiendo a Claudio Avila en una de las figuras.
San Martín no contaba con Yamil Acís, Iván Islas y Matías Ballejos, pero el conjunto de Paoltroni demuestra que tiene recambio en los jugadores surgidos de las inferiores. El Santo con Vázquez, Monjada y García Campos llegaba con peligro al área rival, encontrando respuestas del arquero visitante.
En el primer tiempo se fue lesionado Galassi, reemplazado por Hipkins y en Naón tuvo que dejar la cancha Damián Renda, para el ingreso de Axel Pérez.
Sobre el final del primer tiempo en la primera que tuvo Naón llegó el gol, la pelota de Mauricio prol para Céliz, se la bajó a Gabriel Martinelli y venció al arquero Leonel Rojo para el 1 a 0 con el que se fueron al descanso.
En el complemento San Martín se fue con más decisión en su actitud de ir a buscar el partido. Avisó con un cabezazo de Nicolás Vazquez que se fue por arriba del horizontal. Hasta que en el minuto 11, después de varios toques, en una jugada colectiva, apareció para definir Maximiliano García Campos poniendo el 1 a 1 para el local.
Naón intentó una reacción haciendo intervenir a Rojo a los 15. Un minuto más tarde el intento de Bayaut se fue cerca para el Santo. En el minuto 30′ Agustín Hipkins sorprendió de larga distancia clavando un remate que dejó sin chances a Avila para el 2 a 1.
En el minuto 35 le cometieron penal a Rojas y Nicolás Vázquez sentenció el 3 a 1 definitivo. Se fue expulsado Ezequiel Bayaut por doble amarilla, terminado con diez hombres.
Ganó San Martín con justicia. El mérito es doble por dar vuelta el resultado lograr dos goles de diferencia. No es fácil jugar en Naón porque el CAN quiere hacerse fuerte en su cancha, aunque la diferencia es buena para el ganador del primer partido.

La Fiesta del Deporte se realizará el jueves 27

0

El tradicional evento cierra un ciclo de 40 años

fiesta del deporte17
Marcia Molinari- Raúl Mascheroni

En la mañana de hoy, la secretaria de Deportes de la Municipalidad de Nueve de Julio –que como todos los años auspiciará el evento, acompañó al periodista Raúl Mascheroni en una rueda de prensa en la que se anunció la realización de la 40 ma. edición de la tradicional Fiesta del Deporte, que además cerrará este ciclo tan importante para los deportistas de todo el distrito; y tendrá lugar para el día jueves 27 del corriente, desde las 21,30 hs.
“Se ha tomado la decisión de realizar el cierre de este ciclo, donde habremos de homenajear a don Antonio Aita, quien siendo el director del Diario El 9 de Julio, me abrió las puertas al mundo del periodismo”, señaló Raúl Mascheroni.
Asimismo, anunció que la apertura estará a cargo de la Banda Municipal “Jesús Blanco”, mientras que los alumnos de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nro. 2 “Mercedes Vázquez de Labbé” mostrarán el prototipo recientemente presentado en el Desafío Eco.
En tanto, en lo que hace al desarrollo de la Fiesta en sí, el organizador indicó que en esta oportunidad se premiarán 42 ternas, a las que se suman 10 distinciones especiales y la elección del Deportista del Año.
“Quiero agradecer especialmente a todas las autoridades municipales que a lo largo de tantos años han acompañado esta realización, pero especialmente a la gestión de Mariano Barroso, que a través de la Dirección de Deportes, a cargo de Marcia Molinari ha realizado un gran aporte para nuestra tarea a lo largo de estos últimos tres años”, señaló Raúl Mascheroni, haciendo extensivo su agradecimiento al diputado provincial Mauricio Vivani, a los distintos medios de comunicación y a la Asociación Cultural Nuevejuliense.
Por su parte, Marcia Molinari, directora de Deportes del municipio, destacó el trabajo realizado por Mascheroni a lo largo de tantos años para reconocer a los deportistas del distrito.

