spot_img
spot_img
16.7 C
Nueve de Julio
jueves, abril 25, 2024

El primer juez de paz de 9 de Julio. Entre cuestionamientos y revanchismos políticos

HISTORIA DE VIDA
Edelmiro Moura

* Comerciante próspero en el pueblo, apenar fundado, su juventud e inteligencia lo llevaron a integrar la primera Corporación Municipal.
* Primer juez de Paz del Partido de 9 de Julio, su gestión pública estuvo envuelta en las primeras luchas políticas.

Hoy, en el 2020, transitando la segunda década del siglo XXI, la figura del Juez de Paz de la etapa fundacional de 9 de Julio, puede resultar lejana y casi imposible…
Desde su instalación como autoridades a partir del 24 de diciembre de 1821, los jueces de paz tenían intervención en ejecuciones de escrituras públicas, pagarés protestados o reconocidos, laudos arbitrales y embargos de bienes, contratos o conchabos de inmigrantes, cuestiones de inquilinatos o arrendamientos, testamentarias de campaña, injurias verbales o escritas. También podían extender o revocar poderes, redactar escrituras de ventas en contratos o convenios (Díaz, 1959). Por otro lado, confeccionaban los padrones o censos de población de cada partido, intervenían en la percepción de la contribución directa, en la regulación de los capitales a los efectos impositivos, otorgamientos de patentes y licencias, expedición de guías de ganados, registros de marcas, ventas de carnes y frutos, percepción de derechos de corrales de abasto. Una de las preocupaciones fundamentales de los gobiernos posteriores a Caseros fue la organización integral de la campaña de Buenos Aires, dado que el amplio retroceso de la frontera después de la caída de Rosas aumentó el desorden y la intranquilidad de los habitantes que buscaron refugio en los partidos más protegidos, donde las autoridades locales estaban más asentadas y por lo tanto en mejores condiciones de resguardar a los pobladores. La primera iniciativa del poder central que apuntó a dotar de una mejor organización institucional al ámbito rural, fue la promulgación de la ley de Municipalidades del 16 de octubre de 1854. Cada uno de los partidos estaría administrado por un organismo colegiado bajo la denominación de Municipalidad, compuesto por el Juez de Paz y cuatro vecinos propietarios. Estas personas debían ser mayores de 25 años o emancipados, poseer un capital de al menos $10.000 o acreditar una profesión, arte u oficio que le produjera una renta equivalente. Estos funcionarios serían elegidos en la misma forma que prescribía la ley de elecciones de diputados. En el caso del juez de paz sería nombrado por el gobierno provincial a partir de una terna propuesta por la Municipalidad.
El primer juez de paz del Partido de 9 de Julio, fue designado en 1866 y sus funciones estaban regidas por la legislación de 1854, gozando así de amplias facultades.
Edelmiro Moura se había radicado en 9 de Julio en 1864, poco después de la fundación del pueblo, contando apenas 21 años de edad. Para entonces había prestado servicio en el ejército, siendo herido en combate y obteniendo su baja como Subteniente de Caballería de Línea.
El 2 de octubre de 1864 se le había otorgado licencia, con goce de uniforme y grado, para recibir en el pueblo. Aquí se estableció con dos casas de comercio, almacenes de ramos generales, uno de los cuales estuvo ubicado frente a la Plaza «General Belgrano» y otro en la avenida 25 de Mayo, la última en sociedad con el coronel Pedro Cáceres.
Por la magnitud de sus comercios, al poco tiempo se le otorgó licencia como proveedor del ejército. Joven aún y con un carácter forjado en cruentas luchas, al poco tiempo se lo designó juez de paz, convirtiéndose así en la primera autoridad municipal de este distrito.

