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miércoles, abril 24, 2024

Derecho en Casa : Usucapión

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

El fundamento de la usucapión es consolidar situaciones de hecho y favorecer la seguridad jurídica, cancelando situaciones inestables. Su fin no sólo atiende el interés del poseedor sino también el interés social, porque las cosas siempre tienen que tener dueño.
La definición nos dice que la usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir el dominio de una cosa mueble o inmueble mediante la posesión continua a título de dueño, durante un tiempo establecido por la ley.
Entonces son elementos de la usucapión la posesión y el tiempo. La posesión debe  ejercerse mediante actos posesorios en forma pública, no oculta y pacífica, sin ejercer violencia. Actos pose- sorios pueden ser una plantación, un cerco, un alambrado, una construcción, etc.
El tiempo es variable según la legislación. Nuestro derecho establece dos plazos respecto a la usucapión de inmuebles: la corta o breve, de diez años;  y la larga o vein- teañal, de veinte años. Para usucapir con la posesión corta el poseedor necesita dos requisitos: 1. tener buena fe y la creencia seria y fundada de ser el dueño del  inmueble; y 2. tener justo título (p.e. un boleto de compraventa).
Para usucapir a los veinte años de posesión no se necesita buena fe ni justo título.
Ahora bien, para obtener el título de propiedad con efectos erga omnes (oponible a todos), el poseedor debe iniciar el juicio de usucapión. Es un juicio contencioso contra quien figura como titular registral del inmueble o sus sucesores.
El actor debe acompañar un plano de mensura del inmueble y acreditar por todo medio de prueba su posesión pacífica y continua durante el plazo exigido por la ley, y como dueño exclusivo. Si lo demuestra, el juez declara adquirido el dominio y ordena su inscripción en el registro respectivo.
Para las cosas muebles robadas o perdidas, es suficiente la posesión de buena fe por tres años para adquirirla por prescripción. Si son muebles registrables (un automotor), se necesitan dos años de posesión.(Escribe Dr.Luis Beraza)

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