spot_img
spot_img
17.8 C
Nueve de Julio
miércoles, abril 24, 2024

Violencia familiar

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

En nuestra provincia rige una ley de protección contra la violencia familiar dirigida a hacer respetar la dignidad, libertad e integridad física y psíquica de la persona que la padece.
Por razones de espacio no nos demoraremos en describir ni explicar lo que se entiende por violencia familiar. Haremos hincapié en el remedio legal adoptado por la provincia de Buenos Aires para otorgar protección desde la justicia a quienes la padecen.
En principio la finalidad de la ley es que la víctima obtenga auxilio inmediato del órgano judicial. Por ello contempla un proceso urgente que se agota en sí mismo y que no está condicionado al resultado de un proceso principal.
La denuncia sobre hechos de violencia familiar puede hacerse verbalmente en sede policial o judicial. En nuestro caso es conveniente realizarla en la comisaría de la mujer (Edison y Tucu- mán), ya que se puede acudir en cualquier momento y encontrar allí personal especializado y sensibilizado.
La policía debe dar inmediata intervención al juez competente (en nuestro caso Juzgado de Paz Letrado). En el supuesto de que el hecho de violencia constituya delito, también se pone en conocimiento del Ministerio Público Fiscal (Ayudantía Fiscal en nuestro caso). No es necesario patrocinio letrado en esta primera presentación.
El objetivo principal de la ley es hacer cesar los hechos de violencia o evitar su repetición. Para ello el juez competente ordena medidas cautelares de protección: exclusión del hogar del agresor; reintegro al hogar de quien debió salir por la situación violenta; prohibición para el agresor de acercarse a la víctima mediante un perímetro de exclusión; medidas provisionales en relación a los hijos sobre cuidado personal, alimentos y comunicación; allana- mientos a la morada del violento para el secuestro de armas.
Las transgresiones a las medidas judiciales también ameritan reproche, pero estos supuestos son sancionados desde el fuero penal, por lo que el transgresor es pasible de detención y privación temporal de su libertad.
(*) Dr.Luis Beraza, Abogado-
Familia. Contratos. Accidentes.
Daños y Perjuicios. Sucesiones.
Atiende en Libertad 789- Local 11
Cel. 02317-15-462734
[email protected]

Más noticias