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Nueve de Julio
viernes, abril 19, 2024

Renta vitalicia

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

La renta vitalicia es un contrato que tiene lugar cuando alguien a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una persona humana ya existente designada en el contrato.
Hay dos condiciones que no pueden obviarse para la validez de la figura: celebración en escritura pública y pago en dinero. En relación al monto y periodicidad de la renta, es menester establecerlos en el contrato.
Los sujetos son el constituyente (persona que entrega el capital), el deudor (recibe el capital y queda obligado a pagar la renta), y el beneficiario o acreedor (puede ser el mismo constituyente o  un tercero).
El beneficiario como tercero puede ser una persona física o jurídica, una persona por nacer e incluso una persona jurídica que aún no existe; en estos supuestos rigen las reglas de la donación.
Se admite la pluralidad de beneficiarios a los efectos de que cobren la renta vitalicia en forma sucesiva o simultánea. A su vez, el derecho a la renta es trasmisible por actos entre vivos y también por causa de muerte (se hereda).
Importante es determinar la cabeza de renta, esto es, la persona física cuya vida es tomada como parámetro para la duración de la obligación de pagar la renta. Generalmente la cabeza de renta es el beneficiario, pero puede ser el constituyente o el propio deudor.
El contrato se resuelve y se restituyen las prestaciones si el cabeza de renta fallece dentro de los treinta días por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato.
¿Qué ocurre si el deudor no abona la renta? El constituyente o sus herederos pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago y solicitar la restitución del capital. También tiene acción el tercero beneficiario que aceptó la renta.

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