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viernes, abril 26, 2024

Sistemas de apoyo

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

Los sistemas de apoyo constituyen una figura novedosa del nuevo código civil y comercial. Los apoyos procuran ser una alternativa a una opción más rigurosa en cuestión de restricciones a la capacidad de las personas.
La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se ha modificado con el nuevo código y la más importante es su condición de carácter excepcional y de beneficio para la persona.
Además, y con el propósito de atenuar el fuerte e influyente discurso médico, la intervención estatal debe ser interdisciplinaria tanto en el tratamiento como en el proceso judicial. Por eso fueron establecidas como prioridad las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
En este contexto se incorporaron al nuevo código los sistemas de apoyo. El apoyo es definido como cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial otorgada a la persona que lo necesite, que facilite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos de carácter general.
Las medidas de apoyo tienen entonces como función promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona en el ejercicio de sus derechos.
Por eso es que el propio interesado puede proponer al juez la designación de sus apoyos (personas de su confianza) que el juez deberá evaluar a los efectos de proteger a la persona y evitar eventuales conflictos de intereses o influencia indebida.
El juez que entienda en cualquier proceso de limitación o restricción del ejercicio de la capacidad jurídica dispone de medidas de apoyo en la adopción de medidas cautelares (qué actos requieren apoyo y cuáles curador; designación de redes de apoyo o personas con funciones específicas). De igual manera puede contemplarlas en el dictado de la sentencia.
Ahora bien, si el sistema de apoyos resulta ineficaz y la persona se encuentra imposibilitada de interaccionar con su entorno y de manifestar su voluntad, el juez puede declarar la incapacidad y designarle un curador.

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