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Nueve de Julio
jueves, abril 25, 2024

Apertura de la temporada de Caza Deportiva Menor

liebre1Ante la proximidad de la apertura de la temporada de Caza Deportiva Menor, de las siguientes especies y en los cupos que para cada una se indican, a) Pato barcino o maicero, Pato barcino chico, Pato cuchara, Pato picazo y Pato viuda o silbón de cara blanca, hasta un total de siete (7) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día. b) Liebre europea hasta diez (10) liebres por cazador y por día. c) Perdiz chica  hasta seis (6) perdices, por cazador y por día, SE LE RECUERDA a los eventuales cazadores que deberán reunir los requisitos detallados en la disposición o que se lanza previo a la temporada de caza, la cual se podrá ver, oportunamente, en la página web del Ministerio de Asuntos Agrarios  HYPERLINK «http://www.maa.gba.gov.ar» www.maa.gba.gov.ar_, la cual normalmente menciona que en la CAZA DEPORTIVA MENOR deben poseer: la LICENCIA otorgada por la dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Asuntos Agrarios, sumado a un PERMISO por escrito del dueño del campo (en caso de estar cazando en un campo privado), y en la CAZA COMERCIAL se necesita la LICENCIA, un PERMISO DE TRANSPORTE y ESTAR INCLUIDO en la nómina de cazadores de una Planta Frigorífica que deberá presentarla con anterioridad a la iniciación de la temporada, debidamente conformada por la Autoridad Municipal del distrito en el que se practicará la caza. Así mismo se recuerda las prohibiciones de la actividad de caza según lo normado por el Código Rural: PROHIBICIONES ARTICULO 273°: Prohíbese en el ejercicio de la caza:
a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;
b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;
c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos – automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo;
e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;
f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa:
i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras;
j) Efectuar disparos «en salva» o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.
Ante cualquier consulta éste Comando de Prevención Rural recuerda la línea telefónica de atención 02317 – 431100.
Comando de Prevención Rural 9 de Julio
Calle Vedia nº 447 – CPA 6500 –  HYPERLINK «mailto:[email protected]» [email protected] – Tel. (02317) 43-1100 fax. (02317) 43-2955
JOSE M. VAZQUEZ-COMISARIO- JEFE CPR 9 DE JULIO

 

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