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Nueve de Julio
jueves, abril 25, 2024

La regulación del transporte de cargas

Con motivo del accidente en el que estuvo involucrado un camión y una moto, que dejó como saldo una víctima, un ex funcionario municipal recordó que está en vigencia la nueva norma que regula el transporte de cargas. En el año 2015 fue sancionada la Ordenanza Nº 5520, reemplazando a la Nº 4440,  que contempla la circulación del tránsito pesado en la Ciudad.
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 5520
La ordenanza tiene por objeto la regulación del transporte de cargas -en todas sus formas- dentro del ámbito de la Ciudad de 9 de Julio.
Se considera tránsito pesado a los camiones jaulas, acoplados, semi acoplados, maquinarias e implemento agrícolas, tractores, ómnibus, microómnibus, casas rodantes y todo otro transporte de similares características a las descriptas anteriormente.

CIRCULACION
Se prohíbe la circulación de los vehículos enumerados en el artículo precedente dentro de las áreas denominadas A y B; cuya delimitación, es la siguiente:
ZONA A; Área comprendida entre las Av. Compaire, Urquiza, Agustín Alvarez y Avenida Presidente Perón.
ZONA B: Área comprendida entre las Av. Compairé; San Juan, Quinquela Martín y calle Granada.– Área comprendida entre Av. Urquiza, calle Lugones, Vucetich, Acc. Pte. Perón, Las Calandrias, Los Colibríes, Octavio Paz y Acceso Perón.–
Área comprendida entre Av. Compaire, J.B. Justo, Eva Perón, T. de Calcuta, Av. Pironio,
J.B. Justo, Urquiza y Agustín Alvarez.
ESTACIONAMIENTO TRÁNSITO PESADO: Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de camiones jaulas, acoplados, semi–acoplados, maquinarias agrícolas y tractores, ómnibus, microómnibus y casas rodantes, con las excepciones del articulo 5° para la carga y descarga de mercaderías en las áreas mencionadas en el articulo anterior.
CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS
El horario permitido para la carga y descarga de mercaderías dentro de las áreas comprendidas serán:
Area A.– De 00:00 a 08:00 hs, y de 14:00 a 16:00
Area B– de 00:00 a 08:00 y de 18:00 a 00:00
En todas las áreas debiéndose realizar con chasis únicamente sin exceder un peso total de 10.000 kg–
El Departamento Ejecutivo podrá delimitar lugares y horarios de estacionamiento para carga y descarga de mercadería en la zona comprendida como área A.–
Inc. 2°.– Queda terminantemente prohibido circular frente a instituciones educativas, exceptuándose de la presente disposición a los camiones que deben realizar la carga o descarga en comercios, industrias o similares ubicados en la misma cuadra en la que se encuentre el Colegio o Jardín de Infantes.–
Inc. 3°.– En caso de fuerza mayor se deberá solicitar el permiso correspondiente en la Dirección Municipal de Tránsito.–
INGRESO Y EGRESO:
ACCESOS PERMITIDOS: Desde Ruta N° 5 por Acc. Pte. Perón y por Av. Arturo Ares hasta Av. Compairé. Desde Ruta N° 65 por Av. Mitre, por Av. Compairé y por Av. Urquiza hasta Av. Agustín Alvarez.–
INGRESO Y EGRESO
A LA PLAYA DE CAMIONES
El ingreso y egreso a la playa de camiones municipal se deberá realizar por su entrada principal ubicada en la calle Schweitzer: Los vehículos que procedan desde Ruta Nacional N° 5 o se dirijan a la misma deberán ingresar a la playa de camiones realizando el siguiente recorrido: Acc. Presidente Perón, calle Belgrano y Schweitzer y viceversa.
Cargas Peligrosas: los vehículos de transporte de cargas consideradas peligrosas, deberán estacionar en una zona destinada especialmente para tal fin en la Playa de Camiones. Los vehículos que procedan y se dirijan a otros puntos de la ciudad deberán hacerlo por las arterías viales permitidas para la circulación realizando e recorrido enunciado en el presente artículo.
Acc. Alte. Brown: la circulación del transito pesado en el Acc. Alte Brown será de carácter prohibido.
Podrán exceptuarse por vía reglamentaria a través de permisos especiales otorgados por el organismo competente, con horarios previstos en el art. 5 inc. I.
PREDIO SOCIEDAD RURAL
La circulación de camiones para efectuar carga y descarga en la Sociedad Rural se deberá realizar mediante el siguiente recorrido: Avenida Presidente Perón, Av. Avellaneda y Balcarce, y viceversa.
CONTROL BROMATOLOGICO:
Para los vehículos de carga, descarga y reparto de mercaderías, con paso obligatorio por la cabina Sanitaria, deberán adaptarse al horario de funcionamiento de la misma.
Cuando por fuerza mayor así no ocurriera, el propietario del comercio deberá confeccionar una planilla que revista el carácter de Declaración Jurada, indicando los horarios de carga y descarga que será expedida por el área de incumbencia Municipal y deberán ajustarse a las normas dictadas por ésta.
El ingreso a la oficina de control bromatológico deberá realizarse por Av. Pte. Perón y La Rioja y salida por Cavallari y Pte. Perón.
ARTICULO 9°: CORRALON MUNICIPAL: El ingreso de la maquinaria municipal al corralón municipal deberá realizarse por La Rioja y Dr. West y el egreso será por Dr. West hacia Av. Mitre.–
ARTICULO 10°: TRANSPORTE PE PASAJEROS: Los horarios, paradas y recorridos del transporte de pasajeros, cualquiera fuese su tipo o denominación (larga, media o corta distancia, charter, combis, tour de compras o turísticos, etc) serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo.
TRACCIÓN A SANGRE:
Se prohíbe el tránsito de vehículos de tracción a sangre en toda el área del ejido urbano de la ciudad de 9 de Julio.
PROHIBICIÓN CALLES DE TIERRA DÍAS.DE.LLUVIA:  Se prohíbe, a los vehículos enumerados en el 2°, circular por las calles de tierra durante los días de lluvia y 48 horas posteriores a las mismas.–
EXCEPCIONES:
Inc. 1°: Quedan exceptuados del régimen de la presente Ordenanza los vehículos afectados al servicio públicos, al servicio de urgencias y emergencias (bomberos, Ambulancia, Policía, Recolectores de Residuos y vehículos afectados a Vialidad Urbana, Transporte público, defensa civil).
Inc. 2°: Los transportes de combustibles quedarán exceptuados del horario de carga y descarga previsto en el articulo 5°.
SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza será considerado infracción al transito y se aplicarán las sanciones previstas en la Ley Nacional de Tránsito y, en forma supletoria, en la Ordenanza 4614 y sus modificatorias.

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