En el inicio del verano, de acuerdo al Servicio Meteorológico Nacional para este lunes 22 de diciembre hay una probabilidad de precipitaciones en el partido de 9 de Julio y la zona. A partir del martes, durante los próximos días no se preveen nuevas precipitaciones.
LUNES 22 Probabilidad de lluvia, luego mejorando. Mínima 22ºC Máxima 29ºC
22 de diciembre de 1881: Fue destituido el Alcalde del Cuartel VI del Partido de 9 de Julio, Bartolomé Sílva. Fue reemplazado por Federico Rodriguez Gaete.
22 de diciembre de 1881: La Municipalidad de 9 de Julio designó a cargo de la salud pública a José Lavandeira, quien aún no contaba con título habilitantes. Esta designación en emergencia se debió a la carencia de un médico graduado. Cabe destacar que las dos boticas existentes en el pueblo se hallaban atendidas por personas que no poseían títulos habilitantes de este país.
22 de diciembre de 1882: La Municipalidad de 9 de Julio trata sobre la necesidad de la creación de un registro civil de partidas, frente a algunas situaciones de conflicto generadas con el cura párroco.
22 de diciembre de 1910: El Concejo Deliberante de 9 de Julio aprobó la nueva categorización para el cobro del servicio, la cual ya no tomaba en cuenta la cantidad de puertas y ventanas de las edificaciones, sino los metros lineales que poseían los frentes de los inmuebles.Este proyecto de Robbio primó por espacio de muchos años y vino a generar un mejoramiento radical en la recaudación por ese canon.
22 de diciembre de 1940: Fue inaugurado el estadio del Club Atlético «9 de Julio».Las instalaciones fueron bendecidas por el cura párroco de 9 de Julio, padre Domingo Güida, participando del acto inaugural el Secretario de Gobierno de la Provincia, Eduardo Ortiz; los legisladores nacionales Ismael López Merino, presidente de la Comisión de Presupuesto; Martín Noel, de la Comisión de Obras Públicas y Manuel Osores Soler; el Director Provincial de Educación Física, Remigio Rodríguez Jurado y el Comisionado Municipal de 9 de Julio, Ramón N. Poratti.
22 de diciembre de 1989: El Concejo Deliberante de 9 de Julio otorgó a Antonio Aita el título de “Ciudadano Ilustre”, por haber contribuido “al engrandecimiento y dignificación de nuestra comunidad”.
La Municipalidad de 9 de Julio informó que el martes 23 de diciembre se aplicará la vacuna contra la Fiebre Hemorrágica Argentina (FHA) en el Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) “Nuevo Alborada” de Alsina y Chacabuco, entre las 8 y 18 hs. Para poder aplicarse la vacuna, se solicita comunicarse previamente al 610030. La FHA es una enfermedad viral causada por el virus Junín que se transmite por el contacto con roedores infectados, principalmente el «ratón maicero». 9 de Julio es considerada zona endémica y la vacunación -de calendario- está recomendada desde los 15 años hasta los 64 años inclusive, salvo en casos de embarazo, lactancia o pacientes inmunocomprometidos. Cabe aclarar que los vecinos podrán anotarse en el CAPS que deseen sin necesidad de pertenecer al barrio de los mencionados, o en cualquiera de los otros Centros de Atención Primaria de la Salud.
El sábado 13 de diciembre, en horas de la tarde, en las canchas de Tenis del Club Atlético 9 de Julio se llevó a cabo un emotivo homenaje a uno de los más destacados deportistas, directivo y colaborador de la entidad, como lo fue Raúl Oscar Laxagueborde, conocido como Cacho. Se contó con la presencia de familiares, miembros de la Comisión Directiva, dirigentes del tenis, jugadores y amigos. Se impuso su nombre a la cancha Nº 2, con descubriendo de la placa respectiva. El jugador y dirigente de tenis Rodolfo Bracco, señaló previamente la casualidad que la otra placa que hay, sobre Osvaldo Pinciroli, data de la misma fecha pero del año 1935. Destacó lo que significó Cacho, quien además vivió a muy pocos metros del Estadio. Sobresalió por sus condiciones en fútbol y en básquet, pasando por todas las categorías y más adelante se dedicó al tenis, hasta que su salud se lo permitió. Cacho no sólo se destacó en el deporte, fue sobre todo un permanente colaborador con todas las actividades, siempre dispuesto para ayudar, destacándose una de sus más grandes obras, muy admirada, como fueron los parantes metálicos de los aros de básquetbol y en general, todo trabajo propio de su profesión que se necesitara. Como homenaje se bautizó con su nombre la cancha de tenis N° 2. La placa fue descubierta por familiares y dirigentes y se realizaron una serie de encuentros previos de tenis de doble mixtos y de menores con entrega de premios, en una jornada donde se recordó a Cacho Laxagueborde tal como fue. En la placa, la Subcomisión de Tenis expresó «ejemplo de entrega, humildad y compromiso, Raúl Oscar Laxagueborde».
