spot_img
spot_img
11.1 C
Nueve de Julio
jueves, abril 25, 2024

El Defensor del Pueblo le recomienda al Gobierno bonaerense, deje sin efecto el cobro de agua por valuación fiscal

enrique-marcelo-honores

Finalmente la Defensoría del Pueblo se expidió este miércoles 30 de noviembre mediante la resolución N° 182-16, sobre el cobro de agua establecido por ABSA, sobre el cual un proyecto de los Concejales Julia Crespo (FpV -PJ) y Marianela López(GEN) presentado en el HCD, cuestionaban la forma de hacerlo, quienes indicaban que el mismo era por valuación fiscal del inmueble y no por el consumo, en base a un Decreto 409/16 del Gobierno de María Eugenia Vidal y que rige desde el 1 de junio último.
La resolución firmada por el Dr. Enrique Marcelo Honores del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires recomienda en el Art. 1 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al OCABA y a la empresa Aguas Bonaerenses S. A (ABSA), arbitren las medidas necesarias a fin de dejar sin efecto los mínimos de consumo establecidos por el Decreto 409/16, para el servicio medido de agua potable y desagües cloacales prestados por la empresa Aguas Bonaerenses S.A, conforme los considerandos vertidos en la presente resolución.
En los considerandos el Defensor del Pueblo menciona que se han iniciado actuaciones y reclamos por diferentes usuarios del servicio de suministro de agua con servicio medido y desagües prestado por la empresa ABSA; entre ellos copias de facturaciones a vecinos de 9 de Julio enviadas por la ONG «9 de Julio todos por el Agua».
En otro párrafo se hace mención que la instauración de este mínimo de consumo, desvirtúa la esencia del régimen de servicio medido, lo que ha provocado que el mismo se transforme en un régimen mixto, en el cual ya no se factura lo efectivamente consumido sino que también en el nuevo cuadro tarifario se referencia la valuación fiscal del inmueble, lo que provoca la injusta consecuencia de pagar no por lo efectivamente consumido, sino que la empresa realiza una presunción de consumo mínimo en relación a la valuación fiscal del inmueble, a pesar de tener en el domicilio un caudalimetro que efectivamente registre el consumo mensual del usuario, refiere.

 

Más noticias