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viernes, abril 19, 2024

Cuestiones de la procreación asistida

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

Las técnicas de asistencia a la procreación están impactando profundamente en los fundamentos y las estructuras tradicionales del derecho de las personas, del parentesco y la filiación.
Para empezar resumiremos las tres técnicas más difundidas  de asistencia a la procreación: inseminación artificial; fecundación in vitro (FIV); y transferencia intratubárica de gametos (GIFT).
La inseminación artificial es el método más antiguo, sencillo y menos costoso. Consiste en el depósito de semen con un catéter en el tracto genital femenino.
La FIV es el proceso más sofisticado y consiste en poner en contacto en una probeta ovocitos estimulados y luego aspirados, con el esperma del hombre. Luego de fecundado, el huevo se transfiere al útero de la mujer, donde se produce la anidación y comienza el embarazo.
En el GIFT el ovocito extraído de la mujer no es fecundado en probeta sino que se ubica junto al esperma en el extremo de las trompas de Falopio. La fecundación se produce en su ámbito natural.
En todos los casos, el semen puede ser del cónyuge o compañero, o de un tercero dador. Y el ovocito tanto en la FIV como en el GIFT puede aportarlo quien no es la gestadora del embarazo.
Esto lleva a tener varias posibilidades de paternidad como de maternidad, aunque algunas opciones no están admitidas aun en el derecho argentino.
La paternidad que conocemos se ha modificado por la posibilidad de una fecundación post morten o por el empleo de semen de un dador, externo a la pareja. Aquí el padre biológico no coincide con el padre social.
La noción de maternidad también se ha resquebrajado: con la FIV puede haber una madre genética (la que suministra el ovocito) y una madre portadora, la que se embaraza. Incluso puede haber una tercera (hoy no admitida en el derecho argentino): la madre social, quien tuvo la voluntad procreacional y “encargó” o “tercerizó” el embarazo.
Por último, agreguemos un interrogante: ¿cuándo comienza la vida? Hoy se sigue la jurisprudencia de la Corte Interamericana: la fecundación se da en la probeta; la concepción cuando se completa la anidación uterina. Y la vida comienza con la concepción. Ergo: los embriones fecundados carecen de vida. (Escribe Dr.Luis Beraza- Abogado)

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