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viernes, abril 26, 2024

La Comisión de Usuarios recomienda no pagar la factura con aumentos y esperar la refacturación de la Cooperativa

Factura-luz-Leandro-Monachesi_CLAIMA20160519_0078_28El juez en lo Contencioso Administrativo, Luis Federico Arias, extendió la medida en toda la Provincia, e incluyó a las cooperativas que distribuyen la electricidad en gran parte del interior bonaerense.
El martes, el magistrado había suspendido los aumentos en las tarifas de luz en toda la provincia de Buenos Aires por considerar que las mismas se determinaron sin la realización de una audiencia pública.
Ese fallo alcanzaba a las distribuidoras Edea, Edes, Eden y Edelap, pero con la resolución firmada tan el servicio en la provincia. Las cooperativas prestan servicio en el interior bonaerense. El esquema actual muestra cuatro áreas de concesión: El área Atlántica que cuenta con 37 cooperativas que prestan servicio a 394 mil usuarios. El área Norte donde existen 115 cooperativas que brindan energía a 380 mil usuarios. El área Sur donde unas 43 cooperativas brindan electricidad a 96.500 usuarios. Y el área Río de La Plata que cuenta con cinco cooperativas que brindan energía a 4.000 usuarios.
“Status de “igualdad jurídica”.
En ese marco, Arias dispuso que el fallo comprenda “a todas las distri- buidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas” que “deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016” por no haber realizado las audiencias públicas correspondientes.
Además, ordenó al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro horas “comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta” y que les ordene que “ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida”.
Por último, ordenó “suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación”

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