En el marco del plan de lucha contra el dengue e higiene urbana, la Municipalidad de 9 de Julio recuerda a los vecinos que es su responsabilidad mantener limpios y en buen estado los terrenos baldíos, contribuyendo así al bienestar y la seguridad de toda la comunidad. La Ordenanza N.° 4547 en su artículo N.o 63 establece que “por la tenencia de terrenos baldíos en estado de abandono se intimará al propietario para que efectúe la limpieza. En caso de no realizarla en el caso que se estipule, se procederá al cobro de una multa mínima de cuatro (4) módulos. Todo ello, sin perjuicio de efectuar la limpieza por cuenta de la Municipalidad cobrando el importe que corresponde”. Durante esta época del año, las condiciones climáticas favorecen el crecimiento de malezas y el aumento de enfermedades transmitidas por vectores, como el dengue y roedores. Por ello, es fundamental: • Limpiar patios de malezas y evitar acumulaciones de objetos que puedan ser criaderos; • Desmalezar y sanear terrenos baldíos para prevenir riesgos sanitarios y contribuir a la seguridad del entorno. Se solicita la colaboración de los vecinos, con el fin de cuidar la salud pública y evitar multas.
La historia de 9 de Julio, es menester admitirlo, está atravesada por contradicciones éticas que revelan las tensiones entre el discurso y las prácticas efectivas. El caso de la reglamentación del ejercicio de la prostitución por parte de la Municipalidad revela aristas complejas, tanto más contradictorias y no menos atroces. Desde luego, el caso de 9 de Julio no constituye una excepción, sino más bien un ejemplo paradigmático de cómo el Estado municipal, lejos de combatir la explotación sexual, la organizó, legitimó y, sobre todo, lucró con ella. Este artículo aborda un alcance temporal delimitado entre 1880 y 1936, lapso definido por dos hitos precisos: una disposición municipal de 1880 y el Censo de Población de 1881, que registran las primeras referencias sobre la actividad prostibularia en la localidad, y la sanción de la Ley N.º 12.331 del 17 de diciembre de 1936, que prohibió, al menos legislativamente, “en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella”. A decir verdad, estos cincuenta y seis años condensan una etapa oscura que también forma la historia local, en la cual muchas mujeres, víctimas de la trata de blancas, fueron sometidas a un sistema de explotación avalado por las ordenanzas municipales, revisiones médicas obligatorias y registros fotográficos que las estigmatizaban de manera permanente. El análisis de las fuentes primarias, los llamados “Registros de Prostitución”, preservados en el Centro Cultural, Archivo y Museo Histórico «General Julio de Vedia» y los textos de las ordenanzas concernientes al tema, en primer término, permiten reconstruir con notable precisión los mecanismos institucionales mediante los cuales el poder público reglamentó el comercio sexual, convirtiéndose así en un protagonista fundamental en el negocio de la explotación sexual.
LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES No existe, en rigor, una fecha exacta que permita establecer con certeza el momento en que se instaló el primer prostíbulo en 9 de Julio. Sin embargo, podríamos inferir que el ejercicio de la prostitución se verificó en torno al período post-fundacional, probablemente como consecuencia del aumento demográfico y la consolidación del pueblo como nudo ferroviario y centro comercial más amplio. El Censo Provincial de Población de 1881 arroja, en este sentido, datos característicamente elocuentes: aunque no registra la presencia de prostitutas en el pueblo, consigna la existencia de un rufián. Esta aparente contradicción, la presencia del proxeneta sin la mención de las mujeres explotadas, podría correr el velo, acaso, sobre el prejuicio moral y la invisibilización sistemática de aquellas mujeres que el discurso oficial local consideraba indignas de ser contabilizadas como habitantes legítimos del pueblo. Ahora bien, el término «rufián» merece una precisión conceptual. En el lenguaje de la época, este vocablo designaba específicamente al individuo que vivía del comercio sexual de mujeres, actuando como intermediario y controlador de su actividad. Dicho en otros términos, el rufián constituía el primer eslabón de la cadena de la trata de blancas: reclutaba, trasladaba y sometía a las mujeres, apropiándose de sus ganancias. Los diccionarios decimonónicos definían al rufián como «hombre que trata con mujeres públicas», equiparándolo semánticamente con el proxeneta. Más aún, el hecho de que el Censo Provincial de 1881 registrara 445 mujeres dedicadas a la prostitución y 41 rufianes en toda la provincia de Buenos Aires sugiere la magnitud del fenómeno y, simultáneamente, la existencia de redes organizadas de explotación sexual. Una de las primeras referencias documentales precisas acerca de la existencia de una casa de tolerancia en 9 de Julio data del 17 de agosto de 1880, cuando la Corporación Municipal resolvió «por razones de higiene y moralidad» clausurar el prostíbulo ubicado en la calle Montevideo, en las cercanías de Santiago del Estero. Esta medida, lejos de generar consenso, dividió profundamente la opinión del vecindario. Por un lado, un sector respaldó la clausura argumentando que el establecimiento resultaba pernicioso no solo por la actividad sexual que allí se desarrollaba, sino también porque se vendían bebidas alcohólicas y se practicaban juegos prohibidos. Por otra parte, casi un centenar de vecinos presentaron, el 24 de noviembre de 1880, una petición formal solicitando la reapertura del lenocinio, con el argumento de que «trae comercio, y es beneficioso para el vecindario el funcionamiento de dicha casa». La autoridad terminó, finalmente, autorizando la reapertura, aunque con la condición de que el establecimiento se instalara fuera de los límites del pueblo. Aquí puede observarse, en primera línea, una muestra de la ambigüedad moral imperante en la sociedad nuevejuliense de entonces.
EL REGLAMENTARISMO COMO POLÍTICA DE ESTADO MUNICIPAL La sanción de la Ley Orgánica de las Municipalidades, promulgada el 16 de marzo de 1886, otorgó a los concejos deliberantes la facultad explícita de «reglamentar las casas de baile, de prostitución, de juegos permitidos y todas las que puedan dar lugar a escándalo o desorden, pudiendo clausurarlas, cuando resulten manifiestamente perjudiciales» (artículo 34, inciso 17). Esta disposición legal sentó las bases para lo que habría de convertirse en el sistema reglamentarista: un modelo en el cual el Estado no prohibía la prostitución, sino que la organizaba, la legitimaba y, sobre todo, recaudaba impuestos por su ejercicio. En este contexto, el Concejo Deliberante de 9 de Julio sancionó el 16 de agosto de 1886 la primera Ordenanza sobre Casas de Tolerancia. Este instrumento normativo establecía que los prostíbulos no podían instalarse en un radio menor de cinco cuadras de la plaza principal, aunque autorizaba que estas casas tuvieran academia de baile. Asimismo, disponía que las meretrices debían contar con una libreta que incluyera sus datos filiatorios y su fotografía, y prohibía que las mujeres que asistieran al prostíbulo salieran a la calle en grupos de más de dos personas. Estas restricciones, presentadas como medidas de «orden público», instituían en realidad mecanismos de control social que deshonraban y limitaban la movilidad de las mujeres prostituidas. La Ordenanza reglamentaria sancionada el 31 de enero de 1891 y promulgada el 7 de febrero del mismo año profundizó el sistema de control. De suyo, estableció una definición precisa del establecimiento donde se ejercía la prostitución: «Será considerada casa de tolerancia toda la que esté habitada por prostitutas». Por cierto, también, redujo la distancia mínima respecto de la plaza principal a cuatro cuadras, o a dos cuadras de las escuelas. No obstante, el artículo más controvertido de esta ordenanza fue, indudablemente, el séptimo: «Ninguna mujer menor de 18 años podrá permanecer en una casa de tolerancia, salvo el caso que se pruebe que ha ejercido la prostitución antes de esa edad». Esta cláusula resulta particularmente perversa, pues bajo la apariencia de proteger a las menores, en realidad justificaba su explotación si lograba demostrarse que habían sido prostituidas con anterioridad. Dicho con otras palabras, la norma consagraba la irreversibilidad de la condición prostibularia para aquellas niñas que hubieran sido iniciadas en el comercio sexual. La inspección médica suponía otro de los pilares del sistema reglamentarista. Según la Ordenanza de 1891, las revisaciones debían realizarse los días martes y sábados de cada semana, y el resultado del reconocimiento debía quedar registrado en la libreta individual de cada prostituta. Los prostíbulos estaban obligados a disponer de un lugar específico para las revisaciones, equipado con instrumental médico que incluía espéculo de Ferguson, pinzas de Nelaton, bajalenguas, sondas de mujer, algodón, vaselina, glicerina y solución de sublimado al 2 por ciento. Estos exámenes, presentados como medidas de profilaxis sanitaria, funcionaban en realidad como dispositivos de vigilancia y disciplinamiento de los cuerpos de las mujeres, sometiéndolas a prácticas invasivas que atentaban contra su dignidad.
