De nuestra mayor consideración:
Por la presente, nos dirigimos a Ud. para solicitarle brindar tratamiento legislativo al siguiente documento:
VISTO:
Las desafortunadas declaraciones del músico Gustavo Cordera en las cuales señala entre otras cosas:
1-“Hay mujeres que necesitan, porque son histéricas, ser violadas, porque psicológicamente lo necesitan y porque tienen culpa y no quieren tener sexo libremente. …”
2-Es una aberración de la ley que si una pendeja de 16 años con la c… caliente quiera c… con vos, vos no te las puedas c…”.
3-«Si yo tengo algo bueno para darte puedo desvirgarte como nadie en el mundo. A mí háblame de cómo te sentís y te entiendo, pero si me hablás de los derechos no te escucho porque no creo en las leyes de los hombres, sí en las de la naturaleza…» .
CONSIDERANDO:
Que este tipo de manifestaciones constituyen conductas discriminatorias de acuerdo a la Ley Nº 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios y expresiones de violencia contra las mujeres en los términos de la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres .
Que estas declaraciones discriminatorias, al ser expresadas por un personaje público, y reflejadas en los medios de comunicación, opera como modelo social con valores negativos con repercusión en amplios sectores de la población.
Que el mecanismo central que sustenta en este caso la discriminación por motivos de género son los dichos en los que se naturaliza y banaliza un delito como la violación, desconociendo los derechos de las mujeres.
Que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, tanto a nivel local como global, ha sido una conquista del movimiento de mujeres en el marco de la lucha por la transformación social, cultural y político de la desigualdad estructural de género.
Que todos los ámbitos políticos nacionales provinciales y locales debemos desterrar este tipo de manifestaciones
Por lo siguiente el Honorable Concejo Deliberante del Partido de 9 de Julio hace el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º: El HCD del partido de 9 de Julio repudia los dichos del músico Gustavo Cordera.
Artículo 2º: El HCD del partido de 9 de Julio declara PERSONA NO GRATA al músico Gustavo Cordera.
Artículo 3º: Mándese copia de la resolución al INADI, a los Organismos de Derechos Humanos.
Artículo 4º: Publíquese en todos los medios gráficos del partido de 9 de Julio.
Artículo 5º: Publíquese en el boletín, archívese, de forma.