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martes, abril 7, 2026
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Los afiliados de PAMI no tienen que ir a su médico de cabecera por recetas

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Mientras dure la emergencia

La obra social PAMI instrumenta un sistema provisorio para acceder a medicamentos, en el marco de la emergencia por el Coronavirus, que permite a los médicos prescribir y enviar la receta firmada electrónicamente a la farmacia, donde los afiliados podrán retirar los remedios sin presentar orden o papel.
La nueva modalidad requiere que el afiliado se comunique con su médico de cabecera en forma telefónica o por mail, sin necesidad de concurrir al consultorio, para que le prescriba la receta electrónica, que estará disponible en la farmacia en forma automática.
PAMI informó a los médicos la obligación de garantizar la atención telefónica o por correo e instrumentó un formulario en la web pami.org.ar para eventuales reclamos por la falta de atención.
”En este contexto de emergencia sanitaria es prioritario asegurar que personas afiliadas tengan acceso a los medicamentos de forma simple y rápida”, dijo la directora de la obra social de los jubilados, Luana Volnovich, quien precisó que el sistema estará vigente hasta que se levante el aislamiento.
Los medicamentos podrán ser retirados de la farmacia por cualquier persona autorizada para circular, con DNI y credencial del PAMI.
Quedan exceptuados de la medida los medicamentos oncológicos y psicofármacos, que seguirán bajo los modos de prescripción habituales, ya sea en papel o receta electrónica.
Las recetas firmadas y obtenidas antes del 31 de marzo inclusive “son válidas presentándolas en papel”, destacó el PAMI en su comunicado.

DATOS A TENER EN CUENTA
El afiliado o familiar del titular, se tiene que tomar nota del código del medicamento (número) que recibió en el teléfono celular, e informarle a la farmacia el nombre del médico. La persona que concurre a la farmacia (titular, familiar, amigo, vecino o quien se encarga de hacer mandados), con los datos del afiliado, del médico de PAMI y el medicamento (número del código o una foto de la caja) puede realizar la compra en la farmacia.

Con show musical – lumínico se reconoce el trabajo durante la pandemia

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Destinado al personal de salud, seguridad y otros servicios

En medio de la pandemia de coronavirus surgió la idea de llevar adelante una campaña para homenajear a aquellos trabajadores que de alguna manera u otra están realizando una intensa tarea durante la emergencia sanitaria.
De distintas maneras se homenajea al personal de salud, fuerzas de seguridad, y trabajadores de otros servicios que cumplen una tarea constante durante estos días.
En el caso de 9 de Julio más allá de todos los vecinos que salen a diario a aplaudir a determinada hora de la jornada, la ciudad cuenta con show musical y lumínico darle otra trascendencia a ese reconocimiento. Los sábados por la noche, alrededor de las 21 horas se aprecia el show que comenzó en Av. Mitre y Mendoza y en esta ocasión se trasladó a Mitre entre Santa Fe y Corrientes.
En diálogo con «EL 9 DE JULIO» el joven Tomás Urso, quien lleva adelante la iniciativa, explicó que «todo surgió porque una empresa grande de iluminación comenzó la campaña y bueno yo como soy iluminador de la ciudad decidí sumarme».
«Este es el cuarto sábado que se realiza y la verdad que es muy hermoso verlo. La idea es que la gente salga a sus patio o balcones a ver este gran show», explicó el iluminador.
Urso comentó además que «el show lo armo solo. Arranco desde muy temprano y cuento con la colaboración de los equipamientos de Night Music y Sonido Omega ellos me lo prestan porque trabajé muchos años con ellos».
La duración del show es de media hora. En esos minutos se convoca al personal policial y bomberos se hace un acto muy cortito, cantando el Himno.
«Esto se hace en honor a los médicos, policías, bomberos, recolectores de residuos, personas que a pesar de esta cuarentena ellos siguen trabajando día y noche para combatir este virus», concluyó Urso.
Quienes deseen apreciar los shows pueden hacerlo a través de la cuenta de Facebook de Tomás Urso y de la de Instagram Tu.iluminacion.