EL MATRIMONIO O LA MUERTE El 24 de abril de 1911, en el contexto de una gestión municipal alineada con el Partido Conservador, el Concejo Deliberante sancionó una nueva ordenanza reglamentaria de la prostitución, que fue promulgada el 24 de mayo del mismo año. Este instrumento normativo resultó más exhaustivo que los anteriores en varios aspectos: estableció características edilicias más precisas para los prostíbulos, indagó a su modo sobre los motivos que conducían a aquellas mujeres al ejercicio de la prostitución, prohibió explícitamente el ejercicio de la actividad por parte de menores y especificó con mayor detalle las condiciones de salubridad exigidas. Sin embargo, lo más significativo de esta ordenanza fue la profundización de los mecanismos de vejación y segregación. El artículo 33 disponía que «las prostitutas no podrán exhibirse en las puertas o ventanas de la casa donde se asilan, ni llamar a los transeúntes, ni pasear dentro de la planta urbana de la ciudad, ni de los centros poblados del Partido. Cuando tuvieran que hacerlo por causas necesarias de fuerza mayor lo harán en carruaje cerrado». El artículo 34, por su parte, establecía que «a las prostitutas internas de las casas de tolerancia se les permitía una salida semanal dentro de lo dispuesto en el artículo anterior y en los días, hora y forma que reglamente el Departamento Ejecutivo». Estas restricciones convertían a las mujeres prostituidas en parias sociales, obligadas a mantenerse ocultas y privadas de circular libremente por el espacio público. El artículo 36 consagraba, a su vez, un sistema de vigilancia permanente: «La mujer que deje de ejercer la prostitución deberá dar aviso a la intendencia municipal quedando sujeta a vigilancia hasta tanto no justifique que hace vida honesta». Más enfatizable aún resulta el artículo 44, que establecía las únicas tres causales de eliminación del Registro de Prostitutas: «1. Por muerte; 2. Por matrimonio si no continuarse en la prostitución; 3. Por entregarse a un oficio o profesión honesta con la garantía de dos personas honorables». Este artículo sintetiza, de manera brutal, la lógica de la doble moral imperante: una mujer inscrita en el registro solo podía liberarse de su condición mediante la muerte, el matrimonio (siempre que abandonara efectivamente la prostitución) o el ejercicio de una actividad «honesta» avalada por dos garantes «honorables». En consecuencia, muchas mujeres víctimas de la trata de blancas y de la connivencia política solo podían aspirar a «una digna muerte» como liberación de tan terrible infierno.
EL REGISTRO DE PROSTITUCION La Ordenanza de 1911 dio origen, asimismo, al Registro de Prostitución. Formados por unos libros previamente impresos especialmente, con una encuadernación sobria de tapa rígida entelada, símil cuero, tela buckram o percalina. Allí, en letras doradas estampadas se leía “Registro de Prostitutas”. Estos libros, que se conservan en el fondo archivístico del Museo Histórico local, constituyen documentos de un valor histórico y, a la vez, de una crudeza conmovedora. Junto con los datos filiatorios se encuentra las fotografías de muchas internas de los prostíbulos. Cada fotografía representa una vida marcada por la condenación. Un rostro convertido en trámite administrativo, una identidad reducida a una ficha burocrática. En estos registros se anotaban, a modo de rúbricas marginales, las anomalías detectadas durante las revisiones médicas y se consignaba cualquier alejamiento de la ciudad de la persona identificada allí. El control, en suma, era total y permanente. Las Ordenanzas de Impuestos municipales establecían, por otra parte, una patente mensual para cada prostíbulo, además de una tarifa para el registro de cada prostituta y la expedición de la libreta respectiva. De este modo, la Municipalidad se convertía en virtual socio económico del negocio prostibulario, percibiendo ingresos regulares por la explotación sexual de las mujeres. En enero de 1897, la Municipalidad habilitó el prostíbulo de la madama Rosario Carlota en un edificio construido en la sección de quintas. El 16 de septiembre de 1898, el vecino Domingo Rissuti solicitó reabrir el prostíbulo «El Palomar». Estos datos revelan que la actividad no solo estaba reglamentada, sino que componía un rubro económico que parecía perfectamente integrado al sistema fiscal local.
