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martes, abril 23, 2024

AFIP impone nuevos requisitos a monotributistas

AfipgerenalDesde noviembre, según lo establecido en la resolución 3665, los monotributistas que impriman sus facturas tendrán que incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI), que hasta ahora no es exigido por el organismo recaudador. Desde noviembre, según lo establecido en la resolución 3665, los monotributistas que impriman sus facturas tendrán que incluir en ellas el Código de Autorización de Impresión (CAI), que hasta ahora no es exigido por el organismo recaudador.
El organismo que preside Ricardo Echegaray otorgaba hasta el momento este código sólo a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el momento de imprimir las facturas «A» y «B». A partir del primero de noviembre, también lo tendrán que agregar los pequeños contribuyentes en sus comprobantes «C», aunque para los contribuyentes exentos en el IVA, la fecha de vigencia comienza el 1 de marzo de 2015.
Los talonarios que se encuentran en uso podrán seguir utilizándose hasta fin de año, pero desde enero de 2015 habrá que reemplazarlos por los nuevos comprobantes con el código impreso, se informó.
Las facturas que queden en blanco tendrán que inutilizarse colocándose en las mismas la leyenda de «anulado». Para los que necesiten imprimir talonarios en los dos últimos meses del año, la nueva impresión ya deberá cumplir con los nuevos requisitos.
Los clientes que reciban esos comprobantes tendrán que revisar que figuren todos los datos requeridos para poder computar el gasto en el Impuesto a las Ganancias. Por otro lado, continúa en vigencia la norma que obliga a los monotributistas adheridos a partir de la categoría «H» a emitir sus comprobantes bajo el sistema de factura electrónica.

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