Se sumaron locales de cobro de servicios

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Habilitados desde hoy

A partir de hoy se sumaron empresas de cobranzas extrabancarias habilitadas en sus locales para el cobro de facturas de impuestos y servicios de acuerdo a la disposición del Banco Central, en el marco de la pandemia de coronavirus.
En el caso de 9 de Julio la semana anterior había empezado a cobrar la CEyS «Mariano Moreno», que era una de las pocas habilitadas. Esta semana se sumó la Cámara de Comercio y también los hicieron otros locales. Hubo largas colas, especialmente debido a que la semana anterior el lunes había sido un día de lluvia y eran muchos los que no pudieron pagar.
Las cadenas Bica Ágil, Cobro Express, Multipago, Pago Fácil, Plus Pagos, Pronto Pago, Provincia Net, Rapipago y Ripsa brindan atención por terminación de DNI y se ofrecerá prioridad a los grupos de riesgo, anunció la Cámara Argentina de Empresas de Cobranza Extrabancaria de Impuestos y Servicios.
Con el objetivo de evitar aglomeraciones en los locales, el cronograma de atención previsto durante el aislamiento preventivo fue para este lunes, atención a los documentos terminados en 0 y 1; el martes los DNI terminados en 2 y 3; el miércoles los docuementos 4 y 5; el jueves, 6 y 7; y el viernes, 8 y 9.
Los usuarios deberán concurrir con su DNI para poder ser atendidos en fecha y como la apertura de los mismos será de forma gradual se recomienda chequear los inicios de actividades en las webs de cada empresa, hasta que se complete la total apertura.
También habrá un límite de facturas aceptadas por lo que cada cliente podrá abonar un máximo de ocho servicios o impuestos, en tanto que los adultos mayores y las personas pertenecientes a grupos de riesgo tendrán atención prioritaria y, en la medida de disponibilidad de cada local, se habilitarán horarios especiales para ellos.
Las empresas acordaron también emplear personal de seguridad o personal propio para ordenar las colas donde sea necesario y mantener la distancia recomendada de un metro y medio, en tanto que dentro de los locales no habrá más de una persona por cada cuatro metros cuadrados de superficie destinada a atención.
La cadena Provincia Net Pagos informó en este sentido que sus centros de servicios retoman la actividad a partir de hoy y en horario extendido para el cobro de servicios, extracción de dinero en efectivo, y recarga de tarjeta SUBE y celular.
De esta manera, Provincia Net Pagos suma sus bocas de cobro a las terminales de los locales minoristas de la Red de Agentes, en sintonía con la disposición decretada por la autoridad nacional, aclaró la empresa al señalar que los clientes podrán pagar los servicios en efectivo, con tarjeta de débito, así como también la opción de Pago sin Factura en las terminales habilitadas.

Se aguardan los resultados de dos personas

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El Comité de Crisis en Salud del Partido de 9 de Julio informó que los dos pacientes que ingresaron el domingo por protocolo (con criterios clínicos y antecedentes de viaje a zona de transmisión local) siguen aguardando el resultado de los análisis para determinar si tienen o no coronavirus. Ayer se descartó un paciente que estaba en espera de resultados en el Hospital.
INFORME DEL COMITE DE CRISIS
9 de Julio, 20/04/2020
Situación en el Partido de 9 de Julio-
Pandemia COVID-19
Casos sospechosos o en estudio: 2 (dos)
Clínica Independecia: 2 (dos) Pacientes que ingresan a protocolo como caso sospechoso por criterios clínicos y antecedentes de viaje a zona de transmisión local. Un paciente cumple internación y el otro aislamiento domiciliario.
Casos Confirmados: tres (3).
Casos descartados: 23 (veintitres).
Se comunica a la comunidad que a partir del día de la fecha se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca (tapaboca-nariz) a todas las personas que permanezcan o circulen:
– EN TRASPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
– EN TRANSPORTE PRIVADO CUANDO HAYA DOS O MAS PERSONAS A BORDO.
– EN ESPACIO CERRADO DE ACCESO PUBLICO ( OFICINAS PUBLICAS, LOCALES COMERCIALES, ETC).
A PESAR DEL USO DE TAPABOCA-NARIZ U OTRA MEDIDA DE PROTECCION FACIAL, SE DEBE CONTINUAR CON LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL.
#QuedateEnCasa

Se entregaron 402 Aerocámaras al Comité de Crisis

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Colecta Sociedad Rural 9 de Julio

En el marco de la colecta solidaria que impulsa la Sociedad Rural de 9 de Julio con aportes de productores rurales, vecinos, comerciantes y empresas, en la jornada de hoy lunes 20 se procedió a entregar al Comité de Crisis en Salud de 9 de julio, 402 Aerocámaras con máscara para adultos marca Silfab.
Desde Sociedad Rural se agradece a todos los que hicieron posible, con sus aportes , esta realidad.
En días más cuando se termine de entregar todo los insumos y equipos comprados, se hará un informe con todos los detalles de la colecta, remarcaron desde la entidad rural de 9 de Julio.
Prensa Sociedad Rural 9 de Julio.

