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Nueve de Julio
sábado, abril 20, 2024

Sanción por parte del Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Bs.As a la Ley 14449, de Acceso Justo al Hábitat y promoción del derecho a la Vivienda

La misma tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, según lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Siendo destacada la importancia de esta norma en el camino de garantizar el derecho de todos a la vivienda, la tierra y el hábitat,  promover  la generación de proyectos habitacionales,  facilitar la gestión de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales  y reducir la especulación en el valor del suelo.
La Ley provincial de Acceso Justo al Hábitat reconoce la función social de la propiedad inmueble, establece los parámetros de calidad que deben reunir la vivienda y el hábitat dignos, aborda y atiende integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional y , asimismo,  define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda , regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional, dando prioridad a las familias de menores recursos y con necesidades especiales. Entendiendo como déficit urbano habitacional a la escasez, calidad insuficiente o inaccesibilidad a condiciones materiales, servicios y espacios aptos para satisfacer las necesidades y promover una mejor calidad de vida de la población, en el marco de un hábitat ambien- talmente sostenible. Propone
implementar desde el Estado, tanto provincial como municipal, en forma progresiva y según los medios disponibles, acciones dirigidas a: proveer suelo urbanizable; construir  conjuntos de viviendas que cuenten con la infraestructura necesaria,  los servicios,   la reserva de equipa- miento comunitario y los espacios verdes indispensables ; impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación o remodelación de viviendas, refunciona- lización y recuperación de edificios; asegurar la regularización dominial y la provisión de suelo fiscal a los fines de incorporación al Programa PROCREAR. Estableciendo  como instrumentos de actuación: el Programa de Lotes con servicios; Programas de microcréditos para reforma, ampliación y mejora de viviendas; la promoción de procesos de organización colectiva de esfuerzo propio; el fomento del crédito para la mejora del hábitat; la participación de organizaciones no gubernamentales,  de entidades sin fines de lucro, de  cooperativas de ahorro para el otorgamiento de microcréditos.
Considerando que el municipio de 9 De Julio ha incluido entre sus metas prioritarias la atención a la problemática del déficit habitacional. Que desde el año 2003 cuenta con ordenanza sobre banco de tierras y que próximamente se va a convalidar desde provincia la ordenanza que regula el nuevo código urbano.
Este Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio en uso de sus facultades, Sanciona el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase al articulado, disposiciones y lineamientos de la Ley Provincial Nº 14.449 de “ACCESO JUSTO AL HABITAT” sancionada el 29 de Noviembre de 2012 reglamentada por el Decreto Provincial Nº 1062 del 17 de Diciembre de 2013, cuya autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la provincia de Buenos Aires.

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