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Nueve de Julio
miércoles, abril 24, 2024

Deuco Asociación Civil Defensa de usuarios y consumidores

PRESENTACIÓN EN EL HCD
VISTO:
La sanción de la Ley Tarifas Gratuitas para Usuarios Electrodependientes.
CONSIDERANDO:
Que, el día 26 de Abril del 2017, se sanciono por unanimidad la Ley que garantiza la electricidad gratuita para aquellos que la necesitan para vivir.
Que, la actualización de la tarifa de electricidad dispuesta a principios de año, ha establecido una tarifa social guiándose por el principio de la equidad, tal cual se afirma en la letra de la resolución 7/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Que, el marco normativo de la tarifa social vigente establece que “teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, se entiende que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general” y por ello “impone la necesidad de definir un volumen de energía del total Agentes prestadores del servicio público de electricidad a un precio denominado de tarifa social”.
Que, Ministerio de Energía y Minería de la Nación menciona “que el objetivo de la política tarifaria que corresponde adoptar, no es la eliminación de los subsidios, sino re  direccionar su aplicación hacia sectores de la población que, por sus condiciones de ingresos, es considerada vulnerable”.
Que, como se ha podido observar apenas implementado el nuevo esquema tarifario, algunos sectores vulnerables no han sido alcanzados por la tarifa social.
Que, el caso más extremo es el de las personas que dependen del suministro eléctrico para vivir y que, requieren además un consumo mayor al usuario regular.
Que, el derecho a la salud, entendido en sentido amplio se encuentra tutelado por nuestra Constitución Nacional y por Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional.
Que, la aplicación indiscriminada del actual cuadro tarifario sin contemplar las necesidades excepcionales y particulares de la población electrodependiente significaría por parte del Estado Argentino un abandono de estas personas.
Que, dicho proyecto establece:
GRATUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
ENTREGA DE UN GRUPO ELECTROGENO A LOS INSCRIPTOS-
CREACION 0800 para cada empresa, para atender, consultar y responder a posible urgencia.
Por ello el H.CONCEJO DELIBERANTE en uso de las facultades que le confiere la Ley orgánica de las Municipalidades sanciona el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo 1) Adhiérase en todos sus términos a “Ley de gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes”. Expediente: CD-6/17, sancionada por el Senado de la Nación el día 26 de Abril del 2017.
Artículo 2) De forma
DE.U.CO 9 de Julio
Luis BELLONI
LUZ PARA ELECTRODEPENDIENTES
A pocas semanas que el Senado Nacional aprobo por unanimidad el Proyecto de Ley (27351/17) para pacientes electrodependientes, el lunes ppdo tuvo lugar una reunión  en el H. Concejo Deliberante con su Presidenta, Dra.  María José GENTILE y Luis BELLONI representante de los usuarios y consumidores (DE.U.CO),  con la finalidad que el cuerpo deliberativo local apruebe una resolución de apoyo a la ley mencionada,  que el Ejecutivo Nacional reglamento mediante publicación en el Boletín Oficial Nº 33626 del 17/5/17. A partir de esta medida el Estado deberá proveer la gratuidad del servicio energético. A su vez tendrá la obligación de otorgar el servicio sin interrupciones. Además, las empresas encargadas de brindar el servicio deberán entregar un grupo electrógeno a las familias y costear su funcionamiento, ya que tiene un gasto aproximado de $ 700 pesos diarios.
Se entiende con esto que el derecho a la salud se encuentra tutelado, por nuestra Constitución Nacional por Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional. Si el estado no contemplara las necesidades excepcionales y particulares de la población electrodependientes significaría un abandono de estas personas.

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