Nota marginal en el Registro de Prostitución.
LAS CAUSALES DE LA PROSTITUCIÓN SEGÚN EL PENSAMIENTO DE LA ÉPOCA Para comprender cabalmente el fenómeno prostibulario en 9 de Julio resulta indispensable analizar las causales que, según los autores contemporáneos al período estudiado, conducían a las mujeres al ejercicio de la prostitución. El Dr. Alexandre Jean-Baptiste Parent du Châtelet, destacado médico higienista francés citado por el Dr. Adolfo Brunel en 1862, sostenía que todas las mujeres que se entregaban a la prostitución habían vivido ya en el desorden. Asimismo, identificaba como causas principales la pereza («el deseo de proporcionarse goces sin trabajar»), la miseria extrema, la vanidad y el deseo de lucir trajes suntuosos, el abandono de sus amantes en las mujeres del campo y la falta de trabajo. El médico Jean Descuret atribuía la prostitución a la falta de religión, el contagio del mal ejemplo, la ociosidad de las masas y la frecuentación de teatros y bailes. El doctor Juan José Puente, en 1932, señalaba la ignorancia y el analfabetismo como factores determinantes. Según Francisco E. Castaldo, en su tesis doctoral de 1938, enfatizaba la miseria como causa principal, mientras que Carlos Fontán Balestra, en 1943, identificaba el factor económico como determinante, «porque la prostitución es la promiscuidad por precio, y no ha de convertir la relación sexual en un comercio, quien no necesitare de su producido». En un artículo de Segundo O. Valdano, referido a la década de 1930, hay estadísticas más detalladas -aunque no podemos asegurar que sean del todo certeras- sobre las causas de la prostitución en Argentina: malas compañías (26 por ciento), detención al salir de bailes dudosos (17,6 por ciento), abandono por el amante al estar enfermas (4,5 por ciento), mayor ganancia de dinero (10,7 por ciento), abandono del esposo (5,4 por ciento), violación por extraños (1,8 por ciento), engaño (4,8 por ciento), y otras causales diversas. Estos datos parecen poner de manifiesto que, más allá de las explicaciones moralizantes de médicos e higienistas, las causas estructurales de la prostitución se vinculaban con la pobreza, la falta de oportunidades laborales, la violencia de género y la desprotección social de las mujeres.
TRATA DE BLANCAS Y LA COMPLICIDAD OFICIAL El concepto de «trata de blancas» no aparece en los diccionarios usuales del siglo XIX. Recién el Diccionario de Pagés lo define claramente como «tráfico de mujeres que consiste en atraerlas a los centros de prostitución para especular con ellas». Este fenómeno se desarrolló, en 9 de Julio como en tantas otras localidades argentinas, al amparo de la complicidad o el silencio de diferentes actores institucionales: las autoridades municipales, provinciales y nacionales mediante el uso de la reglamentación; la autoridad judicial, que toleraba o minimizaba los delitos vinculados a la explotación sexual; las instituciones de bien público y otras organizaciones, que frecuentemente guardaban silencio; la sociedad que, generalmente, condenaba moralmente a las mujeres prostituidas sin cuestionar las estructuras de explotación. Las reglamentaciones, en efecto, implicaban que el Estado regulaba el funcionamiento de los prostíbulos y establecía ficheros especiales para la inscripción de las internas. Así, organizaba, legitimaba y lucraba con la prostitución, facilitando el tráfico de personas y el auge de las actividades desarrolladas con la coordinación de rufianes, tratantes y proxenetas. Este sistema, que subsistió mucho más allá de la ley de 1936, convirtió al Estado en un actor fundamental de la cadena de explotación, transformando la trata de blancas en un negocio institucionalizado y fiscalmente productivo.
