Con motivo de conmemorarse el 151 aniversario de la fundación de nuestra ciudad, el Gobierno Municipal dio a conocer el programa de actos que se asociarán a la fecha, destacándose especialmente el tradicional desfile de instituciones –a realizarse el día domingo-, y un gran show musical, en horas de la tarde de la misma jornada.
SABADO 25
6ta. Fiesta Artesanal Regional
Organiza: Asociación de Artesanos 9 de Julio
DOMINGO 26
6ta. Fiesta Artesanal Regional
Organiza: Asociación de Artesanos 9 de Julio
DESFILE (Por Av. Mitre)
09,30hs Recepción de Autoridades – Despacho Oficial
Colocación de Ofrenda Floral – Busto Julio de Vedia
Traslado de Bandera Nacional a Plaza Belgrano
Izamiento de Banderas – Plaza Belgrano
Himno Nacional Argentino
Oración por la Comunidad Nuevejuliense
Palabras Sr. Intendente Municipal
Solicitud de Permiso para dar comienzo al desfile
Comienzo y Desarrollo del Desfile
Participará Banda Militar Grupo de Artillería 10 “Bartolomé Mitre”
Guardia “Huinca – Loo” de la Localidad de Daireaux
19,00 hs. Elección de la Reina
Show musical a cargo de Kinito y Banda al Rojo Vivo.
Lugar: Av. Mitre y Libertad-
SERÁ FERIADO EL PRÓXIMO LUNES 27
En virtud de conmemorarse el próximo lunes 27 el 151 aniversario de la fundación de nuestra ciudad, oportunidad en la que se celebrarán los actos oficiales, el Intendente Municipal de 9 de Julio, Dr. Walter Battistella, rubricó el Decreto 2331 que dispone a esta fecha como feriado.
El referido decreto expresa textualmente:
“VISTO:
Que el día 27 de octubre del corriente nuestra ciudad cumple el 151º aniversario de su fundación.
Que en consecuencia se realizarán los actos y celebraciones pertinentes.
CONSIDERANDO:
Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
ARTICULO 1º: Dispónese feriado para el día 27 de octubre del corriente con motivo de la celebración del 151º Aniversario de la fundación de la Ciudad de 9 de Julio.
ARTICULO 2º: Invítase a la Cámara de Comercio, Industria y Bienes Raíces de 9 de Julio, a adherirse al feriado referido.
ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese”.