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viernes, abril 19, 2024

Garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia familiar

Claudia Prince.
Claudia Prince.

LA PLATA.- La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley elaborado por la legisladora del FPV-PJ Claudia Prince que facilita el acceso a la justicia a las víctimas de violencia familiar.

La iniciativa que deberá sancionar el Senado, modifica una serie de artículos de la ley 12.569. La nueva redacción de la norma define a la violencia familiar como toda acción, omisión o abuso que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de una persona en el ámbito del grupo familiar aunque no configure delito.
El objetivo primordial de la iniciativa es asegurar el acceso de las víctimas a la justicia en términos de gratuidad, inmediatez, respuesta oportuna y rápida.
Asimismo, se incorporan otras medidas preventivas urgentes que pueden adoptar cualquiera de los órganos judiciales ante los cuales se radique la denuncia, independientemente de su competencia, tendientes a brindar protección, en materia económica, a preservar los bienes gananciales o los comunes de la pareja conviviente: inventario de los bienes conyugales y de los bienes propios; y la prohibición de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar los mismos. También otorga el uso exclusivo a la mujer por el período que estime conveniente del mobiliario de la casa.
Según argumentó la diputada Claudia Prince, el respaldo parlamentario a la propuesta representa “un gran paso para que definitivamente la violencia familiar se enfoque como cuestión pública en la que el Estado debe intervenir para prevenirla y erradicarla”.
“Por eso este proyecto viene a saldar deudas pendientes como el funcionamiento articulado de poderes, en lo público y lo privado, intra e interinstitucional, interdisciplinario y con enfoque de género, para un abordaje integral e integrado de la problemática”, enumeró la legisladora.
Entre otros aspectos, la iniciativa incorpora la figura de asistencia protectora de la víctima, al permitir la presencia de un/a acompañante durante todo el proceso.
Por su parte, queda definitivamente aclarada la característica de la audiencia a la que debe convocar el juez o jueza interviniente: debe tomarse personalmente bajo pena de nulidad y quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación. En cuanto a prueba, principios y medidas, rige el principio de la amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados y la evaluación, de acuerdo al principio de la sana crítica. (DIB)

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