LA ORGANIZACION DE LA MUNICIPALIDAD
La ley del 19 de julio de 1865, y su respectivo decreto reglamentario del 31 de agosto del mismo año, habían dado origen a la división administrativa y la creación de diez partidos más allá del Río Salado, encuentre los cuales se encontraba el de 9 de Julio. A partir de enero siguiente, los nuevos distritos debían poseer la organización municipal, según lo establecía la legislación vigente.
En diciembre de 1865, el gobernador Mariano Saavedra designó los jueces de Paz para los partidos ubicados hacia el interior del Salado. Solamente había incluido en esos nombramientos a dos jueces para los ubicados fuera de aquel límite natural: Arenales y 9 de Julio. Para el último fue elegido Edelmiro Moura.
Moura, que pronto deberá hacer frente a diversos problemas en su gestión, debió organizar y sentar las bases de la nueva Corporación Municipal. Los comicios para el elegir al resto de los vecinos que compondrían ese cuerpo tuvo lugar el domingo 18 de febrero de 1866, oportunidad en que cual sólo se presentó una lista de candidatos integrada por Bernardo Raimundo, Luciano Márquez, Horacio Gutiérrez y Floro Vega, en calidad de titulares, y Domingo Otero Carballo y Gregorio Godoy, como suplentes.
El acto eleccionario fue aprobado por el gobierno provincial por decreto del 2 de marzo del mismo año y, en el transcurso de ese mes, las nuevas autoridades asumieron sus funciones. La Corporación Municipal, en efecto, quedó compuesta de la forma siguiente:
* Juez de Paz y Presidente de la Municipalidad: Carlos Edelmiro Moura.
* Secretario interino: Luciano Márquez.
* Tesorero: Horacio Gutiérrez.
* Procurador Municipal: Luciano Márquez.
* Encargado de Policía: Floro Vega.
* Encargado de Instrucción Pública, Culto y Tierras: Bernardo Raimundo.
* Defensor de Menores: Luciano Márquez.
Para entonces, el juez de Paz contaba con una pequeña partida de Policía, integrada por el sargento Francisco Ferreira y los efectivos Adrián Peralta, Felipe Cabrera, Mercedes Gómez, José Molina, Primiciano Maidana, Domingo Mantilla y Luis Ibarra.
Moura tenía como principal preocupación fomentar el adelanto del nuevo pueblo, dotándolo de todo lo necesario para el desarrollo moral y material. Entre sus primeras iniciativas se contó la organización del poder civil, la administración de la tierra, la organización de los padrones para el cobro de impuestos y el sostenimiento de la educación de los niños, entre otros aspectos.
Su presencia era tan fuerte como caudillo político en el pueblo quien llegó a participar en las riñas de gallos que en esos años se realizaban como divertimento, para definir cuál de los ejemplares terminaba ganando la competencia.

«UNA ENTIDAD MONSTRUOSA»
El juez se convertiría en el nexo necesario entre las autoridades locales y los poderes provinciales, a la vez que se vincularía con los otros jueces de cada partido. Es decir, que se constituían en los delegados del poder central, nombrados mediante la ficción de una terna hecha por la Municipalidad que presidía el propio juez. Este entramado de relaciones que convergían en el juez de paz llevó a decir que era “una entidad monstruosa que reúne en su persona la trinidad de funciones legislativas, ejecutivas y judiciales que ningún magistrado puede ejercer lícitamente en un país regularmente organizado”.7 La influencia decisiva que tenía la justicia de paz presidiendo la municipalidad se trasladó al campo político cuando, a las funciones que ya ejercía en la esfera económica y militar, se le añadieron las de agente electoral.
El problema de las transacciones con haciendas orejanas se comenzó a vigilar y la actuación del juez en esos asuntos se reglamentó prolijamente. Con respecto a las marcas y señales, los jueces que conformar un registro y evitar que los ganaderos tuvieran más de una en cada partido. También verificaban las caballadas del estado evitando que los particulares se apropiaran de ellas. Los jueces podían multar a los que contravenían tales disposiciones, así como a los que sacrificaban animales que no fueran de su propiedad. Desde luego se promulgaron sucesivas medidas con la finalidad de evitar pleitos en torno a la propiedad de la hacienda.
Otras atribuciones en la esfera económica que tenía el juez de Paz eran las de verificar el pago del impuesto a las patentes, lo que hacían mediante visitas anuales; les correspondía el control, vigilancia y aplicación de multas en las vías y caminos públicos. En los arrendamientos de tierras y fincas podían proceder a desalojar siempre que no superaran determinados montos. Sus facultades en lo contencioso se extendían al conocimiento y decisión de toda cuestión o asunto que no superara determinado monto y en los perjuicios causados en los campos, chacras y quintas.
El juez de paz resolvía en primer grado toda demanda acerca del cumplimiento de los contratos de pasajes celebrados entre emigrados y empresarios y también sobre la observancia de los convenios de empleo entre los inmigrantes y sus patrones. También tenía a su cargo la confección de padrones de los ciudadanos para reclutamiento, además podía allanar domicilios y extender cierto tipo de escrituras.
En efecto, por las manos del juez de paz no sólo pasaba el control del movimiento económico de la campaña, sino también el control de los individuos y de las relaciones personales y contractuales que los vinculaban. Sobre la acumulación de funciones en manos de los jueces, las quejas eran reiteradas y abundantes.

