El Gobierno nacional extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Lo hizo a través del decreto 823/2020 publicado este martes en el Boletín Oficial, que indicó que “si bien se observa una recuperación de la actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial”.
En consecuencia sostuvo que “resulta pertinente extender la temporalidad de la asistencia comprendida en el ATP para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes, adecuándolo a las necesidades imperantes en la actualidad y a los cambios que se han producido y se van produciendo en la realidad económica”.
El ATP se puso en marcha en marzo tras la declaración de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) por la pandemia del coronavirus, y durante estos meses fue incorporando beneficios tanto para empleadores como a trabajadores. Comprende la asignación compensatoria del salario; créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos; préstamos a tasa subsidiada convertible y reintegro de los mismos; y un sistema integral de prestaciones por desempleo.
El programa de asistencia prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación interanual accedan al salario complementario, equivalente al 50% del salario neto.
Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada, cuya tasa de interés será en todos los casos del 15%.
Ese crédito a pagar en cuotas a 12 meses tiene, además, un incentivo para las empresas ya que podrán transformar parte o todo el préstamos en subsidios del Estado en función de la creación de puestos de trabajo, a partir de parámetros de empleo interanuales.
El trámite para acceder a un crédito a tasa subsidiada, que se acredita directamente en la cuenta bancaria del trabajador, se inicia a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa.
Los cambios
Cabe recordar que la última etapa del ATP tuvo cambios, y a partir de la sexta ronda se estableció que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada hasta agosto de 2020.
Además, se ratificó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto, con lo cual el resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ($ 21.093,75) ni superior a la suma equivalente a dos Salarios Mínimos ($ 33.750).
Hace tres semanas, el Gobierno también declaró 15 nuevos sectores como críticos, y los incluyó en el ATP6, de acuerdo con las recomendaciones del Acta 21 del Comité de Evaluación y Monitoreo, que destacó la necesidad de “ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica”.
Entre las quince actividades incorporadas se cuentan los servicios para la aeronavegación; de hangares y estacionamiento de aeronaves; y complementarios para el transporte aéreo, alquileres de automóviles y de equipo de transporte, la elaboración de vinos; la fabricación de accesorios y prendas de vestir de cuero; artículos regionales; marroquinería y paraguas. (DIB)