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Nueve de Julio
jueves, abril 25, 2024

El grabado de autopartes se hace a un ritmo intenso

El Grabado de Autopartes en 9 de Julio, como en muchas ciudades genera una demanda importante por parte de los usuarios durante las vacaciones teniendo en cuenta que los automovilistas quieren cumplir con este nuevo requisito obligatorio. Durante el mes de enero se han realizado más de 1.000 grabados en el Centro Autorizado para grabado de autopartes vehicular RPVA de nuestra ciudad.
INICIO DEL TRAMITE POR INTERNET
El trámite comienza a realizarse por Internet, cargando los datos solicitados en el sitio del Registro Provincial de Verificación de Autopartes y solicitando el turno a través de la web https://rpva.mseg.gba.gov.ar/turnos.aspx
El costo del trámite para realizar el grabado es de $ 820 y se puede abonar en algunos centros de pago. El Formulario GP-02: se puede adquirir el formulario numerado en los centros de grabado homologados por el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, o en el caso de haber comprado un vehículo nuevo o usado en una concesionaria, puede adquirirlo a través de la misma. El día del trámite debe presentarse con el Formulario y entregarlo en el local grabador como comprobante de pago.
Mercado Pago: se puede abonar con tarjeta o Pago Fácil a través de Mercado Pago y presentar el comprobante el día del turno. Si optó por realizar el pago del trámite mediante Pago Fácil, recuerde realizarlo 72 horas antes de la fecha del turno, para que el pago se encuentre acreditado.
EN 9 DE JULIO
El grabado se lleva a cabo en Ruta Nacional Nº 5 kilómetro 265, en el predio de la empresa Comercial 9 de Julio, a pocos metros de la Policía Vial (Estación Caminera).
El horario de atención en la planta de 9 de Julio es de lunes a viernes de 9 a 18 horas y los sábados de 8 a 13 hs. Se pueden realizar consultas al 02317 42-6193.
Una vez que se cumplieron con los pasos previos del trámite, el grabado se realiza entre 10 y 20 minutos. Luego de proceder al grabado se coloca una oblea en el parabrisas y un sticker al lado de la patente trasera. El formulario GP-01 es el documento que certifica el trámite.
REQUISITOS
Todo el parque automotor radicado en la Provincia de Buenos Aires, está obligado a grabar sus autopartes.
Los 0Km tienen 30 días desde su patentamiento para concurrir a grabar y no estar en infracción a la ley.
Los autos usados deben concurrir según el cronograma estipulado por la ley.
Titulares o tenedores del vehículo tienen que concurrir a grabar, presentando título de propiedad o cédula verde/azul y su DNI.
DISCAPACIDAD
Para los vehículos de personas con discapacidad motora, el grabado de autopartes es gratuito y en ese caso noi deben solicitar turnos.
EXIGENCIAS POR LA AUTORIDAD DE CONTROL
Para dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 14.497, todo vehículo registrado en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ante el registro nacional de la propiedad del automotor, debe realizar el grabado indeleble del número de dominio en puertas, capot y baúl.
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 14.497, el grabado de autopartes será requisito indispensable para la comercialización de vehículos automotores entre particulares y/o empresas, como así también para la verificación frente a la autoridad correspondiente. En todos los casos el grabado es un requisito indispensable para circular y será exigido por la autoridad de control a todo vehículo radicado en la Provincia.
ESQUEMA
Vehículos nuevos o usados, patentados y/o radicados en la Provincia de Buenos Aires con posterioridad a la entrada en vigencia del presente régimen: deben realizar el grabado dentro de los 30 días. Si usted no ha grabado aún, regularice su situación acercándose a cualquier de los centros homologados.
Vehículos con hasta dos (2) años de antigüedad: Un año (1) para realizar el grabado.
Vehículos con hasta tres (3) a cinco (5) años de antigüedad: Dos (2) años para realizar el grabado.
Vehículos con más de cinco (5) años de antigüedad: Tres (3) años para realizar el grabado.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 14.497, los plazos se cuentan desde la reglamentación de la ley (cfr. Decreto 280/14 del 13 de mayo de 2014).

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