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viernes, marzo 29, 2024

Ausencia

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

No es  algo común pero puede pasar: una persona se ausenta de su domicilio y durante un lapso no se tienen noticias de ella. La ley argentina contempla tres clases de ausencia con consecuencias jurídicas.
La primera es la llamada ausencia simple en la que el ausente tiene bienes que requieren cuidado y administración y no ha dejado apoderado. En este caso se debe designar judicialmente un curador a los bienes y la declaración de ausencia la puede solicitar cualquier persona que tenga interés legítimo en aquellos.
El presunto ausente es citado por edictos durante cinco días y ante la no presentación, se declara por sentencia la ausencia y se nombra curador. La curatela finaliza cuando se presenta el ausente, se verifica su muerte o se declara judicialmente su fallecimiento presunto.
La segunda clase de ausencia procede cuando no se tienen noticias de la persona por el término de tres años, aunque haya dejado apoderado.
En este caso puede solicitar la presunción de fallecimiento cualquier persona que tenga un derecho subordinado a la muerte del ausente. En el juicio correspondiente intervienen un defensor del ausente y su curador a los bienes (se lo designa si no lo tiene).
Se cita al ausente por edictos una vez por mes durante seis meses y en el juicio se necesitan acreditar los extremos legales de la desaparición. La sentencia fija el día presuntivo del fallecimiento y los sucesores reciben los bienes del presuntamente fallecido, previo inventario.
Los bienes se inscriben en el registro correspondiente bajo prenotación, lo que indica que no pueden gravarse ni enajenarse sin autorización judicial. Si se presenta el ausente durante la prenotación se le devuelven los bienes.
La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presunta del  fallecimiento u ochenta años después del nacimiento de la persona y desde ese momento puede disponerse de los bienes.
La tercera clase de ausencia es por desaparición forzada y se contempla para dar solución a la situación de personas desaparecidas involuntariamente hasta el 10 de diciembre de 1983.

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