Once Tigres goleó a 12 de Octubre

0

ONCETIGRES17

En el partido de ida de los Cuartos de Final de la Copa Ciudad de 9 de Julio, Once Tigres goleó de visitante por 6 a 0 a 12 de Octubre y de este modo, con un resultado tan abultado para esta instancia, tiene un pie en las Semifinales. El arquero Vega sufrió una factura.
Once Tigres empezó ganando prácticamente de los vestuarios. Al minuto de juego Cristian Díaz puso el 1 a 0 para el visitante.
El equipo de Albano seguía mostrando su poderío. En el minuto 14 se produjo la jugada del segundo gol y de la lesión. Cristian Díaz marcó el 2 a 0 y Sergio Vega quedó en el piso, siendo retirado del campo de juego.
Ingresó el arquero Jesús Palleros en su reemplazo y después de 6 minutos se reanudó el encuentro. A los 30 minutos Rolando Barrio marcó el 3 a 0 y el propio Barrio hizo el 4 a 0 en el minuto 35.
En el complemento, Once Tigres siguió siendo contundente aunque no en el mismo nivel que el primer tiempo. Julio San Miguel marcó el 5 a 0 y el propio San Miguel decretó el 6 a 0 definitivo.
El Tigre se reencontró con la victoria. La diferencia para la revancha es muy abultada y prácticamente está casi todo dicho para cuando Once Tigres reciba a 12 de Octubre.
VEGA SE
ENCUENTRA BIEN
El arquero de 12 de Octubre Sergio Vega sufrió una lesión importante que preocupó a toda la gente que se encontraba en la cancha: fractura de peroné en la pierna izquierda y luxación de tobillo. Ayer mismo se le colocó un yeso.
A través de las redes sociales se expresaron mensajes de aliento para el experimentado arquero de 12 de Octubre que en una foto lucía de buen ánimo. Vega pasó por varios clubes locales, en los que cosechó amistades.

12 DE OCTUBRE 0 – ONCE TIGRES 6
CANCHA: 12 de Octubre. ARBITRO: Julio Márquez.
12 DE OCTUBRE: Sergio Vega, Diego Longarini, Carlos Lliteras, Juan J. Servera, Pablo Hojman, Lucas Durán, Claudio Jaime, Ignacio Bazzetta, Ezequiel Arruvito, Mariano Utelli, Francisco Lliteras. SUPLENTES: Jesús Palleros, Lucas Sánchez, Laureano Leguizamón, Agustín Félix, Sebastián Villalba. DT: Marcelo García.
ONCE TIGRES: Agustín Tudesco, Facundo Morales, Tomás Landaburu, Gabriel Morales, Jonathan Jaimes, Kevin Losada, Rolando Barrio, Juan Perazzo, Cristian Díaz, Vladimir Ascani, Julio San Miguel. SUPLENTES: Nicolás Destéfano, Diego Maciel, Cristian Burgueño, Ignacio Rodríguez, Matías Ferreyra. DT: Javier Albano.
GOLES: Díaz 2, Barrio 2, San Miguel 2 (OT).

Atlético se trajo un empate de Quiroga

0

ATLETICO17
El equipo de Atlético 9 de Julio, uno de los cantidatos a pelear esta Copa Ciudad, que venía con puntaje invicto logró empatar de visitante ante Quiroga por 1 a 1, en un encuentro parejo.
El equipo local quería hacer valer la localía en la Fortaleza Violeta. Es así que iba a conseguir una rápida ventaja a través de su goleador Gonzalo Del Papa poniendo el 1 a 0 a los 8 minutos de juego.
El conjunto Albirrojo en este certamen no venía acostumbrado a este tipo de partidos parejos, porque había ganado todos los encuentros de su zona superando con claridad a sus rivales.
Atlético se fue en la búsqueda del empate. Después de algunos intentos que no llegaron a destino el Millonario iba a lograr el empate a través de Nicolás Longarini, quien le picó la pelota al arquero Unanua para el 1 a 1 a los 30′.
En el complemento Atlético tuvo otra chance de peligro por medio de Longarini, pero esta vez respondió Unanua evitando la segunda caída.
El equipo local estuvo cerca con otra intervención de Lucas Del Papa, pero el arquero Romero respondió con seguridad. En otro intento quiro guense, el remate de Tomás Maccaroni se fue desviado.
Empataron Quiroga y Atlético 9 de Julio y la llave se definirá en el Estadio Ramón N. Poratti, para determinar quien de los dos pasará a la Semifinal de la Copa Ciudad.