LA CONDICIÓN DE LAS MUJERES EN LOS PROSTÍBULOS La vida de las mujeres en las casas de tolerancia estaba signada por múltiples formas de opresión y violencia. En primer lugar, el sometimiento a malos tratos físicos y psicológicos por parte de los propietarios de los establecimientos y de los rufianes eran una constante. Luego, el deterioro de la salud producto de los riesgos permanentes de contraer enfermedades venéreas afectaba gravemente su integridad física. Después, la desintegración de su dignidad frente a la opresión sistemática minaba su subjetividad. La marginación social y la estigmatización las convertían en personas separadas, privadas de derechos civiles básicos. Eran, conjuntamente, señaladas como cómplices de delincuentes, culpabilizadas por una actividad que en realidad respondía a estructuras de explotación. La autoridad ejercida por los propietarios de los lenocinios era, por añadidura, despótica y arbitraria. Los excesos eran frecuentes: retención de ganancias, prohibición de salidas, castigos físicos, endeudamiento forzoso. Puede conjeturarse, sin escrutar demasiado, que las mujeres vivían en condiciones de semi-esclavitud, atrapadas en un sistema del cual resultaba prácticamente imposible escapar. El artículo 44 de la Ordenanza de 1911, que exigía la garantía de dos personas honorables para que una prostituta pudiera ser eliminada del registro, deja ver la dificultad extrema de abandonar esa condición: ¿qué «personas honorables» estarían dispuestas a avalar públicamente a una mujer afrentada, agraviada y señalada incluso por un registro municipal?
LA PERSISTENCIA DE LA DOBLE MORAL La sanción de la Ley Nacional N.º 12.331 del 17 de diciembre de 1936, promulgada el 30 de diciembre de ese mismo año, dispuso formalmente el cierre de los prostíbulos y la abolición de la trata de blancas en Argentina. Sin embargo, esta victoria legal no significó, en modo alguno, el fin de la explotación sexual ni la erradicación de la doble moral que había sustentado el sistema. El gobierno de facto de Edelmiro J. Farrell dictó el 8 de abril de 1944 el decreto ley 10.638, ratificado posteriormente por la ley 12.912 del 19 de diciembre de 1946, autorizando el establecimiento de casas de prostitución cuando mediaran «necesidades y situaciones locales». Recién en 1960 el Congreso Nacional aprobó la adhesión al protocolo final anexo al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 317 del 2 de diciembre de 1949. La historia de la prostitución reglamentada en 9 de Julio entre 1880 y 1936 constituye, en definitiva, un capítulo que interpela profundamente nuestra comprensión del pasado. Las fotografías conservadas en el Registro de Prostitutas, esos rostros nos recuerdan que detrás de las ordenanzas municipales y las estadísticas sanitarias existieron mujeres reales, con historias, dolores y dignidades vulneradas. El sistema reglamentarista no fue, como pretendían sus defensores, una medida de higiene pública o de control del «mal necesario», sino un dispositivo de explotación económica y dominación que contó con la complicidad estatal activa. La doble moral que juzgaba con criterios radicalmente diferentes las conductas sexuales de varones y mujeres permeó todas las dimensiones del sistema prostibulario. Mientras los hombres gozaban de libertad sexual sin consecuencias legales, las mujeres prostituidas eran registradas, fotografiadas, inspeccionadas médicamente, privadas de circular libremente y marcadas de por vida por el sello infamante de la «vida deshonesta». El reglamentarismo reveló, acaso con mayor nitidez que cualquier otro fenómeno social de la época, la hipocresía moral de una sociedad que predicaba la virtud mientras explotaba sistemáticamente a las mujeres más vulnerables.
PALABRAS FINALES Estudiar este período no implica, ciertamente, practicar un ejercicio de condena retrospectiva. El análisis de los hechos del pasado debe escapar a esa idea. Más bien, la observación de este friso dramático debe ayudarnos a comprender los mecanismos mediante los cuales las estructuras de poder construyeron y legitimaron formas de opresión. La historia de las mujeres inscriptas en el Registro de Prostitutas de la Municipalidad de 9 de Julio nos obliga a reflexionar sobre las continuidades y rupturas entre aquel pasado y nuestro presente, sobre las formas contemporáneas de trata de personas y explotación sexual, sobre la persistencia de discursos moralizantes que culpabilizan a las víctimas. Solo mediante el conocimiento riguroso del pasado podremos, tal vez, evitar que la historia se repita en nuevas formas de violencia institucionalizada.
