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miércoles, abril 24, 2024

«Incumplimiento absoluto de ABSA en el servicio de agua potable y desagües cloacales en 9 de Julio»

agua4Desde hace tres semanas ABSA no cumple con la medida cautelar dispuesta por la justicia en la causa “Kersich Juan Gabriel c/ ABSA y otros s/ amparo” en tramite en el Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 del Depto Judicial de Mercedes de la Prov. de Bs As, por la cual está obligada a entregar agua en bidones que cumpla con los valores guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en los establecimientos de salud, educativos y domicilios de más de 2.600 amparistas vecinos de 9 de Julio, provincia de Bs As.-

ABSA es la prestadora del servicio de agua de red domiciliaria en 9 de Julio y French (localidad del Partido). Durante más de un año la empresa no había cumplido con la orden judicial en relación a la entrega de los bidones en los domicilios amparistas. Luego de la aplicación de una multa diaria de 20 pesos por cada amparista y cada dia de retraso dispuesta por el juzgado actuante (y confirmada por el máximo tribunal provincial de justicia) la empresa comenzó con la entrega de los bidones en los domicilios de los amparistas.
Sin embargo, el cumplimiento – por parte de ABSA – nunca fue regular ni se ajustó estrictamente a la manda judicial, realizando entregas salteadas e incompletas de los bidones. El itinerario disvalioso de la empresa estatal culminó con un nuevo absoluto y palmario incumplimiento, no entregando bidones ni a los amparistas ni en los establecimientos de salud y educativos.
En su momento, la empresa justificó su incumplimiento de entrega de bidones a los amparistas, en la asunción de un compromiso a través de un acta acuerdo realizada – por fuera de la acción judicial – ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se comprometía a realizar las obras para homogeneizar la calidad del agua como así también hacer entrega de agua de buena calidad en bidones sellados en puntos estratégicos de la ciudad.- Sin embargo este último punto nunca lo cumplió ni fue compelida a hacerlo.
Si bien las obras asumidas por ABSA – en virtud del reclamo vehemente de los vecinos – se han iniciado y resultaban necesarias para una adecuación (interconexión) del servicio de agua de red domiciliaria en la planta urbana de 9 de Julio, no importan – por si solas – la solución inmediata y definitiva del problema del arsénico hasta tanto no se construya una planta potabilizadora. Actualmente el agua de red que provee ABSA en 9 de Julio no garantiza el cumplimiento de los parámetros de potabilidad fijados en los valores guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Las obras que actualmente realiza ABSA sobre la ciudad de 9 de Julio se enmarcan en lo que la empresa denominó Plan Director. El Plan Director, en sí, consiste en la creación de una cisterna, un anillado hídrico que unifica la red y la creación de nuevas perforaciones. A lo que se sumaria la construcción de una planta potabilizadora de agua.
Se sabe por las publicaciones de los principales medios de 9 de Julio que ABSA habría licitado la construcción de una planta potabilizadora en inclusive adjudicado la obra.
Hasta el día de la fecha, en el expediente judicial la empresa no ha informado nada al respecto, sin perjuicio que el expediente judicial se encuentra en la Suprema Corte de la Provincia, nada impedía que la empresa lo hiciera para neutralizar la acción judicial. Igualmente ello no indica que ABSA no este avanzando en la construccion de la planta potabilizadora.
Lo que se señala con firmeza es que el Plan Director de ABSA sin la construcción de una planta potabilizadora es absolutamente inviable para solucionar la problemática del arsénico y asegurar un valor de 0,01 mg/l en el agua.-
En la causa judicial en todas sus presentaciones ante el Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 de Mercedes, la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata , la Suprema Corte Provincial y hasta en el Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación, ABSA ha venido sosteniendo la viabilidad del plan director sin necesidad de una planta potabilizadora. Es que el Plan Director de ABSA se sustenta en una interpretación de la normativa técnica vigente (esquiva e incorrecta) según la cual estaría permitido un nivel de arsénico en el agua de hasta 0,05 mg/l; lo que se alcanzaría con la perforación de nuevos pozos. Sin embargo, el plan Director sin la planta no puede asegurar que nunca se supere el nivel de 0,05 mg/l de arsénico en el agua o que el mismo sea constante y regular al carecer de un sistema automatizado.
El nivel del Arsénico en el agua tiene un condicionamiento climático: el régimen de lluvias. Los valores de agua llovida tienen una incidencia significativa en los valores de arsénico en el agua subterránea.
Ello es así porque la literatura hidrogeológica enseña que el agua de lluvia es la recarga natural del acuífero, cuanto más llueve, más se recarga el acuífero de agua buena y con ello aumenta el nivel del acuífero y disminuye la concentración del arsénico. Ergo cuando no llueve, no hay recarga, en contraposición ante el consumo constante a medida que baja el nivel del acuífero aumenta la concentración de arsénico.
