spot_img
spot_img
18.3 C
Nueve de Julio
viernes, marzo 29, 2024

Este domingo la CEyS va a las elecciones

Se vota en la Escuela de Comercio, Naón, Patricios y El Provincial

CEYS-ARCHIVO

Después de 13 años, este domingo 18 de febrero habrá elecciones en la Cooperativa. Los socios de la Cooperativa elegirán delegados titulares y suplentes que los representen en la Asamblea Anual Ordinaria y en todo el año 2018.
Participarán de las elecciones dos listas de candidatos, la Celeste “Movimiento Acción Cooperativa” que conduce la entidad y la Verde “Transparencia Cooperativa” que se presenta por primera vez.
En la Ciudad se vota en la CEyS y de acuerdo al domicilio los asociados podrán hacerlo en el correspondiente distrito: Norte, Sur, Este y Oeste.
En Naón (Norte), Patricios (Este) y El Provincial (Sur). El horario de votación es de 8 a 18 hs. Podrán Votar todos los socios de la CEyS que no tengan deudas en ningún servicio con la CEyS hasta el 31/10/17. La fecha de regularización de deudas venció el 30/01/18.
Cada asociado tiene un solo voto: no importa la cantidad de cuotas sociales o medidores que tenga. Se vota acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad.
A través del voto, los asociados elegirán 94 delegados titulares y 47 delegados suplentes.
CASOS ESPECIALES:
1. Las personas físicas titulares de servicios en condominio, emitirán el voto siempre que acrediten que él o los condóminos le han otorgado mandato, cuya firma sea certificada por el Jefe de Administración de la Cooperativa.
2. En el caso de sucesiones se permitirá la emisión del voto acreditando la condición de herederos con la presentación de la Declaratoria de Herederos original y/o copia auténtica. Atención: quién vote por una sucesión no tiene que tener medidor en forma individual a nombre suyo.
3. En el caso de Personas Jurídicas votarán las que se hayan registrado ante la Administración de la Cooperativa. Deben presentar nota con membrete institucional firmada por Presidente de la entidad o el representante legal que corresponda, nominan do a quién está facul- tado a ejercer el derecho a voto. En el caso de asociaciones civiles y/o fundaciones se requiere nota con membrete firmada por Presidente y Secretario.
La persona que vote por poder en representación de la persona jurídica no podrá acumular más de dos votos: uno propio y otro por mandato.

Más noticias