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Aquí La Niña: Cuando ni médicos quedan

[17 de junio de 2010]

Por  Daniela López, estudiante de la carrera de Comunicación Social en La Plata, oriunda de La Niña, preocupada por la falta de un médico en la localidad.

En la actualidad el pueblo no tiene designado un medico para garantizar la asistencia sanitaria en el lugar. La situación genera una incertidumbre que preocupa a los vecinos.

La Historia de la localidad de La Niña se asemeja a la historia de los 214 pueblos de la provincia de Buenos Aires, de los que según estadísticas oficiales, muchos están en riesgo a “desaparecer”. Sin embargo, el presente de la localidad poco se parece al pasar de la mayoría de los pueblos del partido de Nueve de Julio.

Uno de las preocupaciones que aqueja hoy a los vecinos es la ausencia médica en la localidad. Preocupación que se convierte en un problema profundo si se tiene en cuenta que las vías de acceso aún son caminos rurales con un mantenimiento esporádico, que la lejanía con la ciudad cabecera se estima aproximadamente en 45 minutos de viaje, y que las precipitaciones pueden anegar estos caminos.

No tener asistencia médica en el pueblo implica quedar librado a la buena suerte de la salud individual y/o colectiva. Significa que una urgencia no tan urgente puede ser atendida en la ciudad con la disponibilidad de algún vehiculo ¿Pero qué sucede cuando no se dan estas condiciones? ¿Qué sucedería, acaso, si una problemática puntual requiere de una primera intervención local?

No tener respuesta para estos interrogantes es no poder garantizar (entre otras cuestiones) el derecho a la salud establecido en el articulo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se contempla: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”. Asimismo, dispone que “con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados partes se comprometen a reconocer a la salud como un bien público […]”

Un tiempo atrás

Hace cinco años, en 2005, el pueblo deja de tener resuelta la asistencia médica después de contar con casi cuarenta años con la presencia de un mismo médico. El Doctor Leal, profesional querido, recordado y por estos días aclamado por muchos lugareños, es el recuerdo latente de cuando la salud era prioridad y se trataba con seriedad.

Del mismo modo, cuando se recuerda a este médico, los vecinos traen a sus anécdotas la presencia de su fiel enfermera, Ana De Luca.

En una reunión, algunas mujeres recuerdan que cuando el doctor no estaba era “Ani” la que quedaba y eso generaba una “tranquilidad”, pero mientras lo cuentan se nota la tristeza de sus miradas. Porque ellas, como tantos otros vecinos, decidieron quedarse a pesar de las sobrantes razones que existen en la localidad para emprender una partida.

Ricardo Gallo Llorente nunca decidió irse después de elegir, hace más de 16 años, vivir allí con su familia. Tampoco decidió dejar de ejercer la medicina, quizá porque para él el compromiso profesional y su lugar de pertenencia son factores indisociables.

Claramente no se es médico rural por el sólo hecho de haber pasado por una Facultad de Medicina, sino por la calidad humana, profesional, y sin dudas, por el grado de compromiso social. Porque como dijo René Favaloro, “en cada acto médico debe estar presente el respeto por el paciente y los conceptos éticos y morales; entonces la ciencia y la conciencia estarán siempre del mismo lado, del lado de la humanidad”.

La espera

La idea de no tener médico establecido en la localidad genera en los vecinos una angustia difícil de explicar, pero el sabor amargo se nota en sus expresiones.

Sucede que La Niña, como otros pueblos, está ligada una historia de abandono. Pero también sucede que sus vecinos están convencidos que quieren vivir en ese lugar, pese a adversidades.

En todo caso deberíamos preguntarnos si es negociable el derecho al arraigo, si es conveniente para algunos que esa gente migre a la ciudad en busca de un “bienestar”. ¿Es esto lo que se pretende?

Pensar en una respuesta positiva generaría polémicas que no conviene asumir, entonces pensemos en alternativas posibles para garantizar condiciones “básicas” de ese bienestar.

Mientras tanto la espera continúa, el tiempo corre y las plegarias se aúnan para ser escuchados. ¡A quien corresponda que llegue este grito de existencia!

Cumplir  lo pactado

Desde el punto de vista jurídico, existen normativas que garantizan el derecho a la salud y lo sitúan como uno de los derechos humanos que debe ser garantizado.

A partir la reforma de 1994, la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a diferentes tratados y concordatos internacionales. Esto quiere decir que aquellas convenciones y tratados que fueron incorporados en el Art. 75 inciso 22 de la constitución, desde ese momento tienen la misma validez que la misma.

Algunos de estos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos «Pacto de San José de Costa Rica» expone en su artículo 10 que:

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Asimismo la DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, en su articulo XI, dispone que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar”.

Por otra parte la Organización Mundial de la Salud establece que el derecho a la salud obliga a los Estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible.

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