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viernes, marzo 29, 2024

Interesante exposición histórica en el Juzgado de Paz

juzgado de paz12Desde comienzos de este mes y hasta el 31 octubre, de lunes a viernes y coincidiendo con el horario de atención al público (de 8 a 14 horas), se encuentra abierta una exposición de documentos antiguos y fotografías titulada «Administrando Justicia en la Epoca Fundacional».

En efecto, por iniciativa del juez de Paz del distrito, doctor Fabio Arriagada, ha sido organizada esta muestra en el marco de la celebración del Sesqui- centenario de la fundación de 9 de Julio, y en ocasión de celebrarse el 40º Aniversario de la Asociación de Abogados.

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EPOCA FUNDACIONAL: EL ROL DE LOS JUECES DE PAZ
Cabe recordar que, esta interesante exposición, se inicia temporalmente con documentación del año 1866, época en que comienza a funcionar el Juzgado de Paz en 9 de Julio.
En enero de 1866 entraba a regir la nueva división territorial de partidos al exterior del Río Salado, y con ese motivo el gobierno de la Provincia, por decreto del 20 de diciembre de 1865, hizo los nombramientos de los Jueces de Paz correspondientes a los partidos al interior del Salado, y con respecto a los situados a exterior del mismo, designó únicamente para los partidos de Arenales y 9 de Julio. El nombramiento para este último recayó en Edelmiro Moura. En medio de la satisfacción general del vecindario, el día 6 de enero de 1866, se instaló en 9 de Julio el Juzgado de Paz.
En la provincia de Buenos Aires uno de los grandes problemas planteados durante la década del 1870, fue la organización político-administrativa de la campaña, que regía de acuerdo a la ley de 16 de octubre de 1854, la cual establecía que el régimen económico y el administrativo de los partidos de la campaña y estaría a cargo de una Municipalidad compuesta del juez de Paz y cuatro propietarios vecinos del partido. Los cuatro municipales eran electos por el sufragio de los vecinos de la localidad, y el juez de Paz era nombrado por el P.E. a propuesta en terna de la Municipalidad.
Ésta estaba encargada de las siguientes funciones: policía, justicia, beneficencia, escuelas primarias, y recaudación de rentas. El juez de Paz y el funcionario ejecutivo y la única autoridad para comunicarse con otros jueces de paz o con el poder central. Los empleados obtenían el nombramiento directamente del P.E. a propuesta de la Municipalidad; las Cámaras debían aprobar el presupuesto y el sistema rentístico.
Como se puede observar esta ley era centralista y hacía depender, en forma muy directa, la administración de la campaña del poder central.
Objetable desde el punto de vista doctrinario, pues responde en el fondo a las necesidades propias de la campaña bonaerense, donde precisamente, por ausencia de centros urbanos, había que ensayar un sistema intermedio; más que municipalidad era una Junta de Fomento, instalada por el gobierno central, cuyos hombres aún no se resignaban a perder el privilegio de manejar exclusivamente todos los asuntos provinciales. De ahí la autoridad omní- moda con que se investían los jueces de paz, agentes directos del P.E. nombrados mediante la ficción de una terna y hecha por la municipalidad, presidida por el propio juez de Paz. Este, en definitiva, el que realizaba la elección. Esto puede comprobarse observando las listas de jueces de paz y municipales de los diferentes partidos que muestran la llamativa repetición de nombres y familias en dichos cargos.
Debido a los tres papeles que el juez de Paz desempeñada como presidente de la municipalidad, comisario dependiente del P.E. y juez en primera instancia para muchos asuntos entre particulares «puede decirse con toda propiedad que es una entidad monstruosa que reúnen en su persona la trinidad de funciones legislativas, ejecutivas y judiciales que ningún magistrado puede ejercer lícitamente en un país regularmente organizado. Es una violación del principio fundamental de la división de los poderes y produce como resultado fatal la creación de una autoridad omnipotente e irresponsable, que viene a ser un hiriente sarcasmo a la soberanía». Así se expresaba el doctor Manuel Quintana al comentar el «Manifiesto» del Club 25 de Mayo y al referirse a la institución del juez de Paz.
A poco de asumir el gobernador Mariano Acosta, autonomista (1872) presentó dos importantes proyectos. El primero de ellos se refería a la policía de campaña; el segundo, a las municipalidades. A estos dos proyectos se agregó el de justicia de Paz, complementario de los dos primeros; juntos, deberían dar nueva forma a la organización político-administrativa de la campaña.
El gobernador resaltaba la importancia de organizar la campaña en tanto no se desdoblaran las funciones ejercidas por los jueces de paz.
Cada juez de Paz tenía ocho u once soldados y este número era completamente insuficiente para las necesidades que se tenían que atender.
La inseguridad de la campaña era, por aquel tiempo, algo real.

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