[15 de diciembre de 2010] El viernes 10 de diciembre sesionó el Concejo Deliberante tratando distintos expedientes del Orden del Día y otros sobre tablas correspondientes a los Asuntos Entrados. Se dio a conocer el detalle de lo aprobado.
ORDENANZAS
ARTICULO 1º: otórguese un premio por asistencia y puntualidad por única vez de Pesos Trescientos ($ 300) a todos los empleados de Planta Permanente y Temporaria de esta municipalidad, que será abonada en el mes de diciembre del Año en curso.
ARTICULO 2º: el gasto que demande la ejecución de la presente será imputado a las Partidas 1172- Adicionales (Personal de Planta Permanente) y 1260-Complementos (Personal de Planta temporaria) de cada una de las jurisdicciones de la estructura programática de presupuesto vigente.
ARTICULO 3º: comuníquese al D.E. a sus efectos.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4958
ORDENANZA APROBANDO MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL CODENOBA.
El H.C.D. En uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: pruébense las modificaciones al Artículo 31º de Estatuto del CODENOBA el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31: Autoridades: 1) Mesa Directiva: La Mesa Directiva es el órgano superior de la Asamblea. Estará conformada por un miembro perteneciente a cada Municipio Parte (9 miembros). Constará además del Presidente que lo será de la Asamblea, de dos (2) Vicepresidentes y seis (6) Secretarios. Los Secretarios serán los titulares de las Comisiones que se creen. 2) El Presidente: Deberá tener al menos una antigüedad de 1 año como miembro de la Asamblea Deliberativa. Será designado por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea y su mandato durará el término de un (1) año; pudiendo ser reelecto por un nuevo mandato. 3) El Vice- Presidente 1º Deberá tener al menos una antigüedad de 1 año como miembro de la Asamblea Deliberativa.”
ARTICULO 2º: apruébense las modificaciones al Artículo 44º del Estatuto del CODENOBA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 44: Adhesión de nuevos municipios: Los Municipios de la región interesados en integrar la Comunidad deberán manifestar dicha voluntad a la Mesa Ejecutiva. Se requerirá mayoría agravada de los 2/3 de la totalidad de los miembros de la Mesa y mayoría absoluta de la Asamblea Deliberativa para decidir su incorporación. Una vez autorizada la incorporación de un Municipio a la Comunidad, éste deberá confirmar su voluntad mediante ordenanza. Dicha norma deberá hacer referencia expresa a la incorporación a la Comunidad y a la adhesión al presente estatuto; debiendo ser aprobada por mayoría agravaba de 2/3 de los miembros del HCD que se quiere incorporar.”
Artículo 3º: apruébense las modificaciones al Artículo 45º del Estatuto del CODENOBA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 45: condiciones de denuncia: los Municipios Parte podrán retirarse de la Comunidad manifestando tal decisión en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación como mínimo. Dicha denuncia deberá acompañarse con la decisión del HCD en idéntico sentido, para la cual se requerirá mayoría agravaba de 2/3 de los miembros del HCD. Esta facultad podrá ejercerse siempre que no mediare ninguna obligación económica contraida con la Comunidad.
OTROS PROYECTOS
Comunicación Nº146.Expte. Nº441/10: solicitando al DE; la colocación de juegos Integradores en distintos sectores de la Ciudad y de las localidades del Partido.
Comunicación Nº147.Expte. Nº494/10: solicitando al Ministro de Seguridad de Justicia de la Pcia. De Bs. As. Dr. Ricardo Casal; disponga se incremente el número de efectivos de la Policía Pcial. En Comisarias del Interior, en forma particular a nuestro distrito y se contemple además la posibilidad de mejorar con efectivos y medios de policía rural y se disponga el traslado de detenidos existentes en la seccional local a otros centros carcelarios con mejores condiciones de seguridad edilicia y personal especializado, a efectos de lograr que las comisarias del interior dejen de ser “Depósitos de detenidos”.
Comunicación Nº148.Expte. Nº499/10: Solicitando al Sr. Director de Escuelas que modifique la disposición 48/07.
Comunicación Nº149.Expte. Nº507/10 y 493/10: solicitando al DE proceda a restablecer de algún modo el servicio de bioquímico en la Localidad de de Dudignac.
Resolución Nº080. Expte. 490/10: resolviendo proceder a desocupar temporariamente las dependencias de Secretaria y Presidencia del HCD, atento a los riesgos derivados del estado edilicio.