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Nueve de Julio
jueves, abril 25, 2024

Fue aprobada una ordenanza sobre fiestas en propiedad privada

Anoche, una vez finalizada la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a la 1:45 horas, el Concejo Deliberante de 9 de Julio se reunió en sesión extraordinaria para tratar un orden del día conformado por nueve expedientes. Los mismos se trataban de proyectos de ordenanza remitidos por el Departamento Ejecutivo.

En la convocatoria para esta sesión se había previsto su inicio a las 19 horas, en cambio se resolvió que primero se realice la Asamblea que trató las ordenanzas Fiscal e Impositiva (ver p{ag. 3).
Del tratamiento de la documentación aludida, fue retirado el proyecto referido a la designación de beneficio al Grupo Esperanza.
El resto de las ordenanzas aprobadas, por unanimidad, tienen que ver con la Cooperativa Agrícola Ganadera de Dudignac; la ratificación de un convenio de adhesión al Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el ámbito público municipal; la ratificación de acuerdos y convenios marco de cooperación y colaboración con el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires; la ratificación de un convenio con la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y la modificación de las ordenanzas 5084/12 y 5186/12, respectivamente.

LA ORDENANZA SOBRE FIESTAS EN LUGARES PRIVADOS
Uno de los proyectos, sin dudas, más interesante fue el de la ordenanza sobre fiestas y eventos en inmuebles de propiedad privada. En la misma, que fue aprobada por unanimidad, se prohíbe «en todo el Partido de 9 de Julio la organización y realización de fiestas y cualquier otro evento en inmuebles de propiedad privada que no reúnan las características previstas en las ordenanzas Nº 4691, 4796 y sus modificatorias y en los cuales se perciba de los asistentes el pago de un canon, entrada, retribución o colaboración de cualquier naturaleza, salvo cuando cuenten con la debida autorización expedida por el Departamento Ejecutivo”.
En la misma ordenanza se indican el alcance de la medida, los requisitos para la autorización de estas fiestas, las facultades del Departamento Ejecutivo en este sentido, las normas provinciales, la intervención preventiva, la comprobación de la falta y las respectivas sanciones.
Cabe tener presente que se considera por «inmueble de propiedad privada» a todos aquellos inmue- bles ubicados en la planta urbana o en la zona rural distrito que no se encuadran dentro de las normas de las ordenanzas aludidas. Precisamente, la ordenanza 4796 es taxativa al clasificar la tipología de los locales nocturnos y diurnos destinados a la diversión o el esparcimiento que se encuentran autorizados: gastronómicos (locales de servicio de bar, cafés, confiterías, restaurantes, etcétera); salas de baile, confiterías bailables y centros nocturnos de diversión (locales cerrados destinados al esparcimiento que por su funcionamiento puedan generar diverso grado de molestia) y salones de fiesta. De esta manera, se deduciría que la realización de fiestas o bailes en quintas privadas u otros espacios análogos, en los cuales se cobra un canon o entrada, quedarían prohibidos; salvo que cuenten con una autorización municipal expresa.
Para que, de acuerdo con la ordenanza sancionada anoche, toda persona física o jurídica decida revisar una fiesta o evento en un inmueble de ese tipo deberá cumplir determinados requisitos, entre ellos disponer de «certificado de autorización municipal», contar con documentación técnica respectiva, seguro de responsabilidad civil por siniestro individual y por siniestro masivo con sus respectivas pólizas y comprobantes de pago y, contrato de servicio de ambulancias para caso de emergencia y, contar con las exigencias prescritas por la Dirección de Bomberos Dependiente de la Superintendencia de Seguridad Siniestral Provincial; o ser servicios sanitarios adecuados e independiente para cada sexo, entre otros. En la misma ordenanza se deja en claro que los requisitos enunciados no son absolutos, pudiendo la autoridad de aplicación exigir otros recaudos para el otorgamiento de la autorización.

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