QUIROGA 1 – 9 DE JULIO 1
ARBITRO: Carlos T. Guiotto.
QUIROGA: Santiago Unanua, Tomás Maccaroni, Maximiliano Albino, Florencio Tinetti, Sebastián Bruera, Cristian Lúquez, Maximiliano Russo, Eduardo Di Rossi, Lucas Del Papa, Juan Cruz Suñe, Nicolás Lauría. SUPLENTES: Rodrigo López, Emanuel Bruera, Fabricio Corvalán, Federico Macías, Francisco Ferreyra. DT: Fabricio Nieto.
9 DE JULIO: Luis Romero, Enzo Bracco, Diegos Salas, Javier Figueroa, Braian Avilés, Ignacio Pastor, Nicolás Vía, Martín Tempestti, Pablo Maccagnani, Nicolás Longarini, Gonzalo Fileccia. SUPLENTES: Diego Rossi, Gonzalo López, Juan Fileccia, Valentín Alvarez, Emanuel Conde. DT: Mauricio Del Pino.
GOLES: Del Papa (Q); Longarini (9J).

Agustín Alvarez y French, mano a mano

0

AGUSTINALVAREZ-FRENCH
En el partido de ida por los Cuartos de Final de la Copa Ciudad de 9 de Julio, bajo un calor agobiante empataron 1 a 1 Agustín Alvarez y French en el Antonio Crosa. Los goles se marcaron al principio y al final del encuentro. A los 2′ PT Di Sario de penal puso el 1 a 0 y el 1 a 1 llegó a los 43′ ST para el Albinegro (el árbitro le dio el tanto a Braian Rodríguez).
El desarrollo del encuentro, en gran parte quedó condicionado con el gol tempranero. Tan solo dos minutos de juego iban cuando Di Sario madrugó por el sector izquierdo del mediocampo, siguió como si fuese un extremo. Tocó al medio para la entrada de Montenegro, definió con cara externa y la pelota se frenó en la mano de un defensor. Enrique Márquez cobró penal que Di Sario cambió por gol: 1 a 0.
Con ese gol Agustín Alvarez le cedió la iniciativa a un French que fue a buscar el empate. En el minuto 11 la primera llegada del visitante le cayó en el área un envió en un tiro libre a Braian Rodríguez, le dio de aire sin demasiada fuerza y estuvo atento Torres. Agustín Alvarez tenía a Choy como 5 y más adelantado a Crosa, invirtiendo las posiciones.
A los 22 logró salir del dominio territorial Agustín Alvarez y entre Perrotta y Choy no alcanzaron para definir. En el minuto 26 el arquero Godoy se quedó con el intento de Carlos Perrotta.
Después del parate para refrescarse, fue French el que estuvo cerca de marcar. A los 34′ Esteban Martín habilitó a Braian Rodríguez y el Pato Torres evitó el tanto de la igualdad. Después salvó su arco Julián Godoy.
En el inicio del complemento seguía el envión de French. Al minuto, un pase de Braian Rodríguez para Esteban Martín y la mediavuelta que se fue cerca del arco de Torres.
Pudo haber aumentado Agustín Alvarez en el minuto 14, una gran intervención de Choy González, y el travesaño le negó lo que hubiese sido un golazo. Por un momento el encuentro se hizo entretenido a los 20′ Martín cedió para Marsula y no pudo convertir y un minuto después la respuesta de Ramírez encontró bien ubicado a Oscar Godoy.
Cuando parecía que ganaba el local, a los 43′ llegó el gol del empate. El envío de Braian Rodríguez y Alejandro Gailac que la quiso sacar, la pelota se medió en el arco del local para que French empatara 1 a 1 y le ponga más suspenso a esta serie que se definirá en el Alberto Dehe nem. El empate de ayer terminó siendo justo.

Agrupación «Raúl Alfonsín» despidió el año

0

BATTISTELLA17agrupacionradical17
En el salón Abuelo Julio, colmado por la participación militante, tuvo lugar el sábado 15 de diciembre la cena despedida del año de la Agrupación «Raul Alfon- sín» que tiene como máximo referente al ex intendente el Dr Walter Battistella.
Los militantes de la agrupación expresaron su alegría y satisfacción por lo realizado en el año. Del mismo modo, expresaron el deseo de redoblar esfuerzos, en pos de la candidatura del Doctor Battistella.
La Agrupación Raúl Alfonsín agradece a quienes acompañaron con su militancia, instando a continuar por el mismo camino hasta lograr «lo que estimamos que es lo mejor para el partido de 9 de Julio». Al mismo tiempo expresaron saludos a todos en ocasión de las fiestas de Navidad y Año nuevo deseándoles Paz y Prosperidad.