spot_img
spot_img
16.7 C
Nueve de Julio
viernes, marzo 29, 2024

DEUCO informó sobre una sentencia favorable

belloniluis
Luis Belloni (foto archivo)

Conceptos ajenos al recibo de luz: “Facturación aparte”

La organización Defensa de Usuarios Consumidores (DEUCO 9 de Julio) informó que a través de los abogados de la institución a nivel nacional obtuvieron una sentencia favorable para los asociados a la Cooperativa Eléctrica y de Servicios “Mariano Moreno Ltda» de 9 de Julio en relación a la facturación aparte de los conceptos ajenos a la energía eléctrica.
Aclararon desde la ONG que «si bien la sentencia no abarca a toda la comunidad, sino solo a los “usuarios-asociados” que la impulsaron a través de DEUCO, es un precedente que sienta nuestra localidad para ser aplicado colectivamente y de este modo hacerla extensiva a toda la provincia de Buenos Aires».
La demanda fue impulsada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Juzgado a cargo del Dr. Luis Laserna y ordena a la Cooperativa Eléctrica y de Servicio de Nueve de Julio “Mariano Moreno Ltda.” a que en el plazo de treinta (30) días de notificada, proceda a adecuar su facturación, permitiendo el pago por separado y por el sistema que estime más conveniente, de los importes pertenecientes a todo concepto ajeno al servicio eléctrico.
DEUCO había realizado la presentación en octubre de 2017. El coordinador de la organización a nivel local comentó que «el juzgado se tomó su tiempo y elevó el planteo que hicimos con un abogado de La Plata. Acompañaron varios usuarios de 9 de Julio, no es un juicio colectivo. Es una medida autónoma que se pidió y falló en primera instancia lo que veníamos diciendo, que la ley 11.769 art. 78 y la 24.240 a nivel nacional de Defensa al Consumidor Art. 43 dice claramente que en las facturas de electricidad y gas se deben facurar por separado los conceptos ajenos».
Los conceptos ajenos serían las ordenanzas municipales, cuotas de capitalización y el SAS. Es un fallo en primera instancia. La CEyS tiene el derecho de apelar o no, es su facultad.
«Cuando esté la sentencia firme vamos a hacer el pedido colectivo porque las ONG están legitimadas para llevar adelante el reclamo sin necesidad del acompañamiento de los usuarios», adelantó Belloni.
COOPERATIVAS
DEUCO reflexionó acerca de «los principios y valores son los elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas; estos valores que fueron reformulados en la localidad de Manchester en 1995, establecen que Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás».
Si tenemos en cuenta que la razón de ser de las cooperativas, son sus asociados y que éstas deben velar por el cumplimiento del objeto social sin perder de vista los principios y valores; llegaríamos a las inevitable conclusión de que el actual Concejo de administración que gano las elecciones autodenominándose “transparencia cooperativa”, tiene la oportunidad de demostrar a la ciudadanía que sus intereses no son contrarios a los intereses de los asociados y que no es necesitan de una nueva judicialización para que esta sentencia favorable se aplique a todos los ciudadanos sin mas tramite.
Deuco considera que la sentencia es ejemplar y espera que rápidamente sea replicada en toda la provincia de Buenos Aires».

Más noticias