Sancionarán a comercios y actividades que no cumplan con el decreto

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Coronavirus: sin autorización y los que no respetan horarios


Tras la aprobación por parte del HCD del Decreto del Intendente Municipal, se aplicarán clausuras y multas que van desde 16 a 40 mil pesos y, en caso de reincidencias, con mayores montos y hasta clausuras.
La Municipalidad de 9 de Julio informa que el Concejo Deliberante ha aprobado y ratificado el Decreto Nro. 2020-560 “Covid-19. Prórroga. Reglamentaciones”, dictado por el Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, estableciendo cuales comercios y actividades se encuentran autorizadas a funcionar y también la franja horaria para hacerlo (entre las 9 y 18 hs.), mientras se extienda la pandemia de Coronavirus.
También ha sancionado un régimen contravencional y sancionatorio ad hoc a la Ordenanza 4547, (faltas y contravenciones) en referencia a los incumplimientos a la disposiciones normadas en referido decreto, referidas a apertura o desarrollo de actividades no autorizadas y apertura o desarrollo de actividades autorizadas fuera de los horarios reglamentados o incumpliendo las medidas de prevención establecidas.
En dicho régimen se ha normado que serán sujetos pasivos de sanciones solidariamente
1) Las personas de existencia ideal o visible que detenten la titularidad de la habilitación y/u ostenten el carácter de explotador de la mismas.
2) El titular registral del bien donde se desarrolla la actividad y/o el profesional interviniente en los supuestos de obras de mantenimiento o refacción.

SANCIONES
Asimismo, se establecen importantes sanciones, de acuerdo a los siguientes aspectos:
– Apertura o desarrollo de actividades no autorizadas: Será pasible de la sanción de clausura preventiva de entre (1) uno a (5) cinco días y una multa con un mínimo de
veinte (20) módulos –equivalente a 16.000 pesos- y máximo de cincuenta (50) módulos –equivalente a 40.000 pesos-.
– Apertura o desarrollo de actividades autorizadas fuera de los horarios reglamentados o incumpliendo las medidas de prevención establecidas: Será pasible de la
sanción de clausura preventiva de entre (1) uno a (3) tres días y una multa con un mínimo de veinte (20) módulos y máximo de cincuenta (50) módulos.
La reincidencia en la conducta penalizada hará pasible al responsable/s de esta, a la aplicación de una pena con un mínimo de cincuenta módulos (50) $40.000 y un
máximo de doscientos (200) módulos $160.000 e inhabilitación.

El Municipio aclaró que «no hay nuevas actividades autorizadas»

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Las actividades exceptuadas por el Estado Nacional están sujetas a las autorizaciones

