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viernes, abril 26, 2024

Proponen gravan la venta de inmuebles revalorizados

Los municipios bonaerenses podrían cobrar una tasa a la venta de inmuebles o terrenos que hayan sido “revalorizados” por obras públicas y otras acciones estatales, de prosperar una iniciativa que ya tiene la sanción de Diputados.

La semana pasada, la cámara Baja aprobó y giró al Senado un proyecto de Juan De Jesús que modifica la ley Orgánica de la Municipalidades, agregando un artículo que autoriza a los departamentos ejecutivos a establecer una tasa a la venta de inmuebles siempre que estos se hayan revalorizado por la construcción de una obra pública o de acciones urbanísticas tales como la ampliación de permisos de construcción.
La iniciativa incorpora el artículo 226 bis al decreto-ley 6769/58 en el apartado que legisla sobre los recursos municipales. Por medio de ese artículo, se dispone que el municipio pueda establecer una tasa por la “Plusvalía” generada sobre un inmueble a raíz de trabajos realizados en la zona en la que se encuentra.
Según se explica, la Plusvalía urbana es “simplemente el incremento del valor del suelo que resulta de acciones que son ajenas al propietario”.
En el proyecto se especifica que se consideran hechos generadores de la participación en la plusvalía a “la incorporación de áreas rurales a suelo urbano o áreas complementarias, el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, y cuando se ejecuten obras públicas”.
Además, se establece que será cada municipio quien regule reglamentariamente los alcances, procedimiento y métodos para establecer el pago del gravamen.
En los fundamentos de la iniciativa, De Jesús consideró que la iniciativa presentada busca “recuperar para la comunidad una parte de los beneficios e incrementos en los inmuebles generados por obras públicas y otras acciones urbanísticas del Estado Municipal que regulan la utilización del Suelo y del espacio aéreo urbano”.
En tanto, aclara que esta tasa será exigible “cuando cambia de titularidad a través de una transmisión o bien cuando se constituye o transmite un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo (Usufructo, Derecho de Superficie u otros menos habituales)”.
Además, diferencia esta tasa de la “contribución por mejoras” que los municipios cobran usualmente como contribución a las obras realizadas.
“La Plusvalía como instrumento de gestión del desarrollo urbano, puede ser considerada como aporte a la ciudad, generando una distribución equitativa de los beneficios, y partiendo de principios de justicia social debe servir este impuesto para el desarrollo de nuevas obras públicas apuntando fundamentalmente a mejorar los accesos, los servicios públicos, la calidad del medio ambiente, en lugares o núcleos poblacionales más humildes”, finalizó el legislador. (DIB)

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