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Nueve de Julio
sábado, abril 20, 2024

Pedido de informes sobre moderadores de velocidad

VISTO:
Los recientes moderadores de velocidad y otros elementos colocados últimamente por el D.E.
Y CONSIDERANDO:
•    Que según el Decreto-Ley 6769/58 -Ley Organica De Las Municipalidades- todo lo pertinente al tránsito y la vía pública es de exclusiva potestad del HCD
•    Que algunos moderadores denominados “tortuguitas” se han puesto en muchos puntos de la Ciudad provocando la caída de muchos motociclistas.
•    Que en la Av. A. Aita entre las Av. San Martín y Av. Bartolomé Mitre se han colocado divisores plásticos en un lugar que está planteado la continuación del boulevard que tiene dicha avenida en todo su largo a excepción de la altura mencionada
•    Que al inicio de la gestión del actual intendente se prohibió el giro a la izquierda en Av. Vedia en dirección sureste-noroeste, alegando a los medios por parte de la autoridad de transito que “a partir de ahora se va a cumplir con la ley de tránsito” evidenciando el desconocimiento que tiene en esta materia el funcionario.
•    Que si bien la costumbre marca que durante años el D.E. tomó las atribuciones del HCD en materia de tránsito, se debe de empezar a cumplir con Ley Orgánica De Las Municipalidades que está por encima de toda ordenanza y decisión de cualquier intendente municipal en la pcia de Bs. As.
•    Que la división de poderes son de vital importancia para mantener el sistema republicano saludable.
•    Que los moderadores de velocidad representan una solución simplista y carente de toda creatividad a la hora de ordenar el transito
•    Que colocar semáforos en esquinas donde el transito no se mantiene ininterrumpido por varios minutos es no comprender la función de estos.
Por todo lo expuesto, el HCD en uso de sus atribuciones hace el siguiente
PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES:
Art. 1 ¿En qué ordenanza se basó el D.E. para colocar moderadores de velocidad y divisores de tránsito y otros elementos plásticos en la vía pública?
Art.  2  ¿Qué estudio se hizo para el cambio de sentido de giro del semáforo de Av. Vedia y calle La Rioja? ¿En qué ordenanza se basó?
Art.  3  Los demás proyectos que tenga el D.E. en materia de transito ¿será enviado al HCD para su estudio y eventual sanción de ordenanza o se seguirá burlando la división de poderes?
Art.  4  el D.E. tiene 15 días hábiles para contestar, en caso contrario será considerado falta grave.
Art.  5  de forma.

Bloque de concejales FpV-P.J

CONCEJO4-11-2

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