Este martes 29 de diciembre se llevó a la Sesión Especial del Concejo Deliberante, continuando con la modalidad semipresencial con motivo de la pandemia. Al finalizar el período ordinario, se convocó a pedido del Intendente y encontró respuesta positiva en los distintos bloques de concejales. En el marco del Covid, se aprobó un Régimen Especial Sancionatorio Municipal que contempla un incremento de multas para reuniones de más de 20 personas y en caso de haber menores los responsables serán los padres.
ADJUDICACIONES
El Concejo trató 37 adjudicaciones de inmuebles de las cuales 32 correspondían al predio del ex Matadero (continuación de Av. Compairé) de las cuales 22 se aprobaron por unanimidad, una volvió a Comisión y las restantes salieron por mayoría (con el voto del oficialismo y sin el acompañamiento de la oposición). Cinco adjudaciones correspondían a la localidad de El Provincial.
ESTACIONAMIENTO MEDIDO
En el marco de la Sesión Especial se aprobó una autorización al Intendente para la firma del convenio entre la Municipalidad de 9 de Julio, Universidad Nacional de La Plata y la empresa E-Pagos, para implementar el nuevo sistema de Estacionamiento Medido, por una modalidad fraccionada en la zona céntrica de la Ciudad (actualmente se abona por día).
REGIMEN ESPECIAL SANCIONATORIO: COVID-19
En su momento desde la oposición se había presentado un proyecto para contar con un Régimen Especial Sancionatorio en el marco del Covid-19 para contar con una herramienta para frenar los contagios. El Concejal Malis (Frente Renovador) señaló que «hace tres meses desde la oposición, presentamos un proyecto de mi autoría, solicitando un régimen sancionatorio que se había elaborado en relación al contexto de ese momento. Planteamos la necesidad que el Municipio cuente con un régimen sancionatorio. Hace 15 días tuvimos una reunión con el Intendente y nos decía que no había un régimen para sancionar por lo del Covid: es lo que le planteábamos desde un principio».
«Era necesario contar con un régimen sancionatorio contravencional municipal. Nosotros habíamos presentado un proyecto en su momento, para no modificarlo el oficialismo presentó un proyecto contemplando estas dos figuras. El proyecto aprobado en la sesión de anoche del oficialismo es igual al que habíamos planteado, para generar un régimen sancionatorio», sostuvo Malis.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Disponer que para el incumplimiento a los Decretos de Necesidad de Urgencia de Presidencia de Nación, Decretos y Resoluciones Provinciales y Decretos Municipales sobre los encuentros sociales, deportivos y culturales de hasta veinte (20) personas dará lugar a la imposición de las siguientes multas, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieran con expreso aviso a las autoridades federales competentes y de las sanciones administrativas que pudieren corresponder por incumplimiento a Ordenanzas vigentes:
a) Para las personas que incumplan lo prescripto en la presente Ordenanza, participando de encuentros, reuniones, fiestas o eventos de más de veinte (20) personas, la multa será de entre cincuenta (50) módulos y un máximo de trescientos (300) módulos.
Los progenitores (de manera solidaria), o tutores (de manera solidaria), o responsables (de manera solidaria) de los niños, niñas y adolescentes que incumplan lo prescripto en el presente Artículo serán pasibles de las multas mencionadas ut supra.-
b) Para el propietario de la finca o inmueble prestado, cedido, alquilado o arrendado, donde se lleve a cabo el encuentro, reunión, fiesta o evento que exceda las veinte personas, la multa será de entre un mínimo de cien (100) módulos y máximo de quinientos (500) módulos.–
Toda controversia de la presente Ordenanza, se hace alusión al Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires. La totalidad de lo percibido por estas multas será destinado al presupuesto de la Secretaría de Salud.
ARTICULO 2º: Instrúyase a Subsecretaría de Seguridad, Dirección de Tránsito, Dirección de Habilitaciones y Fiscalización, Subsecretaria de Administración e Ingresos Tributarios, Policía de la Provincia de Buenos Aires a verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza y labrando las actas de infracción correspondientes que serán elevadas al Juzgado de Faltas para su instrucción, y al área de Prensa a dar difusión de los fines de la presente norma.-
ARTICULO 3°: Reincidencia. La reincidencia en la conducta penalizada hará pasible al responsable/s de esta, a la aplicación de una multa equivalente al doble de los mínimos y máximos establecidos en el artículo primero.–
ARTÍCULO 4°: Plazo. El presente régimen tendrá vigencia mientras subsista la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVD–19.–
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al D.E. a sus efectos.