Como estaba anunciado, de viernes 5 de diciembre se habilitaron las piletas de natación y la semana siguiente, el lunes 15 comenzaron las Colonias de Vacaciones del Club Atlético 9 de Julio, que como toda la actividad del verano estará pendiente del cambio climático, con días de mucho calor y otros de frío o lluvias. Ya en la primera semana se advirtieron muchos bañistas y además, se destacó la cantidad de deportistas del Club que asisten con acceso libre para los 10 primeros días, con la presencia de jugadoras de hockey, que aprovecharon el viernes para acampar por la noche en el SUM; y también hubo ese día grupos de basquetbol y de fútbol, con sus respectivos profesores, más otros deportes que concurrieron en otras jornadas. COLONIAS DE VACACIONES Por otra parte, comenzaron las Colonias de Vacaciones el lunes 15, inaugurando el primer contingente de la temporada: por la mañana de la Escuela de Natación, con el siguiente personal que está a cargo: Pileta chica (3 y 4 años): Julia Setién y Rocío Lezcano; Pileta Mediana (5 y 6): Flor Albo, Marcelo Colombo, Alfonsina Legone y Lucia Merlo; Pileta grande: (también de 6 y 7): Chelo Basile y Daniela Tolosa; 8 y 9 años: Andres Pastori y Pilar Rodriguez; 10, 11 y 12 años: Laura Lapenta y Fermin Raineri. Coordinador general Andrés Pastori. Y por la Tarde, la Colonia de vacaciones, que estará a cargo: Pileta chica (3 y 4 años): Joaquín Basso y Julieta Arauz; Pileta Mediana (5 y 6): Nico Gabilondo y Melanie Guiotto; Pileta Grande (también de 6 y de 7 en adelante) Fermín Raineri y Alfonsina Legone y Lucia Merlo y Coordinadora Daniela Tolosa. Este grupo, todos los días a las 18 hs sale de las piletas para merendar.
A tres años de la sanción de la Ley de Alcohol Cero al Volante en la provincia de Buenos Aires, el ministro de Transporte bonaerense, Martín Marinucci, y el presidente de AUBASA, José Arteaga, firmaron un Convenio de Colaboración y encabezaron un megaoperativo de control vehicular en la localidad de Hudson, con un fuerte despliegue territorial y tecnológico orientado a la prevención y la concientización vial. La jornada contó con la participación de la senadora provincial Malena Galmarini, dirigentes del Frente Renovador y representantes de organizaciones comprometidas con la seguridad vial y la lucha contra la violencia en el tránsito, entre ellas Madres del Dolor, Estrellas Amarillas y la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito. Durante el operativo, el ministro Marinucci remarcó la importancia de la política pública de Alcohol Cero y del rol del Estado en el cuidado de la vida: “La Ley de Alcohol Cero es fundamental para modificar conductas que no son fáciles de cambiar solo desde el razonamiento. Por eso hay una decisión clara de intensificar los controles e incorporar tecnología”. Agregó: “Cada test positivo que sacamos de la ruta es una persona que se puede convertir en un asesino al volante. La positividad sigue siendo alta, pero bajó mucho. Eso demuestra que el Estado presente, controlando y concientizando, salva vidas”. En ese sentido, Marinucci destacó el trabajo conjunto con las organizaciones sociales: “Las asociaciones han hecho un trabajo enorme. La única manera de seguir bajando los números es con más Estado, más políticas públicas y más articulación entre el gobierno, los legisladores y las organizaciones”. Al respecto, José Arteaga sostuvo: “A tres años de contar con una Ley de Alcohol Cero, saludamos a quienes la impulsaron y la hicieron posible. Hoy nos toca hacerla cumplir todos los días. Hay mucho por hacer, pero también hay una clara decisión política para hacerlo”. Por su parte, Malena Galmarini subrayó el impacto de los controles y la vigencia de la ley: “Cuando uno se sube a un auto es como manejar un arma. Por eso la Ley de Alcohol Cero es tan importante. Los controles no son castigo, son cuidado”. En el marco del operativo, el Ministerio de Transporte y AUBASA firmaron un Convenio de Colaboración para continuar articulando acciones que permitan mejorar la fiscalización, el intercambio de información, el análisis de estadísticas y la eficiencia en los controles sobre rutas y caminos bonaerenses. Desde las organizaciones de familiares de víctimas viales, Viviam Perrone, titular de Madres del Dolor, expresó:“Agradecemos estar hoy acá. Tenemos esperanza y acompañamos estas acciones porque se trata de cuidar la vida”. En tanto, Teresa de Melano, representante de la Red Nacional de Familiares de Víctimas de Tránsito, afirmó:“Nuestros hijos y familiares están presentes. Ahora y siempre”. El megaoperativo contó con la participación de más de 70 agentes de fiscalización, más de 40 móviles de seguridad vial, cinco móviles de fiscalización adicionales y otros cinco equipados con sistemas de inteligencia artificial, que realizan recorridos dinámicos para detectar el uso del celular al volante, el no uso del cinturón de seguridad y otras conductas de riesgo. Además, se instalaron postas con conectividad a internet para la carga de datos en tiempo real y estuvo presente un móvil del Comando de Operaciones de Emergencias Viales (COEV), reforzando el aspecto preventivo de la jornada. También se montó una carpa de concientización, destinada a informar y sensibilizar a conductores y acompañantes sobre los alcances de la Ley de Alcohol Cero y la importancia de adoptar conductas responsables al volante. Participaron también el subsecretario de Transporte Terrestre, Damián Contreras; el subsecretario de Política y Seguridad Vial, Eduardo Feijoo; y el subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, Patricio D’Angelo; directores provinciales del Ministerio de Transporte, funcionarios y concejales locales.
