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jueves, abril 25, 2024

Fernando Niembro reconoció implícitamente su responsabilidad penal por la contratación con el Gobierno de Buenos Aires

En el programa televisivo “Animales Sueltos” que conduce Alejandro Fantino, el periodista deportivo y candidato a primer diputado nacional por el PRO, Fernando Niembro, quien se autocalifica como persona honesta, reconoció implícitamente su responsabilidad penal por delito cometido con la participación necesaria de Mauricio Macri y otros funcionarios del gobierno de la ciudad.35862-carlos-kenny-jpg-3c9ed791bf23a5248500cf22d1882f28_thumb_ab
Es una característica del PRO la de exhibir y calificar públicamente a sus candidatos como personas honestas.
Lo que nunca exhiben es la ESCALA DE VALORES utilizada para medir la honestidad que dicen poseer.
En general, utilizan su propia escala de valores, elaborada por ellos mismos y de acuerdo a su propia conveniencia.
Para decirlo en otras palabras, andan predicando moral con la bragueta abierta.
Paso a explicar lo de Fernando Niembro, tomando como fuente el programa de Fantino y las constancias de las actuaciones penales, de las que tome conocimiento en el día de ayer.
En el programa de Alejandro Fantino, como en su declaración preliminar, Fernando Niembro reconoció como cierto, lo siguiente:
1) El importe de la contratación (Fs. 25),
2) El procedimiento de contratación utilizado, a saber, licitación privada o compulsa de precios (Fs. 23).
3) Que si bien por el importe de la contratación($22.000.000), correspondía como procedimiento la licitación pública, la misma se realizó por compulsa privada por razones de urgencia (Art.31.Inc.3 de la Ley 2095 de contrataciones de la C.A.B.A).
A continuación intentare ilustrar sobre la materia de la forma más clara que puedo:
El principio general para las contrataciones que debe llevar a cabo la Ciudad de Buenos Aires, es el procedimiento de la licitación pública, salvo para importes menores que se permite la compulsa de precios y la adjudicación directa (Art.30 L.2095 CABA D. Reg. Art 8)
En el caso de la contratación a favor de la empresa de F. Niembro, correspondía el procedimiento de la licitación pública, dada la cuantía de la misma ($ 22.000.000) (Fs. 18 y 22),
En transgresión de la ley, el método utilizado fue la licitación privada, con amparo, según sus propias palabras, en razones de urgencia, que la ley prevé como excepción a la regla general (Art. 28 y 31 Inc.3 Ley 2098).
En tal sentido, los que conocemos la materia, podemos aseverar con certeza que la urgencia como excepción para justificar la adjudicación privada, debe ser medida objetivamente y solo ante la presencia de hechos externos que así lo justifiquen (Ej. caso fortuito o fuerza mayor). Nunca puede ser el producto de una simple declaración de la administración pública, sin la presencia del hecho externo e inevitable. (CARLOS A BOTASSI. D. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO T I.)
Esta circunstancia por si sola acredita la violación de la norma y en consecuencia, abre la seria sospecha de un negocio en beneficio del oferente y de los funcionarios actuantes, en detrimento del patrimonio del estado.
La ley 2095 de compras y contrataciones para la C.A.B.A, sus decretos reglamentarios y en general todas las normas sobre la materia, prevén entre otros, tres procedimientos según los montos de contratación:
1) CONTRATACION MEDIANTE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA: Se trata de contratar la compra o el servicio en forma directa sin previa selección, con una persona física o jurídica que acredite capacidad técnica y financiera suficiente como para garantizar el resultado.
2)CONTRATACION MEDIANTE LICITACIÓN PRIVADA O COMPULSA DE PRECIOS: (Procedimiento utilizado en la contratación con la empresa de Fernando Niembro).Por este sistema se convoca para cotizar a tres empresas que el funcionario elige de un registro de licitadores, que la mayoría de la veces funciona de simulacro.
Las tres empresas convocadas conocen de antemano que la adjudicación ya tiene nombre y apellido (Niembro en este caso).
