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Nueve de Julio
miércoles, octubre 16, 2024

Cementerio privado

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

La falta de espacio en los cementerios públicos ha dado origen al cementerio parque privado, el cual se encuadra dentro de las nuevas formas de propiedad.
La proliferación del cementerio privado en las grandes ciudades ha determinado que el nuevo código civil y comercial lo incorpore y regule dentro de los conjuntos inmobiliarios. Así, lo considera como un inmueble de propiedad privada afectado a la inhumación de restos humanos.
El hecho de estar afectado implica que el titular del dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a los efectos de destinarlo como cementerio privado, la cual se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso.
En el reglamento de administración y uso se disponen todos los elementos de la figura: descripción del inmueble (partes, lugares y servicios comunes); formas del ejercicio del derecho de sepultura; fijación y forma de pago del canon; normativas sobre inhumación, cremación y traslados; normas de construcción de sepulcros, acceso y circulación de titulares y visitantes, disposición sobre restos mortales abandonados, etc.
La persona que adquiere derechos de sepultura puede en su parcela inhumar los restos de quien disponga y construir sepulcros en conformidad a las respectivas normas, utilizar oratorios y servicios y demás lugares comunes.
A su vez debe mantener el decoro, sobriedad y respeto exigidos por el lugar, contribuir periódicamente con la cuota de servicios de funcionamiento y abonar los impuestos y tasas correspondientes. También debe respetar las disposiciones y reglamentos de higiene, salud pública y policía mortuoria.
Muy importante es diferenciar entre la relación de consumo y el derecho de sepultura. La primera tiene lugar entre el propietario o administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas y se rige por las normas que regulan la relación de consumo.
Mientras que al derecho de sepultura sobre la parcela (relación entre el titular y la cosa) se le aplican las normas sobre derechos reales.-

(*) Dr.Luis Beraza, Abogado-
Familia. Contratos. Accidentes.
Daños y Perjuicios. Sucesiones.
Atiende en Libertad 789- Local 11
Cel. 02317-15-462734
[email protected]

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