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Nueve de Julio
jueves, marzo 28, 2024

Se deberán acelerar los procesos en los que el derecho al agua potable esté en juego

indexPor orden de la Corte Suprema de Justicia, los jueces deberán acelerar los procesos en los que se vea vulnerado el derecho al acceso al agua potable. Lo que se pretende con esta medida es «evitar la frustración de derechos fundamentales».
Los jueces Ricardo Lorenzetti , Carlos Fayt , Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda recordaron que «el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud».
Por tanto, según publica el Centro de Información Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los jueces que deberán tutelar “el derecho al acceso al agua potable” para «evitar la frustración de derechos fundamentales». Tal como dispuso el máximo tribunal, los magistrados deberán «buscar soluciones procesales que utilicen las vías más rápidas» a la hora de abordar este tipo de problemáticas.
La Corte Suprema destacó la importancia de garantizar el acceso de la población al agua potable, porque, como destacó en la causa contra la empresa Aguas Bonaerenses SA (ABSA) por el alto nivel de contaminación de arsénico en el agua distribuida en la localidad de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires, el recurso del agua es «un bien público fundamental para la vida y la salud».
En dicha causa, la Corte debía pronunciarse sobre dos cuestiones: la naturaleza colectiva del derecho al agua y la protección que en el ordenamiento nacional e internacional se brinda al acceso a ese recurso.
En ese marco, el máximo tribunal entendió que en el caso «está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses».
«En consecuencia, la contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo», remarcó la Corte en su fallo.
Además, la Corte Suprema subrayó que el acceso al agua potable es «indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos».
De esta forma, los integrantes de la Corte mantuvieron la medida cautelar que ordena a la empresa distribuir agua potable en los domicilios a los habitantes, hospitales, escuelas y asilos de 9 de Julio..

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