La principal característica en perjuicio del estado que tiene este sistema de contratación, es que el precio puede ser arreglado previamente entre los oferentes. Mediante este sistema resulta imposible contratar en el justo precio de mercado.
Según constancias del expediente judicial, hay serios indicios de que las tres empresas cotizantes, fueron aportadas por el propio Niembro a pedido de la comuna. La sospecha surge a partir de la falta de idoneidad de estas para contratar (a contrario sensu. art.7 ley 2095).
3)CONTRATACION MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA: (procedimiento que debió ser utilizado por el monto de la contratación). El llamado a cotizar es amplio y convocado mediante publicación en el boletín oficial y en un diario de gran circulación. Pueden cotizar todos los que según el pliego de bases y condiciones reúnan los requisitos necesarios.
El acto de apertura es público y controlado por todos los oferentes, los funcionarios actuantes y público que quiera asistir.
Este sistema de contratación garantiza la transparencia, la que se traduce en beneficio para la administración pública.
Con el propósito de garantizar estos objetivos, en beneficio del estado, la licitación pública se cimienta en tres principios básicos: A) Publicidad y convocatoria amplia y pública, B) Igualdad entre todos los oferentes y C) apego al pliego de bases y condiciones.
CASOS EXEPCIONALES EN QUE LA LEY PERMITE EVITAR LA LICITACIÓN PUBLICA Y CONTRATAR MEDIANTE COMPULSA O ADJUDICACIÓN DIRECTA. (Como sucedió con la empresa de Niembro)
Entre las causales de excepción en que pretenden ampararse la empresa de Fernando Niembro y los funcionarios actuantes, se encuentran las razones de urgencia.
Para que la ley permita este supuesto, la urgencia nace cuando existe un hecho externo e involuntario que no se pudo prevenir (caso fortuito) o que previsto no se pudo evitar (Fuerza Mayor). En el caso de la contratación con la empresa de Fernando Niembro no existió hecho externo que ameritara la urgencia y que consecuentemente justificara la excepción. Niembro en el programa de Fantino habló solo de urgencia, sin hacer mención a ningún hecho externo que la haya justificado.
Por otra parte, la urgencia nunca puede ser el producto de una mera declaración de la administración pública, sin la existencia de él hecho externo valorado objetivamente.
No existiendo caso fortuito ni de fuerza mayor, los funcionarios actuantes debieron prever con la debida anticipación la licitación pública que garantice el justo precio en beneficio del estado.
TIEMPO EMPLEADO ENTRE AMBOS PROCEDIMIENTOS (entre la compulsa de precios de Niembro y la licitación pública): En la práctica se tarda el mismo tiempo entre ambos procedimientos. En ambos casos hay que elaborar el presupuesto oficial y el pliego de bases y condiciones. Para evitar demoras en la licitación pública, mientras se termina de elaborar el pliego, van corriendo los plazos de convocatoria.
En resumen, la licitación pública no tiene necesariamente que tardar más tiempo que la compulsa de precios.
La falta de tiempo suficiente resulta una verdadera excusa empleada con el propósito de contratar en forma directa para poder alzarse con el patrimonio del estado, tal lo sucedido con Fernando Niembro.
El periodista no pudo haber hecho lo que hizo sin la connivencia y demás funcionarios actuantes.
La publicación, se puede realizar conjuntamente con la elaboración del pliego y demora como máximo 10 días.
NIEMBRO ESTA COMPROMETIDO PENALMENTE Y ARRASTRA A MAURICIO MACRI Y DEMAS FUNCIONARIOS ACTUANTES, RAZONES:
1) Contrató mediante licitación privada sin límite de precios.
2) No existieron hechos externos que motivaran la urgencia de contratación, como excepción al procedimiento de la licitación publica, y
3) El juez actuante, tiene acopiados elementos y pruebas suficientes que prima facie comprometen a Niembro, el que en los próximos días será llamado a indagatoria.

CARLOS E. KENNY
D.N.I. 10.570.745.

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