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viernes, abril 26, 2024

Preguntas frecuentes sobre las PASO

CUARTOOSCURO9El próximo domingo son las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. Poder Ciudadano pone a disposición de la ciudadanía el número 0800-222-2684 para responder dudas o consultas de la ciudadanía. Aquí respondemos algunas de las preguntas más frecuentes que recibimos:

ELECCIONES PRIMARIAS: A NIVEL NACIONAL
El 11 de agosto, se eligen entre los precandidatos presentados por los distintos partidos políticos y alianzas, para definir quiénes serán los candidatos en las Elecciones Nacionales de octubre.
– ¿Qué son las PASO?
– Son las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.
– ¿Por qué PRIMARIAS?
– Se las llama primarias por ser el método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales. A su vez, se habilitan a todos los partidos y alianzas para competir por tales cargos.
– ¿Por qué son OBLIGATORIAS?
– Son obligatorias para todos los ciudadanos que tengan entre 18 y 70 años a la fecha de la elección nacional. Para los ciudadanos de 16 y 17, y más de 70, también son obligatorias, pero no se aplican multas ni sanciones si no votan.
También son obligatorias para los partidos y alianzas que pretendan competir en elecciones nacionales.
– ¿Por qué son ABIERTAS?
– Porque todos los ciudadanos participan de la selección de los candidatos, sean o no afiliados a un partido político.
– ¿Por qué son SIMULTÁNEAS?
– Son simultáneas ya que se celebran el 11 de agosto en todo el país y en un mismo acto electoral.
– ¿Qué se vota el 11 de agosto a nivel nacional?
– En las PASO del 11 de agosto, se seleccionarán los candidatos para los siguientes cargos públicos:
127 Diputados Nacionales- 24 Senadores Nacionales
– ¿Cuántos candidatos a Diputados Nacionales se nominarán por cada provincia?
– La cantidad está determinada por la cantidad de habitantes que posee cada distrito. La Provincia de Buenos Aires designará 35 candidatos a diputados nacionales; la Ciudad de Buenos Aires 13; Córdoba y Santa Fe 9; Mendoza 5; Chaco y Tucumán 4; Catamarca, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, San Cruz y Santiago del Estero 3; y por último, Chubut, Formosa, Río Negro y Tierra del Fuego designarán 2.
– ¿Todas las provincias elegirán también candidatos a Senadores Nacionales?
– No todas. Lo harán Chaco, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
– ¿Cuántos candidatos a Senadores se seleccionarán por cada una de estas provincias?
– 3 Senadores Nacionales.
– Las agrupaciones políticas que postulen una única lista, ¿también deben presentarse en las elecciones primarias?
– Sí. Las elecciones primarias son obligatorias para todas las agrupaciones políticas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún para aquellas que postulen una única lista de precandidatos.
– ¿Quiénes votan?
– Todos los argentinos nativos y por opción que al cuarto domingo de octubre tengan 16 años o más, están habilitados a votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales. También podrán votar los procesados que se encuentren en prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.
– ¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?
– No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.
– ¿Con qué documento se vota en las Elecciones Primarias?
– Liberta de Enrolamiento (LE). Libreta Cívica (LC). Documento Nacional de Identidad, en cualquiera de sus formatos (DNI Libreta tapa verde o celeste y Nuevo DNI formato tarjeta).
Importante! También se puede votar con el DNI tarjeta con la leyenda “no válido para votar´´
IMPORTANTE: para votar, es necesario presentar el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior.
– ¿Hay nuevos padrones electorales?
– Sí, el nuevo formato de padrón se utilizará en las elecciones primarias y en las generales. Entre los cambios está el reemplazo del sello que se asentaba en el DNI del votante por la entrega de una “constancia de emisión del voto”.
– ¿Cómo es la nueva constancia del voto emitido?
– La nueva constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado. Una vez que el elector firma el padrón, el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega como comprobante del voto junto con el documento. Esto significa que ya no se emitirá un sello como comprobante de la emisión del voto.
– ¿Quiénes NO están obligados a votar?
– Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.
Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
– ¿Qué sucede si no voto?
– El elector que no haya emitido su voto por algunas de las causales enumeradas debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Nacional Electoral.
– La justificación de la no emisión del voto deberá realizarse dentro de los 60 (sesenta) días tras el día de los comicios.
– Si no justifico la no emisión del voto, ¿seré sancionado?
– Sí. La Cámara Nacional Electoral ha determinado que todo ciudadano/a que no justifique su no emisión del voto de la manera estipulada, deberá abonar una multa.
– Cuando la infracción se cometa respecto de uno solo de los actos electorales (es decir, o bien en las elecciones primarias, o bien en las elecciones generales) el valor de la multa será de cincuenta pesos ($50).
Sin embargo, en el caso de que no se vote ni en las elecciones primarias, ni en las elecciones generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán con los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción. De este modo, en este caso, se deberá abonar un total de ciento cincuenta pesos ($150).
La obligación de justificar el voto excluye a los electores de 16 y 17 años, y a los mayores de 70 años.
– ¿Dónde se paga la multa?
– El pago de la multa podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina, y en las demás entidades que se habiliten para tal cobro.
– Además del pago de la multa, ¿existen otras sanciones en caso de que no vote?
– Sí. El infractor NO podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
– Además, el infractor NO podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de los sesenta (60) días establecidos para la presentación de la justificación por no votar.
A NIVEL PROVINCIAL:
– ¿También se votan el mismo día primarias para cargos provinciales legislativos?
– Sí, pero solo tres provincias tienen Elecciones Primarias simultáneas con las nacionales:
– Buenos Aires: Elige candidatos para 23 senadores provinciales y 46 diputados provinciales. En el caso de 9 de Julio se eligen 9 candidatos a concejales titulares y tres candidatos a consejeros escolares titulares.
Chaco: Que elige candidatos a 16 Diputados Provinciales
San Luis: elige candidatos a 4 Senadores Provinciales y 22 Diputados Provinciales
Salta posee primarias para cargos provinciales pero se realizaran en octubre.
– ¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones provinciales?
– Sólo en algunas provincias. Buenos Aires es la única que lo establece de manera obligatoria. En los casos de Neuquén, Mendoza, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el extranjero puede empadronarse para votar para cargos provinciales. Una vez empadronado, el voto pasa a ser obligatorio en todas las elecciones.

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