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viernes, marzo 29, 2024

Filiaciones

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

La filiación ya no es la de antes. La tecnología colaboró para alterar el concepto clásico que se tenía de ella.
Antes la filiación era una simpleza: la madre era quien gestaba y paría el nuevo ser, y el padre quien lo reconocía como tal en el registro correspondiente.
Al presente, para quienes no pueden acceder a la paternidad por vías normales, la fecundación in vitro –FIV- es una técnica capaz de aportar las respuestas esperadas.
La FIV implica la fecundación en una probeta a partir de la unión del ovocito masculino –esperma-, con el ovocito femenino –óvulo. La fecundación se vuelve heteróloga cuando cualquiera de los ovocitos –o los dos- proviene de un tercero dador, alguien ajeno a la pareja.
El nuevo Código Civil y Comercial incorporó la fecundación heteróloga y dice al respecto (art. 562 CCyC): “Los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre…, con independencia de quien haya aportado los gametos”.
A partir de este criterio una persona puede disponer de varias filiaciones biológicas, tanto maternas como paternas. Hoy este número de filiaciones podría llegar a cinco: dos por el lado paterno –el dador del ovocito y el posible aportante del ADN incorporado a ese ovocito. A su vez el padre que manifestó su voluntad procreacional sería el padre legal.
Por el lado materno habría tres posibilidades de filiación biológica: la dadora del óvulo, la que puede aportar el ADN incorporado a ese óvulo, y la gestadora. La madre que manifestó su voluntad procreacional sería la madre legal.
Por ello quienes lo inscriben como hijo en el respectivo registro son los padres legales. Y queda a criterio del hijo nacido bajo esta forma el derecho a conocer sus filiaciones biológicas, aunque –por hoy- sin derecho a reclamos por una filiación legal. La ley es clara al respecto (art. 558 CCyC): “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
*Abogado

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