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viernes, abril 26, 2024

Curatela

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

El fin de la curatela es proteger la persona y los bienes de los incapaces mayores de edad. La función la ejerce un curador designado judicialmente.
Como primer paso conviene establecer la diferencia con la tutela. La tutela protege a una persona menor de dieciocho años mientras que la curatela lo hace con mayores incapaces. El curador cuida la persona y administra sus bienes. Su obligación primera es que el incapaz mayor recupere la salud y para ello debe destinar la renta que posibiliten sus bienes.
El código civil regula largamente la tutela sobre el nombramiento y discernimiento del tutor, y en especial sobre las condiciones de su ejercicio y rendición de cuentas, haciendo extensible lo normado a la curatela.
En relación a los bienes del curado, el curador puede realizar actos de administración, conservación y los necesarios para cobrar créditos y pagar deudas. Pero para disponer o gravar necesita autorización judicial.
La ley distingue dos clases de curatela: general y especial. La curatela general puede ser legítima (los cónyuges son curadores entre sí; a falta de cónyuges los hijos mayores de edad son curadores de sus padres, etc.).
Hay otros dos supuestos de curatela general. La testamentaria: cuando el padre o la madre designan por testamento un curador a su hijo mayor incapaz; y la dativa, cuando falta curador legítimo y testamentario, y entonces lo designa el juez.
La curatela especial se discierne cuando hay conflicto entre los intereses del curado y su curador general; o cuando el curado es una persona por nacer; o en el caso de que existan bienes fuera de la jurisdicción del juez de la curatela y no puedan ser convenientemente administrados por el curador general.
Importante es recordar que el curador siempre es designado por un juez, quien debe discernirle el cargo poniéndolo en funciones, cualquiera sea el origen de la curatela (legítima, testamentaria o dativa, o especial).

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