En virtud de distintas noticias publicadas por medios nacionales, provinciales y locales, es dable realizar las siguientes aclaraciones:
Las actividades exceptuadas por el Estado Nacional el día sábado, están sujetas a las autorizaciones que cada provincia realice al respecto. Particularmente, la provincia de Buenos Aires ha establecido un mecanismo de autorización de cada una de ellas, dependiendo características de las actividades y zona geográfica de cada Municipio,en consecuencia, al día de hoy NO HAY NUEVAS ACTIVIDADES autorizadas, más allá que las oportunamente autorizadas por el Municipio mediante Decreto Nro. 560/2020 de fecha 13 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3°: Actividades, Comercios y Servicios esenciales. Ampliación. Reglamentación. Autorización. Establecer y ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (conforme decretos emitidos por este Municipio, DNU y DA emitidas por el Estado Nacional), y AUTORIZAR taxativamente mediante el presente decreto a las siguientes actividades: 1) Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, shops en estaciones de servicio sin permanencia de gente, panaderías y panificados, confiterías y bombonerías, verdulerías, carnicerías, pollerías, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa y soda, venta de alimento para mascotas, ventas de productos de limpieza, venta de productos de higiene personal, pañaleras y lavanderías): Los comercios identificados en el presente apartado deberán cumplir con las medidas dispuestas por resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior y disposiciones y sugerencias del Ministerio de Salud y Dirección de Bromatología del Municipio. Se establece como franja horaria límite para el funcionamiento de todos los comercios identificados en el presente apartado de 09:00 a 18:00 hs.
2) Restaurantes, parrillas, hamburguesería, heladerías, locales de comidas preparadas, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales: La venta de los productos identificados en el presente apartado solo podrá realizarse a través de servicio de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Se establece como franja horaria lìmite para el funcionamiento de los comercios identificados en el presente apartado de 11:00 a 14:30 horas y de 20:00 a 23:00 hs..
3) farmacias;
4) ferreterías:
5) veterinarias: Se establece como franja horaria límite para el funcionamiento de 09:00 a a 18:00 hs., quedando autorizadas a prestar servicios de emergencia fuera de ese horario debiendo justificar debidamente la excepción mediante certificado de profesional interviniente.
6) provisión de garrafas
7) industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
8) industrias de higiene personal y limpieza;
9) de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;
10) actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
11) actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
12) mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, servidores, etc.) y atención de emergencias;
13) transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP: El servicio de transporte de pasajeros de remis, podrá funcionar bajo la siguiente metodología: agencia cerrada al público, siendo posible solicitar un auto solo de manera telefónica. Los autos -y conductores- afectados a cada agencia no podrán permanecer en la misma, debiendo permanecer en sus domicilios estando permitido el viaje solo en caso de comunicación por parte del coordinador/operador de la agencia. El traslado de personas estará restringido a un (1) pasajero por auto, y sólo se exceptuarán viajes fuera de esa regla si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública. En todos los casos deberán cumplimentar las medidas de seguridad previstas por el Ministerio de Salud.
14) reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
15) servicios de lavandería;
16) servicios postales y de distribución de paquetería;
17) servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;
18) guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;
19) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones:
20) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera;
21) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;
22) Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía;
23) Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear;
24) Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación: Se consideran servicios esenciales de mantenimiento las acciones, obras y/o refacciones a realizar en viviendas unifamiliares, edificios, establecimientos comerciales y/o industriales y/o centros de salud, cuya demora en la realización pudiere ocasionar un riesgo o perjuicio para la propiedad. En tales situaciones, el dueño de la cosa y/o el arquitecto interviniente, deberá solicitar ante la Secretaria de Vivienda y Urbanismo de la Municipalidad permiso previo a la ejecución de obra de mantenimiento, identificando tareas a realizar, lugar, motivo, tiempo de ejecución y personal afectado (que no podrá ser superior a 2 personas). Para el caso de que, por el tipo, complejidad o envergadura de la obra y/o refacción se deba afectar a más de 2 personas, se deberá realizar justificar técnicamente la solicitud;
25) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos;
26) Inscripción, identificación y documentación de personas;
27) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal;
28) Producción y distribución de biocombustibles;
29) Operación de centrales nucleares;
30) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20;
31) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.;
32) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario;
33) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas;
34) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera;
35) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica;
36) La circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20;
37) La actividad notarial en los términos y condiciones establecidos en la DECAD-2020-467-APN-JGM – Amplía listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/2020 – Actividad Notarial;
38) Entidades Financieras comprendidas en la Comunicación “A” 6958/2020 del BCRA, en los términos, condiciones y plazos establecidos en la circular;
39) Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital;
40) Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior;
41) Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria;
42) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente;
43) Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público;
44) Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente;
45) Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Las actividades comerciales sobre las cuales no se hubiere establecido un horario o franja horario de funcionamiento, podrán solamente desarrollar su actividad en la franja horaria límite entre las 09:00 y 18:00 hs.

Argentina: el 25% de los infectados recibió el alta médica

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Covid-19: 709 recuperados

El Ministerio de Salud de la Nación informó este domingo que unas 709 personas ya recibieron el alta de coronavirus en Argentina, lo que representa el 25% de los 2.839 infectados diagnosticados hasta ese momento.
La Secretaria nacional de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, destacó que el número de recuperados “va creciendo”, mientras que detalló que la cifra de personas en terapia intensiva (123) continúa “estable”.
La funcionaria también detalló que el perfil de contagiados y víctimas fatales sigue siendo el mismo. “La edad media de los casos es de 44 y la edad media de los fallecidos es de 72, con el concepto de que la infección es en las personas más jóvenes y la mortalidad se da en las personas mayores de 70 años”, explicó.
Vizzotti también se refirió al aumento de test de detección y detalló que hasta la fecha se realizaron unas 32.712 pruebas de laboratorio, de las cuales 1.770 se llevaron a cabo el sábado. El número llega a los 721 test por cada millón de habitantes.
“Es el momento de redoblar los esfuerzos es ahora para que podamos como país achatar la curva y no necesitar todo este esfuerzo que se está realizando desde el sistema de salud para reforzarse”, agregó Vizzotti.

Avanzan las obras para el agua de red

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Loteo del ex matadero


La Municipalidad de Nueve de Julio informó que se encuentra ejecutando los tramos finales de las obras para llevar adelante el tendido de agua de red al
loteo realizado en la zona del ex Matadero Municipal.
Los trabajos se iniciaron meses atrás en la intersección de calle Heredia y Av. Compairé, extendiéndose por esta última hasta Joquín V. González, desde donde
la red de la empresa prestataria ABSA ingresará a la zona del loteo, abarcando en primera instancia a las manzanas ya abiertas y a los lotes oportunamente
entregados.
En estos momentos se trabaja en la intersección de Compairé y Agustín Alvarez, donde el tránsito se encuentra restringido.