spot_img
spot_img
11.1 C
Nueve de Julio
sábado, abril 27, 2024

A 150 años del decreto suscripto por el Gobernador Saavedra creando el pueblo de 9 de Julio

vediaEl 12 de febrero de 1864, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Mariano Saavedra suscribió el Decreto creando el pueblo de 9 de Julio. Al Paraje Fortín Cla Lauquen o Tres Lagunas había llegado con sus huestes el Cnel. Julio F. de Vedia, el 27 de octubre de l863, como Jefe de la Comandancia de la Frontera Oeste, con la idea preestablecida de fundar un pueblo, al que llamaría “ Nueve de Julio “.

El campamento se levantó en el área que hoy comprende la Plaza España y manzanas aledañas, cerca de las lagunas, construyendo las atalayas, la construcción de las dependencias para el ejército, distribuyendo lotes de terreno a la tropa y proveedores. Conforme a la solicitud del Cnel de Vedia de fundar un pueblo, el Gobernador Saavedra, firmó el decreto que reza:: “ Buenos Aires, febrero l2 de l864 “ El Gobierno ha acordado y decreta: Art. lº En el Paraje denominado “ Tres Lagunas “ y en el punto preciso que se designe, el Jefe de la Frontera Centro, Coronel Don Julio de Vedia, procédase a la fundación de un nuevo pueblo que se denominará “ Nueve de Julio “. Art. 2º. Comisiónase al Agrimensor público Don Miguel Vaschetti, para hacer la traza del pueblo y su ejido, con arreglo a las instrucciones que le dará el Departamento Topográfico. Ar 3º. El Coronel Julio de Vedia, quedará encargado de proporcionar los mojones y demás necesarios para la mensura, y para lo cual el gobierno adelantará los fondos necesarios. Art. 4º. Ejecutadas ambas trazas, el mencionado Coronel procederá hacer por ahora , la distribución de solares, con arreglo las disposiciones vigentes. Hará igualmente de suertes de chacras y quintas, con arreglo que dispone la Ley de 5 de octubre de 1858, sujetándose a lo prescripto en el Decreto del 3l de julio de 1863. Art. 5º. Presentará a la mayor brevedad al Gobierno los planos y presupestos de las obrass públicas que sea urgente hacer en el nuevo pueblo, de acuerdo con las instrucciones especiales que le dará el Ministro de Gobierno. Art. 6º. Comuníquese a quien corresponda y publíquese y dése al Registro Oficial. Fdo. Saavedra. Gobernador. Mariano Acosta. Ministro de Gobierno.
El Agrimensor Miguel Vaschetti, el 20 de mayo de 1864, inició la mensura y amojonamiento oficial del pueblo. El Cnel Julio de Vedia además de Jefe de la Frontera Oeste, era Comisionado Gubernativo, para tratar con el Gobierno Provincial todo lo concerniente a la fundación del pueblo. (Del Archivo de Publicaciones Periodísticas «Escribano Germán López» del Diario EL 9 DE JULIO).

Más noticias