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Nueve de Julio
viernes, abril 19, 2024

Importante seminario sobre Derecho Societario y Empresarial

¿Me conviene S.R.L. o S.A. como sociedad para mi nuevo proyecto? ¿Qué tipo societario conviene para empezar?
Muchas veces se observa que a la hora de elegir el tipo societario para un proyecto, se tiende a elegir aquella cuya gestión sea más simple y económica de obtener.
Esta una realidad que se observa a diario donde el empresario no realiza un estudio profundo del amplio abanico de sociedades comerciales que existen, no se realiza un análisis comparativo de sus aspectos a favor y en contra, ni se tienen en cuenta las nuevas formas societarias, para así elegir aquella más conveniente para su proyecto.
Y de esta falta de análisis, ante diferentes inconvenientes que pueden llegar a suceder durante la vida de la sociedad comercial, el empresario se encuentra con contingencias que podrían haberse evitado de haber realizado un análisis completo en la materia.
Ante los diferentes tipos societarios en la Ley General de Sociedades, las principales sociedades siguen siendo la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.).
Si comparamos ambas sociedades, la S.R.L. tiene como ventajas que constituirla exige un menor capital mínimo ($12.000 de la S.R.L. contra $100.000 de la S.A.), tiene menores controles estatales, costos de constitución, formarla es más simple y el Contrato Social permite mayor flexibilidad que las S.A.-
Las S.R.L. pueden constituirse por instrumento privado o público, mientras que la S.A. solo por instrumento Público lo que incrementa su costo inicial de constitución, los estados contables en las S.R.L. no deben presentarse anualmente, salvo que tengan un capital superior a los $10M, mientras que en las S.A. si debe presentarse anualmente.
Las S.R.L. con capital menor a $10M la fiscalización es optativa y con montos superiores siempre es obligatoria, mientras que en la S.A. en las sociedades cerrada, es optativa.
Algunas características de las S.R.L. son que el capital se divide en cuotas, los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran, el número de socios no puede exceder de 50, la administración y representación de la sociedad está cargo de una Gerencia, la que puede ser unipersonal o plural y los gerentes pueden ser socios o terceros.-
Las S.A. están más orientadas a proyectos de mayor envergadura, por lo que están sometidas a mayores controles estatales, lo que le otorga, en principio mayor visualización de conductas fraudulentas.
Algunas características de las S.A. son que están constituidas por uno o más socios, en aquellas con un solo socio se llama Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.), el Capital Social está representado por acciones, los accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado, las S.A. pueden tener un número cerrado de accionistas o ser abiertas y hacen oferta pública de sus acciones (Ej. Cotizan en Bolsa de Comercio).
Su constitución es si o si por escritura pública, por eso es más costosa.-
Por lo antes expuesto, se denota que ambos tipos societarios son distintos y que a la hora de elegir el tipo societario para un proyecto, no se debe elegir aquella cuya gestión sea más simple y económica de obtener, sino analizar bien que sociedad es la más acorde.
Se requiere un estudio profundo de los diferentes tipos societarios existentes, un análisis comparativo de sus aspectos a favor y en contra, para así elegir aquella más conveniente para su proyecto.

Por Dra. Amalia Fensore, especialista en Derecho Societario y Empresario, titular del estudio Fensore & Asociados, Profesora en Cs Jurídicas (UBA)bgv

Charla 19-10

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