La violencia familiar y de género es una problemática social compleja que ha crecido exponencialmente en Argentina y en el mundo. Tiene componentes socio-culturales-antropológicos-éticos y morales fuertemente arraigados en un proceso histórico inserto en el modelo patriarcal de las sociedades dominante desde hace varios siglos.
Por eso no puede ser resuelta sólamente por la ley y por la intervención de la justicia. Requiere del accionar conjunto, complementario y simultáneo de otros órganos del estado en sus tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Como así también de otras instancias y espacios sociales, incluso de actores “circunstanciales” (ONGs, familia, amigos, ámbitos laborales, vecinos, ámbitos educacionales, religiosos, recreativos, etc.)
También es necesario considerar la complejidad propia de toda conducta humana cuando se involucran sentimientos, emociones, afectos, prejuicios y estereotipos.
En la Provincia de Buenos Aires la Ley 12569 (de Protección contra la Violencia Familiar) regula el procedimiento y las medidas a adoptarse. Sus principales características son:
* La competencia le es asignada básicamente pero no exclusivamente, a los Juzgados de Familia y a los Juzgados de Paz. También tiene intervención la Justicia Penal.
* Las medidas de protección tienen el carácter de URGENTE y PROVISORIAS, es decir se pueden modificar y tienen un plazo determinado de duración y en caso de que la violencia continúe, a pedido de la víctima, se puede extender en el tiempo.
* La denuncia se puede realizar en la Comisaría de la Mujer y la Familia y/o en cualquier otra dependencia policial; o bien en el Juzgado de Paz. Y puede realizarla la víctima o cualquier persona u organismo que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia, también puede hacerse en forma anónima.
* Dentro de las 48 hs de recibida la denuncia, el juez o la jueza debe resolver si corresponde o no adoptar medidas de protección, ya que puede suceder que los hechos denunciados no encuadren en la Ley de Violencia Familiar ni en la Violencia de Género.
Para hacerlo cuenta con elementos de juicio básicos ya que, por la urgencia de la situación, no siempre puede disponer de medios de prueba más profundos. Es decir, se trabaja siempre en la emergencia.
* Las medidas más frecuentes que se adoptan son: exclusión del hogar del denunciado; prohibición de acercamiento a la víctima (perímetro); cese de perturbación; allanamientos para comprobar la existencia de armas; custodias policiales de distinta modalidad, entre otras.
* La víctima tiene derecho a contar con un Defensor Oficial ad hoc (abogado gratuito)
* Al momento de adoptar medidas como así también durante la vigencia de las mismas, los juzgados, además del trabajo que realiza el Equipo Técnico del propio juzgado (cuando cuentan con Equipo conformado), mantienen comunicación con diferentes organismos estatales provinciales y municipales especializados en la problemática: Área de Violencia de Género, Servicio Local de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Equipo Técnico de Comisaría de la Mujer, para llevar adelante acciones conjuntas y coordinadas que refuercen la efectividad de las medidas.
* El incumplimiento de las medidas por parte del denunciado (desobediencia) es un delito y, por lo tanto, de competencia de la Justicia Penal. Los Juzgados de Paz NO TIENEN facultades para detener a la persona. Se informa a la fiscalía de turno que es a quien le corresponde intervenir.
Esta comunicación a las fiscalías es prácticamente inmediata, y en muchos casos las Juezas y los Jueces de Paz toman contacto telefónico con el Ayudante Fiscal de su ciudad o con el propio Fiscal para ponerlo al tanto de las características de cada caso.
Además de eso, las Juezas y Jueces de Paz ordenan a la Policía del lugar el seguimiento periódico (custodia dinámica o rondín policial), o en los casos más graves y urgentes, una custodia fija.
* La provisión de botón antipánico o de otros dispositivos de control la ordena el Juez o Jueza de Paz pero los dispositivos los provee el Municipio y el Ministerio de Seguridad.
En el caso de Nueve de Julio se reciben y resuelven un promedio de entre cuatro y seis denuncias diarias, con algunos días en los que el número sube notablemente, especialmente después de los fines de semana o feriados.
Por último hay que tener en cuenta que los Juzgados de Paz tienen una variedad y cantidad de otros temas que deben resolver: amparos por salud, divorcios, alimentos, cuidados personales, regímenes de comunicación, desalojos, cobros ejecutivos, sucesiones, entre otros.
Como se dijo al comienzo, y lo demuestra la realidad, las acciones judiciales y de los organismos estatales especializados en la materia no son suficientes para prevenir y controlar esta problemática, por eso es imprescindible extremar todos los recursos en los distintos niveles del Estado y contar con la participación y el compromiso de toda la sociedad.
Alejandro R. Casas
Juez de Paz Letrado
de Nueve de Julio