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jueves, abril 25, 2024

Daños en el derecho de familia

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

El derecho de daños y el derecho de familia… ¿son compatibles? Dicho de otro modo: ¿puede predicarse resarcimiento entre un familiar dañado y otro dañador? Hay un principio en el derecho que se hace cargo del mandato universal “no dañarás”, el cual estipula que todo daño debe ser reparado volviendo las cosas al estado anterior del perjuicio producido.
Lo familiar es un ámbito muy sensible, construido a través del amor, el apego, el cuidado del uno al otro, y quizá amerite otro tipo de sanción para el supuesto de un daño. No obstante, los tiempos cambiaron y ha ocurrido, como en tantos otros ámbitos, una desacralización de los lazos familiares y una relajación de los vínculos emergentes, lo que conduce a la posibilidad de pensar en una acción por daños. Además el daño no pierde su carácter de injusto por haber tenido lugar entre familiares o, lo que es lo mismo, la condición de familiar no otorga una especie de derecho a dañar.
Un ilícito en el contexto familiar presenta un perfil interno, desarrollado entre los miembros de una familia; y un perfil externo, vinculado con los terceros y los integrantes del grupo familiar.
En el perfil externo el punto álgido es cómo influye la pertenencia al grupo familiar en el modo de responder por el daño cometido por un miembro de la familia y, a la inversa, cómo afecta la responsabilidad del dañador cuando el ilícito se comete contra un integrante del grupo familiar (p.e.: no es lo mismo que en un accidente se dé muerte a un hombre soltero que a un padre de familia).
Mientras que en el perfil interno una de las cuestiones más arduas es la forma de coordinar las normas del derecho de familia y las normas del ilícito civil. En otras palabras, la posibilidad de aplicar o no los presupuestos de responsabilidad civil entre los miembros de una familia, cuestión muy controvertida en nuestro derecho cuando surgen acciones por daños derivados de un divorcio o por la falta de reconocimiento del hijo.

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