El fin de semana se disputaron las finales correspondientes al Premio Coronación del Turismo Promocional en el Autódromo de la ciudad de 9 de Julio. La actividad tuvo un condimento especial: restaba definirse únicamente el campeonato de la Clase 3, mientras que las Clases 1 y 2 ya habían consagrado a sus respectivos monarcas. La definición más esperada llegó en la Clase 3. El piloto nuevejuliense Germán Rinaldi coronó una temporada destacada quedándose con la victoria en la final y asegurando el título 2025 ante su gente. Rinaldi dominó la competencia decisiva y superó a Franco González (Naón), mientras que el tercer lugar quedó en manos de Osvaldo González (9 de Julio), completando un podio con fuerte presencia regional. En la Clase 1, el campeonato fue para Tomás Di Nucci (General Pinto), quien cerró el año de la mejor manera tras una final muy ajustada. El segundo puesto correspondió a Marcelo Vezzosi (Urdampilleta) y el tercer escalón del podio fue para Santiago García (El Triunfo), en una divisional que volvió a mostrar un gran espectáculo. Por su parte, en la Clase 2, el piloto local Franco Legnoverde se quedó anticipadamente con el campeonato y con la victoria ante su público, reafirmando el gran presente que lo llevó a convalidar el campeonato conseguido fechas anteriores con anterioridad. El segundo lugar fue para Matías Bonfiglio (9 de Julio), mientras que Gaspar Patti (Los Toldos) completó el podio tras una sólida actuación. En cuanto a los resultados deportivos de las finales disputadas este domingo, la Clase 1 ofreció un cierre sumamente ajustado, con la victoria de Andrés De Vega, quien completó las 14 vueltas con un tiempo total de 21m16s166, seguido muy de cerca por Bruno Di Nucci, a apenas 187 milésimas, mientras que Marcelo Vezzosi completó el podio tras una competencia intensa y con buen ritmo general. La divisional volvió a mostrar paridad, con varios protagonistas girando en tiempos similares y disputando posiciones hasta el final. En la Clase 2, el triunfo quedó en manos del nuevejuliense Franco Legnoverde, quien dominó la final a lo largo de las 14 vueltas y se impuso con autoridad. Fabio Silvani arribó segundo, marcando además el mejor registro de la carrera, y Gaspar Patti cerró el podio en un final muy cerrado, confirmando el buen nivel de la categoría y el protagonismo de varios pilotos en la definición. Por su parte la Clase 3 tuvo un dominador absoluto del domingo, Germán Rinaldi se quedó con la final, seguido por Franco Gonzalez y 3o el campeón saliente José Delgavio. De esta manera, el Turismo Promocional cerró oficialmente su temporada 2025 en el Autódromo de 9 de Julio, con campeonatos definidos, finales vibrantes y un balance altamente positivo tanto en lo deportivo como en la convocatoria, reafirmando el crecimiento sostenido de la categoría y el protagonismo del trazado nuevejuliense en el calendario.
En la jornada del martes 15 de diciembre, se llevó a cabo la primera reunión de la convocatoria impulsada por la Municipalidad de 9 de Julio para sumar a la comunidad al desarrollo turístico del distrito. El encuentro contó con la participación de arquitectos, docentes, historiadores y emprendedores de distintos rubros vinculados al turismo, quienes comenzaron a intercambiar ideas, miradas y aportes orientados a fortalecer la actividad en el partido. La iniciativa apunta a ampliar la participación ciudadana y generar un espacio de trabajo colectivo para pensar proyectos, estrategias y líneas de acción que permitan potenciar los atractivos locales y promover el crecimiento del turismo como una herramienta de desarrollo para la comunidad. Desde la organización destacaron el interés y la diversidad de perfiles presentes en esta primera instancia, que marca el inicio de un proceso abierto y participativo, a la vez que se anunció la creación de un listado de guías turísticos, quienes diagramarán un listado de diez puntos de interés en la ciudad para futuros visitantes de la misma.