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miércoles, abril 24, 2024

Representación y asistencia

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

El nuevo código civil y comercial diferencia entre asistencia y representación, funciones que suelen confundirse y dar lugar a equívocos dentro del ámbito no jurídico.
En principio la asistencia está limitada a personas con capacidad restringida e inhabilitadas por prodigalidad, quienes podrán ser asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva. Los apoyos consisten en medidas o personas que promueven la autonomía y facilitan la administración de los bienes y la celebración de actos jurídicos por parte del asistido.
La representación tiene lugar a los efectos de que los incapaces puedan ejercer (por medio de su representante) los derechos que no pueden ejercer por sí mismos.
¿Y quiénes son estas personas incapaces que necesitan representante para hacer valer sus derechos? El código enumera tres supuestos: a. las personas por nacer; b. las personas menores de dieciocho años no emancipadas; y c. las personas con capacidad restringida según sentencia judicial.
Entonces: toda persona representada puede y debe tener asistencia. No se da lo contrario: toda persona asistida no siempre requiere representación.
La representación de las personas por nacer recae en sus padres. La de aquellos menores de dieciocho años no emancipados, también en sus padres. Ahora bien, se les designa un tutor si faltan los padres, o si ambos son incapaces, o si están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio.
La representación de los declarados judicialmente con capacidad restringida dependerá de lo que determine la sentencia: puede representarla el o los apoyos designados para determinados actos, o un curador designado por el juez en el caso de que la persona esté absolutamente imposibilitada para interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo o formato.
La representación y la asistencia se funden en el concepto de tutela, la cual está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud  de su capacidad civil y no hay persona que ejerza la responsabilidad parental.

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