spot_img
spot_img
21.2 C
Nueve de Julio
viernes, abril 19, 2024

Ley de etiquetado: por Sofía Villarrica

Se trata de una herramienta simple, práctica y eficaz para informar al público sobre productos que pueden dañar la salud y ayudar a orientar las decisiones de compra.
Obliga a los fabricantes a incluir carteles con advertencias sobre exceso en azúcares, sodio y grasas.

Fue aprobada La Ley de Etiquetado Frontal por 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones. Esta ley de advierte sobre «Alto en azúcares», «Alto en sodio» y «Alto en grasas saturadas» en alimentos, través de sellos negros al frente de los envases, latas y botellas. La idea es direccionar desde las góndolas hacia un consumo más saludable.
Los octógonos negros con letras en blanco en mayúsculas son una condición para fabricantes y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen alimentos y bebidas sin alcohol en todo el país.
El consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública que se asocia a las enfermedades no transmisibles que más afectan a la población: sobrepeso u obesidad, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales.
La ingesta excesiva de estos nutrientes es resultado, en gran medida, de la amplia disponibilidad, asequibilidad y promoción de productos alimentarios procesados y ultraprocesados, que contienen cantidades excesivas de azúcares, grasas y sodio.
Gran parte de la solución consiste en la aplicación de leyes y regulaciones que reduzcan la demanda y la oferta de productos que contienen cantidades excesivas de nutrientes críticos. Uno de los instrumentos clave de política para regular esos productos con el objeto de prevenir el desequilibrio en la alimentación es la utilización de etiquetas en el frente del envase que indiquen a los consumidores que el producto contiene cantidades excesivas de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
En esta nueva ley para los argentinos, el tamaño y lugar de cada sello está definido. No será inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. La idea es dar un mensaje directo en las góndolas, en el momento preciso de la decisión de consumo. Por eso es que los sellos negros no podrán estar cubiertos -ni de forma parcial o total- por ningún otro elemento. La idea es que no haya forma de «disimularlos» en los envases.
La ley está enfocada en productos procesados y ultraprocesados. Los sellos negros no serán una obligación en restaurantes, confiterías, panadería ni rotiserías. Impacta directo en la industria de la alimentación. Es una ley netamente industrial.
Desde la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) apuntaron directamente que en cuanto a nutrientes críticos (azúcares, sodio y grasas saturadas) y nutrientes intrínsecos (los que no son agregados sino que son propios del producto «como el sodio en el queso») la ley incurría en un error al seguir los lineamientos del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en lugar de «reglas nutricionales nacionales».
El modelo de perfil de nutrientes de la OPS permite identificar productos que deben contener advertencias en el frente de los envases por su contenido excesivo de nutrientes críticos que pueden afectar la salud.
El sello «exceso de calorías” será determinado por la autoridad de aplicación de acuerdo los criterios se establezcan. Pero resulta improbable que en la reglamentación alcance a productos con exceso en calorías que no contengan nutrientes críticos en exceso. Ese era el principal cuestionamiento de la SAN y por el que pedían umbrales fijos para los octógonos negros, no «móviles», según las calorías. La aplicación de límites basados en el porcentaje de calorías aportadas por un determinado nutriente crítico al alimento puede ser motivo de interpretaciones incorrectas para muchos alimentos, comparado con el contenido de nutrientes y con las propias normas alimentarias en vigencia.

Sofía Villarrica
Lic. en nutrición
M.N.: 7103 M.P.: 2763
Atiende en:
Consultorios Ceinsa – Yrigoyen 1339 – Turnos: 520111
Centro de Diagnóstico IMC – Cnal. Pironio 255 – Turnos: 614299

Más noticias