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Nueve de Julio
sábado, abril 20, 2024

El Municipio destina 10 millones para créditos de viviendas


A través de la Ordenanza 6528 la Municipalidad de 9 de Julio, a través del proyecto impulsado por el Intendente Mariano Barroso, determinó la creación de un fondo para la adquisición y/o construcción de viviendas, con el programa “Tu Casa”. El fondo objetivo es la entrega de créditos municipales para adquirir viviendas industrializadas y/o premoldeadas.
Las unidades habitacionales deberán contar con un plano, de hasta 50 m2 de superficie, con destino a vivienda única familiar y de ocupación permanente, tendrán que estar ubicadas dentro del radio del partido de 9 de Julio, siendo adherida a un lote de titularidad del beneficiario o acreditar ser legitimo adjudicatario del mismo.
La Secretaría de Vivienda y Urbanismo del municipio, pondrá a disposición del beneficiario 3 modelos de planos de viviendas de carácter social, mediante los cuales el beneficiario puede acceder a exenciones de la tasa mencionada.
La fecha de inscripción para los aspirantes es a partir del 13 de octubre y hasta el 12 de noviembre de 2021, en tanto que se destinará una línea telefónica (610000 int. 176) para realizar consultas y aclaraciones.
En una entrevista el Intendente señaló que «hay un gran problema habitacional en todo el país y 9 de Julio no escapa a la situación. Venimos trabajando en el tema desde que asuminos. Hemos podido comprar 6 hectáreas y estamos desarrollando 2 hectáreas: en una de ellas hay 25 familias a las que le pudimos dar una solución en Los Aromos».
Con respecto a las 32 viviendas que la Provincia construirá en 9 de Julio informó Barroso que aún no recibieron información oficial y aguardan novedades del Instituto de la Vivienda.
«Venimos trabajando en lo que es lotes con servicio. Hemos entregado más de 300 lotes con servicios. En su momento explicamos que en el ex matadero se invirtieron 14 millones de pesos para llevar el alumbrado público y 5 millones para el agua corriente, dos servicios mínimos que tienen que contar y eso lo sacamos del Presupuesto», señaló Barroso quien habló de la ayuda del Estado Municipal ante quienes tienen un problema habitacional.
El Intendente explicó que «desde el año pasado venimos trabajando en esta ordenanza, incorporamos los fondos en este presupuesto 2021 y por eso la intención era sacarla este año. Es una ordenanza única en la Provincia de Buenos Aires. Me están llamando algunos intendentes para pedírmela. Es un crédito hipotecario municipal, un fondo que hemos destinado de diez millones de pesos. Lo hemos sacado del Presupuesto, no teníamos ningún índice para eso. Es una prueba piloto entre 14 y 17 créditos para este año y la intención es triplicar los fondos para el año próximo: queremos ser eficientes con los gastos. Queremos dejar esta herramienta de financiación para el próximo intendente».
«Se conformó un Comité que va a decidir quiénes son los beneficiarios. Es un crédito con garantías y hay que reasegurarse que el Estado Municipal los cobre, para poder volver a prestar servicio», comentó Barroso quien aclaró que los aspirantes deberán tener un lote propio.

 

REQUISITOS PARA POSTULANTES:
Se establecen como requisitos para ser adjudicatarios, y por lo tanto inscribirse en el Registro Único de Postulantes, los siguientes puntos:
a) constituir o acreditar grupo familiar conviviente;
b) ser mayor de dieciocho (18) años de edad;
c) acreditar una antigüedad mínima de cinco (5) años de residencia estable e ininterrumpida en el Partido de Nueve de Julio;
d) Los ingresos del grupo familiar no podrán superar los 7 (siete) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM) que fija el Gobierno Nacional;
e) ninguno de los integrantes del grupo familiar debe ser beneficiario de ninguna vivienda o terreno otorgado por el Estado Argentino (Nacional, Provincial o Municipal); Salvo el destinado a instalar la vivienda referida en el artículo 1º.-
f) ninguno de los integrantes del grupo familiar deberá ser titular registral de bienes inmuebles; Salvo el destinado a instalar la vivienda referida en el artículo 1º.-
g) no formar parte del listado de deudores morosos de alimentos, ni ser parte en juicio vigente patrimonial en que el estado municipal también revista tal carácter, como así tampoco haber recibido orden de desalojo judicial.
La consignación de datos falsos en la declaración jurada de inscripción, será causal de la baja automática del postulante o del adjudicatario.
Asimismo no podrán ser adjudicatarios quienes hayan comercializado viviendas de carácter social y/o quienes hayan incurrido en incumplimientos anteriores de las obligaciones de las actas de adjudicación de viviendas de planes sociales, de decretos municipales referidos a otorgamiento de viviendas sociales.
A su vez no podrán inscribirse quienes hayan sido adjudicatarios de otros planes de viviendas financiados y entregados por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal), salvo aquellos casos en que se pruebe la conformación de un nuevo grupo familiar y luego de transcurridos más de diez (10) años de la anterior adjudicación.

EVALUACION
A fin de la aplicación del programa, se creará una Junta Evaluadora, la cual estará conformada por el Asesor Legal y Técnico, el Secretario de Administración y Hacienda y el Secretario de Vivienda y Urbanismo.
La misma será la encargada de fijar la fecha de apertura y cierre de las inscripciones.

DOCUMENTACIÓN
Los interesados en acceder a los créditos deberán presentar
a) DNI de los integrantes del grupo familiar.
b) DDJJ (FORMULARIO DE INSCRIPCION) al Registro de aspirantes.
c) Documentación que acredite ingresos del grupo familiar y antigüedad laboral/ beneficio.
d) Documentación respaldatoria que acredite la titularidad del inmueble o legitima adjudicación.
e) Garantías.

GRUPO FAMILIAR
Debe entenderse por grupo familiar conviviente al conjunto de personas, unidas o no por vínculos de sangre, que comparten los ingresos y gastos necesarios para su sustento, y que se encuentren en situación de compartir un espacio físico común.
Será efectivo para la acreditación de la antigüedad no sólo el domicilio legal registrado sino toda otra documentación probatoria de esta situación (servicios domiciliarios, certificación laboral, escolaridad continua de los menores, libreta sanitaria, etc.).
La acreditación de los ingresos del grupo familiar deberá realizarse mediante Recibo de Sueldo, Constancias expedidas por los Órganos Fiscales correspondientes y/o Certificado de Beneficiario expedido por el Órgano correspondiente (jubilación, pensión, AUH), debiendo tener una antigüedad mínima de 2 años. No será suficiente una Declaración Jurada de Ingresos.

CUOTAS, GARANTIAS Y DETALLES
La cuota resultante del crédito no debe superar el 40% del ingreso bruto total del grupo familiar.
Garantía: Se requerirá para el otorgamiento del crédito, la firma personal del tomador y de un fiador, quienes no deberán encontrarse inhibidos, acreditando ingresos con recibo de sueldo o declaración de ingresos, debiendo tener una antigüedad comprobable de al menos 2 años.-
Desembolso: Una vez presentada la proforma, y encontrándose la misma en concordancia con las condiciones establecidas en el presente, se realizará el desembolso en favor del beneficiario, quien en el plazo de 30 (treinta) días corridos deberá acreditar, mediante las facturas correspondiente, la adquisición de la vivienda y/o los materiales para la construcción correspondientes.
Para ello el beneficiario deberá acreditar una cuenta bancaria de su titularidad, a los fines de ser depositada en ella todos los desembolsos que realice el Municipio.

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