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jueves, marzo 28, 2024

Gestiones referidas a los Juzgados de Paz Letrados departamentales

El Dr. Horacio Vero, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes, realizó diversas gestiones en la ciudad de La Plata vinculadas a problemáticas de los distintos Juzgados de Paz departamentales. En ese sentido, se solicitaron mejoras de infraestructura para el Juzgado de Paz de 9 de Julio, un empleado para el Juzgado de Paz de Carmen de Areco, el proyecto de la construcción de un complejo judicial en la localidad de Salto, y la designación de asistentes sociales en los Juzgados de Paz de Salto, Lujan y 9 de Julio.

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BUENOS AIRES ADMITE LA INSCRIPCION DE LOS BOLETOS DE COMPRA VENTA
. Por Juan Carlos Alongi y Atilio O. Diorio
El Registro de la Propiedad de la Provincia de Bs. As., en data 15 de octubre de 2012, ha dictado una disposición Tecnica registral; que ostenta n° 10 y que permite la toma inscriptoria de los boletos de compra venta, sus cesiones y cancelaciones.Con vigencia a partir del 1ro. de diciembre de 2012 y siempre reconociendo optabilidad en la rogatoria.Pues bien, estimamos menester y de utilidad refrescar el trecho histórico legislativo que recorriera la publicidad registral en nuestro país referible a los boletos de compra venta inmobiliaria.Veamos: Vélez Sarfield dentro del esquema del art. 1184 de su codificación, introdujo el requisito de la escritura pública para la mutación del dominio, adunado al de la tradición (art. 577). Agotó con ello el régimen de la publicidad.El egregio mediterráneo, había desechado voluntariamente la creación de los registros de la propiedad inmueble; así lo explicita en las notas a los arts. 577 y 3198. Sin su perjuicio, los creó para el derecho real de garantía hipotecaria.Fueron las leyes locales, posteriores a la sanción de nuestro código civil –por otro lado de dudosa constitucionalidad– las que se ocuparon de un modo orgánico del thema.La provincia de Bs. As. en 1937, acuciada por la inmigración del interior provocada por la crisis del año 30 y la posterior sequía que aquejaba a sus habitantes (de donde surgió “El Gran Buenos Aires” –hoy denominado conurbano–) y de los innumerables episodios en que los recién radicados eran víctimas de reiteradas estafas por la compra de lotes en cuotas, sanciona la ley 4564, que abre paso a la toma inscriptoria de los boletos de inmuebles cuyo precio habría de sufragarse en mensualidades.Al poco tiempo –1940– la Quinta Conferencia Nacional de Abogados, reunida en Santa Fe recomendó entre sus ponencias y propósitos la necesidad de generalizar la registración de los boletos de compra venta.Las conclusiones de este evento científico y las distintas leyes locales puestas en vigencia, brindaron apoyatura como antecedente inmediato a la sanción de la ley nacional 14.005 (B.O. 23/10/1950).Entonces, fue este último plexo normativo, el que dispuso la inscripción preventiva de las denominadas “promesas de venta”, aunque sólo con relación a los lotes cuyo precio deba ser satisfecho por cuotas periódicas (arts. 1 y 2).Transcurrido 1968 se sanciona la ley 17.711 que introduce una amplia reforma a nuestro Código Civil. Reforma que reconoce como su mentor al Dr. Guillermo A. Borda.En lo atinente al asunto sustituye el texto del art. 1.184, agrega el art. 1185 bis y estatuye en el art. 2355 que se considera legítima la posesión de inmue- bles adquiridos de buena fe mediando boleto de compra venta. Nos aproximamos al medio siglo de la vigencia de la reforma que estatuyera la ley 17.711 y aún su espíritu no ha sido aprehendido en su verdadera dimensión.La Resolución Técnica Registral que nos ocupa, al contemplar la posibilidad de la anotación de los boletos de compraventa, sus cesiones y cancelaciones en ese Organismo, se constituye en un avance –aunque parcial– de la necesidad de proteger a los adquirentes por boleto.Lo edictado en la Resolución motivadora de este comento, se ofrece en sintonía con lo dispuesto por el art. 3, in fine, de la ley 17.801, en cuanto establece: “podrán ser inscriptos o anotados los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes esté certificada por escribano público, juez de paz o funcionario competente”.A esta altura nos permitimos consignar que, si bien es un paso adelante en el instituto de la publicidad (que estatuye de modo contundente como perfeccionamiento del dominio el art. 2505 cód. civ. (texto ley 17.711), pensamos que se podía haber extendido a otros negocios jurídicos; v.b. la permuta Fuente: CADJM

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