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sábado, abril 27, 2024

La Suprema Corte revocó el habeas corpus que habilitaba la salida de presos

En la Provincia


(Télam) La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó este lunes por unanimidad y criterio unificado el fallo que permitió las prisiones domiciliarias de los presos en el marco de la pandemia por el coronavirus. Así lo definió la sentencia dictada por los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan,
Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.
Por unanimidad de sus seis miembros, sin disidencias o agregados complementarios al fallo, la Corte revocó el habeas corpus colectivo resuelto por Casación para habilitar las prisiones domiciliarias de presos y que provocó una fuerte
polémica en el poder político.
El fallo pone el acento en los fundamentos técnico-jurídicos que debe tener un habeas corpus masivo. Entienden los
ministros de la Corte que la singularidad de los casos no estuvo contemplada en el fallo del integrante de la
Casación, Víctor Violini, que autorizó la salida de cientos de presos de las cárceles. En esa oportunidad, Violini
atendió el criterio inclusivo de una población en condiciones de riesgo por el coronavirus, como los adultos mayores
de 65 años, detenidos con enfermedades preexistentes o mujeres embarazadas.
Pero de acuerdo con el argumento de los ministros de la Corte, hubo una alteración de las “condiciones particulares”
de cada caso. Y también quedó difuminado el carácter de “delito leve” que citaba el propio Violini. Es decir, y
aunque no lo mencionan explícitamente, se podrían haber colado excarcelaciones de reclusos procesados o condenados
por delitos graves, como efectivamente ocurrió.
La decisión del máximo tribunal, que hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el
fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, determina que son los órganos judiciales competentes los que deben
revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio
debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices
orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el Covid-19.
En sus fundamentos, el Tribunal añadió que, dentro de la urgencia comprometida, el examen circunstanciado a la luz
de las guías enunciadas debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su
vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otras.
Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con
la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas. Bajo esos parámetros, reafirmó la Corte,
los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano
judicial competente.
En tanto, la Corte afirmó que la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar
medidas alternativas carece de base legal. Agregó que lo resuelto debe ser revisado porque persigue algo inmediato y
masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes; y que debe respetarse el cauce
institucional.
Respecto a la superpoblación en los presidios, los ministros de la Corte plantean la necesidad de rever políticas
criminales vinculadas con el régimen carcelario, y otra vez, sin nombrarlo, orillan las responsabilidades del
Ejecutivo y la Legislatura, por los vaivenes de legislaciones y resoluciones sobre estos temas irresueltos.

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