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jueves, abril 25, 2024

Asociación civil

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

En una comunidad como la nuestra es bastante común participar de alguna asociación civil. Aunque no siempre sabemos cuál es su naturaleza ni los derechos y obligaciones que le competen.
Para empezar hay que decir que toda asociación civil es una persona jurídica, esto es, una ficción creada por la ley para permitir que un grupo de personas, conformado como ente, pueda adquirir derechos y contraer obligaciones.
El universo de las personas jurídicas es bastante más amplio que el de las asociaciones ya que abarca desde aquellas de carácter público (nación, provincias, municipios, iglesia católica) hasta personas jurídicas privadas, tales como las sociedades comerciales, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propiedad de horizontal, etc.
Como a toda persona jurídica, a la asociación civil le cabe establecer en su estatuto de conformación los requisitos mínimos para su funcionamiento, tales como nombre, domicilio, patrimonio, duración, objeto, gobierno y disolución.
El objeto de una asociación civil puede ser muy amplio: la ley sólo dice que no debe ser contrario al interés general o al bien común. También establece que no puede perseguir fines de lucro como fin principal y mucho menos para sus miembros o terceros.
Esto no impide que la asociación pueda realizar negocios y arriesgar como un empresario para generar recursos y atender a su interés o al bien común.
El nuevo código civil y comercial diferencia la asociación civil de la simple asociación en que el acto constitutivo de la primera necesita ser inscripto en el registro correspondiente, luego de haber recibido la autorización estatal para funcionar. La asociación simple, por el contrario, no requiere inscripción e inicia sus actividades luego de firmada su acta constitutiva.
Esta diferencia en los requisitos (inscripción registral y autorización estatal para funcionar) genera responsabilidades distintas que se hacen notar al momento de realizar negocios jurídicos y patrimoniales, a la vez de la posibilidad de recibir subsidios, créditos, donaciones, etc.
(*)  Abogado-
Familia. Contratos. Accidentes.  Daños y Perjuicios. Sucesiones.
Atiende en Libertad 789- Local 11 –
Cel. 02317-15-462734
[email protected]

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