Los datos históricos avalan esa ponderación y se corrobora en la situación actual.
En efecto, los valores de arsénico en agua que muestran los análisis del último año marcan un descenso importante, sin perjuicio de considerar y advertir que los análisis del Instituto Biologico Tomás Perón (Laboratorio del Ministerio de Salud de la Provincia de Bs As) gozan de una fuerte duda sobre su autenticidad y veracidad. Hay constancias en el cartapacio judicial «Kersich» que acreditan que todos los análisis del Instituto Biologico Tomas Perón difieren de otros laboratorios, siempre marcando valores significativamente inferiores, tratándose de muestras extraídas conjuntamente. Esto último esta aún pendiente de una investigación penal.
Mas allá de tal espuria situación, ABSA trata de imputar el descenso del nivel de arsénico en el agua de 9 de Julio a las obras realizadas y a la construcción de nuevos pozos.
La realidad es que el último año y medio, el régimen de lluvias fue muy superior a la media de los últimos 3 años en la región; y que el nivel de Arsénico en agua disminuyo en la región inclusive en las localidades de Bragado y Chivilcoy donde ABSA también presta el servicio de agua de red y sin embargo no realizo ningún tipo de obras al respecto.
El riesgo a un daño irreparable a la salud está presente.
El riesgo a un daño irreparable a la salud está presente y persiste si se bebe agua con valores de arsénico que oscilan los 0,05 mg/l en arsénico. Lo dictaminó el CONICET en la propia causa «Kersich» señalando la obligatoriedad del valor 0,01 mg/l en niños y mujeres embarazadas. Lo pudo comprobar el propio Ministerio de Salud provincial con el plan de vigilancia del HACRE efectuado en el año 2011 en 9 de Julio donde se notificó un 20 % de casos sospechosos de HACRE (14 casos en 70 consultas) ; ello sin perjuicio de considerar el relevamiento previo realizado por los propios vecinos donde los análisis de arsénico en orina de casi doscientas personas – residentes en 9 de Julio – efectivizados en el laboratorio de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario arrojaron resultados preocupantes (casi el 60 % dio valores por encima de los parámetros normales revelándose datos significativos en el segmento infanto juvenil.).
El Ministerio de Salud de la Nación en el año 2011 incorporo el HACRE dentro de las enfermedades que se encuentran en el sistema nacional de vigilancia epidemiológica. Los casos de HACRE son de notificación obligatoria al Sistema. 9 de Julio tristemente ya hizo su aporte.
Por ello no hay pretextos.
Es inobjetable que ante el estado de situación reseñado, la construcción de una planta de remoción de arsénico para alcanzar el valor 0,01 mg/l en arsénico es ineludible. Hasta ahora ABSA asumió el compromiso, ante el OCABA, el Defensor del Pueblo y los vecinos agrupados en la ONG “Todos por el Agua”, e inclusive se realizaron los anuncios de la licitación y adjudicación de la obra en Marzo de 2013. Falta que toda esa actividad se acredite en el expediente judicial a fin de inspeccionar los pliegos y corroborar que la futura planta tendrá como objetivo asegurar un nivel de arsénico en el agua de 0,01 mg/l.
La Planta Depuradora
de Desagües Cloacales
ABSA, se encuentra a cargo del servicio de desagües cloacales de la ciudad de 9 de Julio. De un relevamiento efectuado en el año 2011 se pudo comprobar que la planta depuradora de desagues cloacales estaba en pleno estado de abandono y no cumplía con su función.
Se corroboró a la vez un estado de colapso absoluto donde los efluentes cloacales fueron vertidos durante años sin ningún tipo de tratamiento vía subterránea y que importo la contaminación de las zonas aledañas a la planta, visualizándose inclusive el surgimiento a la superficie de los efluentes cloacales a 400 metros de la planta.- Se trata de unos de los daños ambientales mas graves ocasionados al medio ambiente nuevejuliense. ABSA nunca fue sancionada al respecto.
La situación no varió en el relevamiento efectuado en el año 2012, la planta continuaba sin funcionar, aunque se pudo constatar la realización de obras en un predio contiguo.
En el relevamiento efectuado en Junio de 2013 por el CELMA, muestra que la planta depuradora sigue sin funcionar. Solo se dispuso una alambrado vistoso y se realizaron trabajos de pintura en los bloques de concreto.
La situación de Ciudad Nueva
Que de conformidad al acta acuerdo suscripta por ABSA ante la Defensoria del Pueblo de la Provincia de Bs As el 30 de Mayo de 2011 se previó que el anillo Hídrico del plan director construido por ABSA deberá brindar un brazo de conexión para proveer agua de la misma calidad a la zona de la ciudad denominada Ciudad Nueva, bajo la cobertura de la prestataria del servicio que deberá tomar el recurso de allí y brindarlo en los domicilios de los vecinos.