PROBLEMAS
POLITICOS Y CUESTIONAMIENTOS
Los recursos eruditos que, con el devenir del tiempo, habrían de sobrevivir permitieron advertir que, desde los primeros meses de existencia de la autoridad municipal en 9 de Julio se sucedieron diversos enfrentamientos entre sus miembros.
Cuando se lo designó a Moura no faltaron los cuestionamientos acerca de su edad, dado que estaba en el límite de lo que establecía la legislación entonces. Sin embargo, el gobierno provincial, lejos de prestar oídos a sus detractores y avalando su capacidad de le otorgó la facultad de convocar a los vecinos para elegir aquellas primeras autoridades municipales.
Curiosamente, entre las primeras acciones del nuevo juez estuvo la asignación de tierras. El mismo se otorgó, en forma vitalicia, nueve charcas y un terreno frente a la plaza.
El juez Moura no tardó en sumarse enemigos en el ejercicio de su cargo.
Más aún, por una diferencia que tuvo con un empleado de su comercio, fue denunciado de complicidad en defraudaciones que cometían los proveedores del ejército que se relacionaban con las tribus aborígenes amigas por cuenta del gobierno nacional. El juez Moura, por designación de las mismas autoridades, era uno de los encargados de fiscalizar el cumplimiento de los contratos de suministros, y al mismo tiempo, por ser comerciante, era proveedor del ejército, situación que podría prestarse para sospechas.
Al serle iniciado un juicio por este asunto, se lo dejó cesante como juez de paz, aunque más tarde se lo absolvió de aquellas acusaciones.
Efectivamente, el fallo le fue favorable, desarrollando luego una vida socialmente activa. Aunque después hubo un conflicto entre el juez de paz y los municipales, al punto que estos renunciaron, Moura fue reelegido en 1867.

LEJOS DE 9 DE JULIO
En 1876, Edelmiro Mura se alejó de 9 de Julio. Prosiguió sus estudios y obtuvo el título de escribano público, ejerciendo como tal en Tres Arroyo.
En 1881 contrajo matrimonio con Faustina Cáceres, hija del coronel Alberto Cáceres, expedicionario del desierto. De unión matrimonial, que fue apadrinada por el doctor Dardo Rocha, nacieron cinco hijos: Alberto, Arturo, Eduardo, Carlos Raúl y Emma.

PALABRAS FINALES
Edelmiro Moura falleció en la ciudad de Buenos Aires en 1906. Siendo un joven emprendedor se estableció en estas tierras y, las circunstancias de la época, lo llevaron a desempeñarse como juez de paz, constituyéndose como la primera autoridad civil de 9 de Julio.
Los cambios políticos generaron enconados revanchismos contra su figura, con oscuras maquinaciones por parte de sus adversarios. No obstante ello es innegable la contribución al progreso de esta comunidad que hizo, desde su posición, este personaje histórico.

Más noticias