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viernes, abril 19, 2024

Pedido de informes al Gobernador Scioli por falta de garrafas

[10 de agosto de 2010] El Diputado Juan José Cavallari (UCR) elevó un pedido de Informes al Poder Ejecutivo Provincial con el fin de que se aclare el verdadero estado en el que el suministro de GLP se encuentra, así como el impacto que la falta de este tiene, si existe algún tipo de irregularidad que pudiera estar limitando el servicio y si hay alguna iniciativa para poder hacer frente a esta crisis.

“Es un asunto preocupante para la Provincia, porque muchísimas familias dependen de la garrafa para poder vivir dignamente, y entiendo que el Gobernador no está haciendo todo lo necesario para garantizar el suministro de las garrafas, en precios razonables y acordes al poder adquisitivo de los consumidores” manifestó el Diputado.

PROYECTO DE DECLARACIÓN – REGULACIÓN NACIONAL DEL GLP

Dados los acontecimientos que son de público conocimiento en relación a la crisis energética  y entendiendo que la falta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) impacta de manera directa sobre las familias que menos tienen, el Diputado Juan José Cavallari ha elevado un Proyecto de Declaración a los fines de acompañar la iniciativa de la UCR para este Servicio Público a través de una Ley Nacional que lo regule.

MÁS ACTIVIDAD PARLAMENTARIA

DE LA SEMANA .

COMISION DE LEGISLACION GENERAL

El Diputado presidió una nueva reunión de la Comisión de Legislación General. Entre los proyectos tratados La Comisión decidió considerar el expediente E-52/09-10, Proyecto de Ley del senador Molini, MODIFICANDO EL ARTICULO 198 DEL DECRETO LEY 7425/68, CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, CUMPLIMIENTO Y RECURSOS, y por las razones que dará su miembro informante, se aconseja su RECHAZO.

Fundamentos:

El proyecto propone la reforma del art. 198 CPCCPcia. incorporando un nuevo recurso – reposición-, en el supuesto de las medidas cautelares, dejando de lado lo dispuesto en el art. 238 del mismo ordenamiento que establece: “Procedencia. El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.”.

La medida cautelar en cuestión pese a dictarse sin sustanciación, audiencia y conocimiento de la contraria, para no tornar ineficaz su resultado, se le notificará al afectado protegiendo y cumplimentando de tal manera los recaudos de bilateralidad y contracción a fin de posibilitar el derecho de defensa.

Gran parte de la jurisprudencia tiene dicho en esta provincia que contra las medidas cautelares no cabe reposición, sino sólo recurso de apelación.

La modificación del Código requeriría en este supuesto o bien modificar los recursos tal como se encuentran planteados en la primera parte del Capítulo IV o bien legislar sobre la naturaleza jurídica.

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