Hasta el 21 de abril de 2013 la concesión del servicio de provisión de agua potable en Ciudad Nueva estaba a cargo de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno que fuera otorgado la Municipalidad de 9 de Julio, mediante Ordenanza nro. 3097 del 21-04-1993.
Según informó la propia Cooperativa la misma realizó los pasos pertinentes para tratar de continuar con la prestación, gestionado créditos y el apoyo económico que en esta etapa el servicio necesita de acuerdo a la regulación vigente, pero no se obtuvo respuesta del SPAR (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural).
Más allá de la status jurídico del servicio y el cuestionable proceder del SPAR como así también de las autoridades municipales, provinciales y órganos de contralor (OCABA), la situación de Ciudad Nueva es muy grave (es el sector de 9 de Julio donde se registran valores muy altos de arsénico en agua) y merece un tratamiento urgente.
Plan de Acción
Ante la situación calamitosa del servicio de agua potable y desagues cloacales en las localidades de 9 de Julio y French que ponen en situación de riesgo a la salud humana y el medio ambiente el CELMA a petición de los amparistas ejecutará un plan de acción que comprende:
1) Solicitar a la justicia la aplicación retroactiva de la multa (astreintes) por el incumplimiento de la medida cautelar consistente en la entrega de bidones a los vecinos de 9 de Julio y French con el objeto de que la empresa reconduzca su malicioso proceder.
2) Solicitar a la justicia la aplicación de una multa (astreintes) por el incumplimiento de la medida cautelar consistente en publicar en los medios de 9 de Julio los análisis de agua de todos los pozos de la red. Como contrapartida se solicitará una modificación de la medida solicitando que se publiquen en la página web de la empresa.
3) Solicitar la homologación judicial del acta acuerdo suscripta por ABSA ante el Defensor del Pueblo de la Prov. de Bs As en el punto donde ABSA se obliga a crear centros de entregas de agua de buena calidad en bidones sellados en puntos estratégicos de la ciudad, para lograr la mayor llegada posible a los vecinos, no alcanzados por la medida judicial de entrega de bidones en los domicilios.-
4) En relación a Ciudad Nueva, se solicitará a la justicia que intime tanto a ABSA, como al Defensor del Pueblo de la Prov. de Bs As, a la Provincia de Buenos Aires y al Municipio de 9 de Julio para que informen sobre la situación del servicio de agua de red en el sector Ciudad Nueva de la planta urbana de 9 de Julio, a fin de precisar si la empresa ABSA culminó con la obra que refiere el punto 2.1 G) del acta acuerdo suscripta ante el Defensor del Pueblo de la Prov. de Bs As. Sin perjuicio de ello, se analizará en el transcurso de estos días la efectivizacion de acciones judiciales con medidas cautelares como anexo en la causa madre “Kersich”.
5) Respecto a la planta depuradora de efluentes cloacales, se denunciará tal situación a la OPDS manifestando la existencia de un pasivo ambiental conforme a la ley 14.343 a fin de que en el plazo de 30 días la máxima autoridad ambiental provincial de una respuesta inmediata y eficaz a la población nuevejuliense – coordinadamente con el OCABA – caso contrario se iniciaran acciones legales contra la empresa y el estado provincial a fin de que se proceda a realizar todos los actos conducentes para poner en funcionamiento la planta depuradora.
6) Solicitar judicialmente información al Ministerio de Salud de la Provincia de Bs As sobre el estado y todos los datos obtenidos hasta la fecha del plan de vigilancia de HACRE implementado en el partido de 9 de Julio a partir del año 2011 a raiz del acta acuerdo suscripta ante la Defensoria del Pueblo de la Prov. de Bs. As.
7) Requerir judicialmente al OCABA para que informe en el amparo judicial en relación a la Resolución 25/2012: si la empresa ABSA presentó al Organismo, el estado de avance y ejecución de las obras aprobadas en el artículo 1º de la Resolución OCABA nº 22/2011, respecto del plan de contingencia de la Ciudad de 9 de Julio.- Como así también si ABSA arbitro efectivamente los medios para la construcción, y puesta en funcionamiento, de una planta de abatimiento de arsénico en la Ciudad de 9 de Julio, adjuntando toda la información respaldatoria.-
8) Realizar un relevamiento de la Planta de tratamiento de Arsénico de la localidad de French y verificar estado de situación.-
CELMA, 9 de Julio de 2013
https://www.facebook.com/notes/centro-de-estudios-legales-del-medio-ambiente/incumplimiento-absoluto-de-absa-en-el-servicio-de-agua-potable-y-desagues-cloaca/402743379847905

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