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martes, abril 23, 2024

Habrá restricciones para camiones durante los feriados

El Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, restringió la circulación de camiones de más de 3.500 kilogramos en las rutas nacionales y en los accesos a Ciudad de Buenos Aires, debido al fin de semana largo por el Bicentenario de la Independencia.
La restricción regirá en sentido ascendente el jueves 7, de 18 a 22; el viernes 8, de 8 a 12; el sábado 9, de 8 a 14; y en sentido descendente, el domingo 10 de julio, de 18 a 24, se detalló en un comunicado oficial.
El objetivo es facilitar el tránsito y prevenir siniestros por lo que trabajan en conjunto la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad, la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, además de los gobiernos provinciales y las cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.
La medida abarcará también a las autopistas de acceso a la ciudad de Buenos Aires, Riccheri, Ezeiza-Cañuelas, Del Oeste, La Plata-Buenos Aires y Del Sol o Panamericana.
Los cortes incluyen Ruta 7, desde la ciudad de San Luis hasta la ciudad de Mendoza y la Autopista Ruta Nacional 9, desde el kilómetro 0 hasta la Avenida de Circunvalación, en la ciudad de Córdoba.
Los camiones grandes tampoco podrán circular por la Autovía Ruta Nacional 12, desde el kilómetro 80 al 159.91; desde el kilómetro 1.390.9 al 1.396; desde el kilómetro 1.636,87 hasta el 1.638, ni por la Autovía Ruta Nacional 14, desde el kilómetro 0 hasta el 504,38.
Quedan exceptuados de la medida:
Transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, de animales vivos, de productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de transporte de medicinas; de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; de transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de transporte de sebo, huesos y cueros.

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